STSJ Galicia 671/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución671/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00671/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 191/13

APELANTE: Onesimo Y OTROS.

APELADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a nueve de octubre de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 191/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Onesimo, Juan Antonio, Palmira, Alonso, Bernardo, Daniel, Eusebio

, Virginia, Almudena Y Hilario, asistido del Letrado DON FELIZ MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, contra la SENTENCIA de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE LUGO en el Procedimiento Abreviado que con el número 130/11 se sigue en dicho Juzgado, sobre Exceso de Jornada de trabajo. Es parte apelada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Félix M. Jiménez Mosquera, en nombre y representación de don Eusebio y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas de los recursos de alzada deducidos contra sentadas resoluciones de fechas 29-7-2010, 30-7-2010, 5-8-2010 y 30-8-2010 del Director Xerente del Hospital de la Costa de Burela y del Director _Xerente del Complexo Hospitalario _Xeral-Calde de Lugo desestimatorias de las s de abono de cantidades por exceso de jornada o subsidiariamente descanso compensatorio y, en tal sentido resuelvo: 1º) Anular por no ser conformes a derecho, las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de alzada deducido contra las resoluciones del Director Xerente del Hospital, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes facultativos especialistas de área con destino en el Hospital de la Costa de Burela a un descanso compensatorio por el exceso de jornada realizados cuyo disfrute se establecerá por la Administración Sanitaria, de acuerdo con los interesados, siempre y cuando el interés público u organizativo lo permitan, si bien los descanso compensatorios se corresponderán con el exceso de jornada acreditado del último año reclamado.-2º) considerar ajustada a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada.-3º) No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda, pudiendo existir causa de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía se pusieron las actuaciones de manifiesto en Secretaria a las partes por plazo de 5 días, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 290/2012, de 21 de diciembre de 2012, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lugo, en autos de procedimiento abreviado número 130/2011, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por don Eusebio y otros contra las resoluciones desestimatorias de previas solicitudes relativas, de un lado, a la percepción de una indemnización por el exceso de jornada realizada por encima de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral y durante los 5 años anteriores a la reclamación y, de otro, a su petición subsidiaria de que el exceso de jornada, en todo caso, se compense con descanso alternativo.

Los recurrentes son facultativos especialistas de área con nombramiento y destino definitivo en el Hospital da Costa de Burela, con excepción de doña Belen que tiene su destino en el Complexo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, en la actualidad Complexo Hospitalario Lucus Augusti.

Como consecuencia del fallo estimatorio en parte, se anulan por no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas y se opera el reconocimiento del derecho a un descanso compensatorio por el exceso de jornada realizada, "cuyo disfrute se establecerá por la Administración sanitaria, de acuerdo con los interesados, siempre y cuando el interés Publio u organizativo lo permitan, si bien los descansos compensatorios se corresponderán con el exceso de jornada acreditado del último año reclamado." Se excepciona el caso de doña Belen para quien el fallo emitido en la primera instancia es desestimatorio.

SEGUNDO

Se alzan los recurrentes alegando, como motivo de apelación, la infracción de los artículos 27 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, en ambos casos, por discrepar del plazo de 1 año retroactivamente apreciado por el juez a quo, ya que supondría una vulneración del establecido como de prescripción de las obligaciones que incumben a la Administración Sanitaria.

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