STSJ Galicia 653/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2013:7283
Número de Recurso31/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución653/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00653/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2011

RECURRENTE: DOÑA Zulima

ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE- Everardo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 31/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Zulima, representada por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA y dirigida por el Letrado D. ALVARO HINRICHS ALVAREZ, contra la RESOLUCION de fecha 12 de noviembre de 2010 de la DIRECCION DE RECURSOS HUYMANOS DEL SERGAS, sobre ACUERDOS DE TRIBUNALES QUE JUZGAN PROCESO SELECTIVO22 de Diciembre de 2008 DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA. Es parte demandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por EL LETRADO DEL SERGAS y como Codemandada DON Everardo, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigido por el Letrado D. MIGUEL CARADUJE SOMOZA.

Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la Resolución impugnada, de 12 de noviembre de 2010, y de conformidad con las alegaciones efectuadas tenga a bien:

  1. anular la disposición impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada.-b) reconocer el derecho de la actora a la adjudicación de la plaza otorgada a D. Everardo, subsanándose los errores de las puntuaciones definitivas de la baremación de la fase de concurso, y otorgando la correcta puntuación.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en los escritos de contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Zulima impugna la resolución de 12 de noviembre de 2010 de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Sergas, relativos a la baremacion definitiva de la fase de concurso y a la presentación de la documentación de los definitivamente seleccionados.

SEGUNDO

impugna la puntuación otorgada por el tribunal calificador de la categoría " Enxeñeiro/ a Técnico/a ", al aspirante seleccionado don Everardo, en el apartado "experiencia profesional" y " otras actividades ", en aplicación del baremo recogido en el Anexo IV de la convocatoria aprobada por Resolución de 18/02/2009 de la Secretaria Xeral del Sergas por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal estatutario del Sergas (DOGA 26/02/2009).

En aplicación del citado Baremo y, de conformidad, con los servicios acreditados por el codemandado, en el apartado " Experiencia Profesional", el tribunal calificador le otorgó 10,500 puntos por los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y subsumibles en el apartado Primero ( Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,30 puntos/mes.)

Asimismo, le fueron otorgados 4,200 puntos por los servicios prestados en la Diputación de Lugo, subsumibles en el apartado Segundo del baremo ( Por cada mes de completo de servicios prestados en la categoría en otras administraciones publicas de España o de un país de la Unión Europea o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,15 puntos/mes.), por el periodo certificado (folio 116 del completo de expediente administrativo) que comprendía desde el 01/09/1998 al 31/12/2000 (853 días).

Las calificaciones obtenidas por el adjudicatario en acceso libre, Sr. Everardo, se desglosan en los siguientes pormenores:

-OPE: 42,750

-Formación: 8,000.

-Experiencia Profesional: 14,700.

-Otras actividades: 0,600.

-Total: 66,050 puntos.

El argumento impugnatorio, respecto del mérito " Experiencia Profesional", es doble, si bien que referido al contenido de la certificación de servicios prestados, que figura al folio 116 del completo de expediente administrativo, expedida por don Genaro, en su calidad de Secretario Xeral de la Diputación Provincial de Lugo, del que discrepa.

En primer término, por la contradicción interna de referir el mismo periodo de prestación de servicios a dos categorías diversas.

En segundo lugar, porque el periodo certificado no se corresponde con el real, es decir, el vínculo jurídico que plasma de 28 meses, en realidad, se habrían limitado a 6 meses. A efectos de acreditar tales extremos, solicita la apertura de periodo probatorio, que fue admitido por la Sala en los términos en que fue interesada, con el resultado que a continuación analizaremos.

El segundo motivo de impugnación reputa incorrecta la calificación concedida al mérito " otras actividades ", por el que se valoraron los trabajos publicados por los aspirantes, directamente relacionados con la categoría a la que optaban, de libre apreciación por el tribunal evaluador, contemplando las bases una tabla...

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