STSJ Canarias 4/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2013:1848
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2013.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de Impugnación de Despido Colectivo nº 24/2012, seguido en esta Sala a instancias de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO contra VIDEOREPORT CANARIAS S.A. sobre Despido Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Despido Colectivo que fue registrada bajo el nº 24/2012 dictándose Decreto con fecha 8.10.2012 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y en su caso, juicio para el día 6.11.2012 a las 11,00 horas.

Habiendose suspendido en varias ocasiones, se celebra el juicio el 27.2.2013.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, asistida/respresentada por Dª CARMEN CASTELLANO CARABALLO, y por la demandada VIDEOREPORT CANARIAS S.A., asistida/representada por el letrado D. JOSE LOSADA QUINTAS.

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

VIDEOREPORT CANARIAS, S.A. es una Sociedad constituida en España el 26.6.91, dedicada a la producción audiovisual y servicios auxiliares. En Junio del 2007 amplía su objeto social a la posibilidad de difundir por cable o por ondas cualquier señal de T.V., la adquisición, explotación y enajenación de inmuebles y la prestación de los servicios de agencia de noticias.

SEGUNDO

El 30.6.2008 VIDEOREPORT CANARIAS, S.A. (en adelante VIDEOREPORT) resulta adjudicataria por concurso público y por un periodo de 8 años del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción por Televisión Pública Canaria, S.A. (en adelante TVPC) de programas de contenido informativo a emitir por los canales y programas en cualquier tecnología y medio de distribución gestionado por esta.

TERCERO

El 2.3.2010 VIDEOREPORT Y TVPC suscribieron una adenda al contrato que tenía por objeto la digilitalización del archivo audiovisual de TVAC, anterior al 1.7.2008, que implica el tratamiento del material de TVPC anterior a dicha fecha.

CUARTO

El pliego de condiciones imponía unos programas informativos mínimos a cubrir, así como coberturas informativas mínimas y suministro de noticias en los términos previstos en el Anexo I.B, así como un conjunto de medios personales y materiales mínimos, contenidos en el Anexo I.C.

Asimismo se disponía la subrogación del personal que hasta entonces venía prestando servicios, sometido al Convenio Colectivo, de la Sociedad Canaria de T.V. Regional S.A. (Anexo V). La empresa cuenta con un Comité de Empresa en Las Palmas y otro en Tenerife, estando previsto en el Convenio Colectivo la existencia de un Comité Intercentros.

QUINTO

Como consecuencia de la situación crítica que viene pasando el país, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el marco de la Ley de Estabilidad Presupuestaria dictó el 15.5.2012 una Orden, (Desarrollo del Acuerdo de Gobierno de 10.2.2012 para racionalizar la actividad de las Sociedades Mercantiles Públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecido para la Comunidad Autónoma de Canarias) que contenía el programa de viabilidad de la Sociedad Pública T.V. de Canarias (TVPC) para el periodo 2012/2014.

Entre las medidas previstas en relación con la disminución de costes y servicios se establecía: ".Renegociación, con anterioridad al último trimestre de 2012, del contrato por la prestación de los servicios informativos e instalaciones técnicas de los centros de producción en Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, para obtener una reducción del 20% del precio y unas anualidades constantes en los siguientes años sin realizar la actualización de precios por el IPC previstas en el contrato. El ahorro estimado por esta medida será aproximadamente de 1.020.000 # en 2012, 4.527.093 en el 2013 y 5.150.578 en el 2014.".

En línea con ello el Administrador ünico de la TVPC S.A., comunica a VIDEOREPORT lo que sigue:

".En Santa Cruz de Tenerife, a 09 de Julio de 2012.

Estimados Srs.

Como consecuencia de la aplicación en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 15 de Mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de Viabilidad de la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. para el periodo 2012-2014, les comunico que no más tarde del 30 de Septiembre de 2012 se habrá de suscribir el acuerdo motificativo del Contrato que nos vincula para la ejecución del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción por TVPC, S.A. de programas de contenido informativo de 30 de Junio de 2008, a fin de acometer una reducción aproximada del 20% del precio.

Dicho importe se descontará por mesualidad, aplicándose el pruimero de ellos en la factura de Octubre de 2012.".

