STSJ Extremadura 399/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2013:1591
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución399/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00399/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000343 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: LADISLAO GARCIA GALINDO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL

Abogado/a: VICTOR F HERNANDEZ MONTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CACERES, a Uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 399/13

En el RECURSO SUPLICACION 343 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. LADISLAO GARCÍA GALINDO, en nombre y representación de D.ª Raimunda, contra la sentencia número 131 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 66 /2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE parte representada por el SR. LETRADO VICTOR FERNADO HERNÁNDEZ MONTES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Raimunda presentó demanda contra el, AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131 /2013, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Raimunda viene prestando servicios para el Ayuntamiento de desde el día 1 de febrero de 1990, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional encargada-limpiadora, y salario bruto hasta el m 2009 de 1.362,30 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento de Valle, en fecha 30 de marzo de 2009, aprobó un aumento de doscientos cincuenta euros netos en las retribuciones mensuales de todos los funcionarios municipales y de la encargada de la limpieza. TERCERO.- La trabajadora demandante, en beneficiaria del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento comenzó a, percibir, desde el mes de Abril de 2009, un salario bruto de 1684,15 euros, incluida la prorrata de las pagas extras que se incrementó durante el año 2010 hasta la suma de 1.688,62 euros mensuales, si bien, en Octubre la retribución abonada a la demandante descendió a 1.341,53 euros mensuales, salario que se ha mantenido durante el ejercicio 2011, y los meses transcurridos del presente año. CUARTO.- El Pleno del Ayuntamiento demandado, a fecha 23 de septiembre de 2010, adoptó un Acuerdo en virtud del cual se anulaba el Acuerdo que, sobre incrementos salariales, se había aprobado en fecha 30 de marzo de 2009.QUINTO.- El día 28 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle acordó el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de 30de marzo de 2009, con base en la causa de nulidad prevista en el artículo 62 . l.f) de la Ley 30/1992, de LRJPAC que incumplía lo dispuesto en el] artículo 24 de la Ley 2/2008 de 23 de z3 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. SEXTO.- El expediente de Revisión de Oficio fue resuelto mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 26 de marzo de 2012, en el que, acogiendo los motivos expresado en el Fundamento V del dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, de 8 de marzo de 2012, cuyo contenido se tiene por reproducido, se declaró improcedente la revisión de oficio, por la causa de nulidad prevista en el artículo 62 . l.f) de la mencionada Ley 30/1992, del Acuerdo sobre incremento de retribuciones adoptado por el Pleno en fecha 30 de marzo de 2009.SÉPTIMO.- El Pleno del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en fecha 26 de marzo de 2012, siguiendo las indicaciones del dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura acordó el inicio de otro expediente de revisión de oficio del mencionado acuerdo del Pleno de 30 de Marzo de 2009, por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, declarándose la caducidad del mismo el día 9 de julio de 2012.OCTAVO.- En fecha 13 de abril de 2012 este Juzgado dictó Sentencia en los Autos 86/2012, en la que se condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora la suma de 6.202, 38 euros, en concepto de diferencia salariales devengadas desde el mes de Octubre de 2010 a Marzo de 2012, ante el impago por parte del Ayuntamiento de Cabezuela del incremento retributivo acordado en el Pleno de 30 de Marzo de 2009. La Sentencia dictada en la instancia, cuyo contenido se da por reproducido, fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 4 de octubre de 2012.NOVENO.- El día 9 de julio de 20]2, el Pleno del Ayuntamiento acordó el inicio de un nuevo expediente de Revisión de Oficio, con base en la causa de nulidad prevista en en el artículo 62 . l.e) de la Ley 30/1992, el cual, siguiendo las indicaciones del dictamen Consultivo emitido a tal efecto, fue resuelto por Acuerdo del Pleno, octubre de 2012, declarándose nulo de pleno derecho, por el que se aprobó el incremento salarial favorable a la actora, de 30 de marzo de 2009. En ejecución de dicho Acuerdo, el Alcalde ha dictado Decreto, en fecha 26 de Octubre de 2012, acordando el descuento, a partir de la nómina de noviembre/2012, y durante un periodo de cuatro años, de las cantidades percibida, en concepto de incremento salarial, como consecuencia del Acuerdo anulado. DÉCIMO.- La demandante, en fecha 11 de enero de 2012, presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento del Valle, solicitando el abono de los descuentos salariales aplicados desde el mes de Octubre de 2010, que fue desestimada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 26 de enero de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda presentada por Dª Raimunda frente al AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, y ABSUELVO a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Raimunda, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9-07-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-09-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado se alza el letrado del actor, hoy recurrente, interponiendo recurso de suplicación, alegando cuatro motivos, todos ellos sobre infracción de los preceptos que relaciona y jurisprudencia que los interpreta, con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Articula el primer motivo, instando haberse producido el efecto positivo de la cosa juzgada material, por cuanto la sentencia de 13 de abril del propio juzgado y que fue confirmada por este Tribunal Superior en la suya de 4 de octubre de 2012, en fase de ejecución, se dice en la demanda, vincula a la sentencia posterior, es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR