STSJ Galicia 1432/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2013:7309
Número de Recurso7048/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1432/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01432/2013

PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7048/2013

APELANTE : CONSELLERIA DE SANIDADE,SERVICIO GALEGO DE SAUDE; Narciso

APELADO: ZURICH ESPAÑA S.A.; Narciso

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION 7048/2013, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDADE,SERVICIO GALEGO DE SAUDE y Narciso, representado por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, contra sentencia estimatoria parcial de fecha 22- 5-13, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Santiago de Compostela en PO 792/2010, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria. Es parte apelada ZURICH ESPAÑA S.A. y D. Narciso representados por el PROCURADOR Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO y D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el LETRADO D. JAVIER MORENO ALEMAN y D. MANUEL CASAL FRAGA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo num. 792/2010, interpuesto por D. Narciso, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presenta por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el CH Arquitecto Marcide de Ferrol. 2.- Se declara la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, reconociéndose el derecho del recurrente y condenando a dicha administración a abonarle la cantidad de 45.000 euros por los daños y perjuicios causados. 3.- No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de la presente resolución el recurso de apelación deducido frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de los de Santiago de Compostela en fecha 22 de Mayo de 2013 que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio gallego de salud por defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Complejo hospitalario Arquitecto Marcide (Ferrol).

Frente a la sentencia dictada se alzan en esta instancia tanto la representación del reclamante como la Administración demandada centrando sus quejas ambas partes apelantes en lo que estiman una errónea cuantificación de la indemnización establecida en sentencia. Así, el Letrado de la Xunta de Galicia estima que resulta excesiva la indemnización fijada por el órgano a quo vistas las secuelas que aquejan al actora, que a su entender deben ceñirse única y exclusivamente al tronco en relación con la movilidad de la zona toraxicolumbar, y dadas las circunstancias concurrentes en el caso y tomando como referencia el denominado baremo debería fijarse como máximo de 29.621,76 euros como indemnización. Por su parte la representación de don Narciso considera insuficientes los 45.000 euros fijados en sentencia, alega falta de motivación de la cuantía establecida así como inexistencia de ajuste entre el daño y la cuantía del resarcimiento dado que las secuelas tienen un alcance severo, con una minusvalía del 70% con secuelas de lesión medular que causa entre otras limitaciones paraparesia, escoliosis y vejiga e intestino neurógenos, señalando que aunque no se adopte el baremo de los accidentes de tráfico tampoco puede desconocerse el grave alcance de los daños y que ante secuelas iguales o similares tanto esta jurisdicción como la civil o penal ha establecido indemnizaciones superiores citando sentencias dictadas por esta Sala.

Se opone la representación del Letrado de la Xunta de Galicia así como la de la entidad Zurich España Cia de seguros y reaseguros en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en su escrito de oposición a las pretensiones articuladas por la representación de don Narciso como igualmente ésta representación se opone a las pretensiones ejercidas en esta instancia por la representación de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las discrepancias que muestran las partes con la sentencia recurrida se centran en el importe que deben alcanzar las indemnizaciones establecidas por la deficiente responsabilidad sanitaria recibida por el menor Yoel, por lo que resulta conveniente por razones de sistemática y claridad el tratamiento conjunto de las alegaciones que respaldan sus respectivas pretensiones en esta instancia.

Comenzando por los óbices de naturaleza formal opuestos por la representación del menor Yoel, se alega falta de motivación al fijar la indemnización concedida a favor del paciente, queja que exige ser analizada desde el estudio de los fundamentos quinto y sexto de la sentencia recurrida y no solamente desde el extracto frase extractada por la apelante y desde aquella doctrina constitucional que afirma que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico, ( SSTC 20/1982, 39/1985, 110/1986, 23/1987, 55/1987, 74/1990 y 11/1991...

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