STSJ Galicia 4346/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4346/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001472 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000638/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Inés, Olga, Daniel, Florentino

Abogado/a: AUGUSTO ALAEZ LEGEREN

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CANTERIA HERMANOS SOBRAL, S.L.

Abogado/a: ALICIA ROZAS BELLO, BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001472/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Augusto Alaez Legeren, en nombre y representación de Inés, Olga, Daniel, Florentino, contra la sentencia número 558/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000638/2009, seguidos a instancia de Inés, Olga, Daniel, Florentino frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CANTERIA HERMANOS SOBRAL, S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inés, Olga, Daniel, Florentino presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CANTERIA HERMANOS SOBRAL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558/2010, de fecha treinta de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Doña Inés, DNI n° NUM000 . Doña Olga, DNI n° NUM001, Don Daniel, DNI n° NUM002 y Don Florentino, DNI n° NUM003, son lá mujer e hijos de Don Alvaro fallecido el 17 de Julio de 2007 cuando prestaba servicios para la empresa CANTERIA HERMANOS SOBRAL S.L./

SEGUNDO

Don Alvaro venía prestando servicios para la empresa aquí demandada desde el 25 de Septiembre de 2000, y en la fecha en la que ocurrió el accidente (17-07-07) se encontraba trabajando en la construcción de un inmueble en el término municipal de Barreiros, lugar de San Cosme (Lugo). El inmueble en construcción era un edificio de planta sótano, baja, dos altas y bajo cubierta./ TERCERO - El accidente se produjo entre las 16 30 h y las 17,30 h del día 17 de Julio de 2007. Ese día se encontraban cuatro trabajadores de la empresa Cantería Hermanos Sobral S.L. realizando labores de tabicado en la planta segunda del edificio. En un determinado momento, los compañeros de Don José Antonio bajaron para descargar un camión de ladrillo quedándose en la obra el trabajador accidentado, el cual procedió a subir al bajo cubierta y se subió a un andamio de borriquetas de una altura aproximada de 80-81 cm., para proceder a taladrar un hueco en el techo del bajo cubierta con un taladro, marca DEWALT, con marcado CE de un peso aproximado de 5 ò 6 kg y una broca de 50 cm, taladro que le había facilitado D. Justiniano, trabajador de una empresa de fontanería que se encontraba subcontratada por la empresa aquí demandada. D. Alvaro se encontraba subido al andamio a unos 37 cm del hueco del ascensor, y en un determinado momento, por motivos que se desconocen, perdió el equilibrio y se precipito por el hueco del ascensor hasta el foso de la planta sótano que se encontraba cubierto de agua./ CUARTO.- El trabajador no hacía uso del arnés de seguridad cuando se cayó por el hueco del ascensor desde una altura aproximada de 13 m. El hueco del ascensor se encontraba tapado con dos tablones -que alcanzaban una altura aproximada de 1 m. Cuando los compañeros de D. Alvaro terminaron de descargar el ladrillo volvieron a la obra y no vieron a dicho trabajador, pero no fue hasta un tiempo más tarde cuando se empezaron a preocupar y comenzaron a buscarlo, encontrando una gorra flotando en el agua del hueco del ascensor, y después de remover el agua, que estaba turbia, encontraron el cuerpo de su compañero./ QUINTO.- A consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento de Don Alvaro

, siendo la causa inmediata de la muerte la asfixia por- sumersión./ SEXTO.- Se desconoce el motivo por el que el trabajador fallecido estaba realizando un agujero en el forjado del techo del bajo cubierta, aunque pudiera ser para pasar un cable de antena para el tejado, cableado que correspondería hacer en la fase de instalaciones, figurando esta fase con el epígrafe 3.9 del Plan de Seguridad y Salud de la empresa demandada. El día del accidente la obra se encontraba en la fase de ejecución 3.6 (Cerramientos y distribución), siendo las fases posteriores la 3.7. (Acabados) la 3.8 (Carpintería) y la ya indicada 3.9 (Instalaciones). Esta Última fase (Instalaciones) estaba subcontratada con la empresa ELECTRONIMA S.L./ SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción (n° 279/07) frente a la empresa CANTERIA FIERMANOS SOBRAL S.L., en la que se le imputaba a dicha empresa una infracción grave del art. 12.16 f) del Texto Refundido de la LISOS y se proponía una sanción de 20.000 euros Con posterioridad, y después de formular alegaciones la empresa afectada, se procedió a declarar la caducidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción propuesta en el acta n° 279/07 y ordenando el archivo de las actuaciones./ OCTAVO.- El INSS inició expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, y dicto resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa aquí demandada, imponiéndole un recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social. No consta la firmeza de dicho recargo./ NOVENO.- Por el accidente ocurrido el 17 de Julio de 2007 se incoaron diligencias penales (Diligencias Previas n° 372/07) en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Mondoñedo, diligencias que concluyeron por auto de 8 de Enero de 2009 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al no quedar acreditada suficientemente la concurrencia de los elementos del tipo penal, al no haberse probado que alguno de los posibles responsables de la obra hubiesen ordenado al fallecido realizar un agujero en el techo del bajo cubierta. El auto de sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia Provincial de Lugo en fecha 1 de Abril de 2009 ./ DÉCIMO.- La empresa CANTERIA HERMANOS SOBRAL S.L. tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Mapfre, póliza que cubre un capital máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 euros por víctima. Asimismo, en dicha póliza se establece una franquicia con carácter-general de 900 euros por siniestro./ DECIMOPRIMERO .- La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo abono a los demandantes las siguientes cantidades: -Pensión de viudedad: 55,32 euros mensuales desde el 18-07-2007. -Indemnización Especial a tanto alzado por importe de 6.407,58 euros. -Auxilio por defunción: 30,05 euros./ DECIMOSEGUNDO .- En fecha 27 de Julio de 2009 se celebro sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inés, DOÑA Olga, DON Daniel Y DON Florentino contra CANTERIA HERMANOS SOBRAL S.L y MAPFRE EMPRESAS debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inés, Olga, Daniel, Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra esta decisión recurre la parte actora, amparando sus primeros motivos de suplicación en el art. 191 b) de la Ley Adjetiva Laboral, al objeto de que:

A.- El HDP 3º quede redactado como sigue: "El accidente se produjo entre las 16,30 horas y las 17,30 horas del día 17 de Julio de 2007. Ese día se encontraban dos trabajadores, Juan Pedro y Aureliano, realizando labores de tabicado en la planta segunda y Indalecio y Alvaro (fallecido) realizando labores en el tejado.

Tras incorporarse al trabajo en la obra los cuatro trabajadores de la empresa Cantería Hermanos Sobral, después de comer, Juan Pedro y Aureliano continuaron trabajando en la segunda planta tabicando y Indalecio en compañía de Alvaro empezaron a realizar un agujero en el techo del bajo cubierta con un taladro, que Juan Pedro, les había pedido a los fontaneros subcontratados por la entidad Cantería Hermanos Sobral, S.L. para dicha obra, marca DEWALT, con marcado CE de un peso aproximado de 5o 6 Kg. y una broca de 50 cm. Este agujero en el techo era para facilitar el paso del cable de...

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