SEXTO

Días antes de la recepción de dicha comunicación el 24.5.2012 el Comité de Las Palmas envía a los trabajadores de Gran Canaria un correo donde dice que la empresa da cuenta del Plan de Viabilidad citado; afirma que está negociando y que no está cerrado por lo que respecta a VIDEOREPORT, manifestando que es su intención mantener los puestos de trabajo y comprometiendose a informar de todas las novedades que se produzcan.

SÉPTIMO

El día 8 de Junio hubo una nueva reunión, y otra el 31.7.2012, a la que asistió un asesor económico por la parte social, donde se trasmitió información económica a este y a la parte social.

Nuevamente se celebraron reuniones el 2.8.2012 donde se hablo de propuestas de reducción salarial que la empresa cifraba en un 12,5% y los trabajadores en un 3%, amén de discutirse acerca de la modificación de otros aspectos del Convenio Colectivo.

OCTAVO

El día 7.8.2012 la empresa comunica al Comité de Empresa y a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de negociación.

A dicha convocatoria se acompaña la memoria; la relación de trabajadores que han prestado servicios para la empresa en el último año, con indicación del grupo profesional; la documentación acreditativa de las causas productivas y económicas que incluía las cuentas anuales de los ejrcicios 2011 y 201o, la cuenta de pérdidas y ganancias y balances de situación provisional el 30.6.2012 y el informe pericial correspondiente.

NOVENO

El 10.8.2012, (despues de las reuniones informales y previas a la negociación descritas en los hechos anteriores) se celebra la primera reunión negociadora donde la empresa hace la siguiente oferta:

".1.- Ajuste salarial, disminuyendo la totalidad de los conceptos que conforman la estructura retributiva convencional en un 12,5% sobre la base vigente al 30.6.2012.

  1. - Supresión de los siguientes preceptos del CC de VDR:

    2.1 Art. 43.10 del CC de VDRC.

    2.2 Art. 3 del CC de VDRC.

    2.3 Párrafo cinco del art. 37 del CC de VDRC y lo concordante del art. 38.

    2.4 Párrafo 4 del art. 41 del CC de VDRC.

  2. Mantenimiento de los salarios en los valores resultantes de lo señalado en el punto primero desde el 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2012 y en los años 2013 y 2014.".

    A su vez la propuesta de los trabajadores (a partir de ahora RLT) hace la siguiente contraoferta:

    Reducción de un 5% la masa salarial.

    Prorrogar 2 años la vigencia del Convenio Colectivo.

    No supresión de arts. del Convenio Colectivo y si posible suspensión de los mismos.

    Además en dicho acto solicitan la entrega de nueva documentación.

DÉCIMO

El 17.8.2012 se celebra una nueva reunión a la cual la empresa responde a la oferta de la RLT en los siguientes términos: ".En cuanto a la oferta salarial, se acepta la propuesta realizada por la RLT, con los siguientes matices, ante la falta de concreción sobre los derechos económicos que dicen estar en disposición de suspender:

  1. En el supuesto que la oferta sea reducción del 5% de las retribuciones totales en los términos concretados por la empresa, y además se suspendan los arts. Del CC 43.10; 3, párrafo cuatro del 41, las extinciones de contrato de trabajo quedarían reducidas a 26 puestos de trabajo, en lugar de los 44 propuestos por la empresa.

  2. En el caso, que la oferta sea reducción del 5% de las retribuciones totales, sin otros añadidos, las extinciones de contrato de trabajo, quedarían reducidas a 30 puestos de trabajo, en lugar de los 44 propuestos por la empresa.

  1. La empresa está en disposición de que todos estos artículos convencionales sean suspendidos, y no suprimidos, salvo el párrafo cinco del art. 37 del CC de VDRC y lo concordante del art. 38, cuya pretensión de supresión se sostiene.

  2. En cuanto a la prórroga del actual CC la representación de la empresa manifiesta que ante los cambios que se están produciendo en todo el acervo socio laboral, parece poco aconsejable prorrogar normas convencionales que se han negociado en otros marcos normativos.

  3. En cuanto a las condiciones de temporalidad, la propuesta empresarial de suspensión está fijada hasta el 31.12.2014, en la medida que no produzcan nuevos recortes en las ventas de la Sociedad, y en cuanto a la recuperación del poder adquisitivo, no puede garantizarse formulas en estos momentos, y dependerá del devenir de la actividad de la empresa así como de la...

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