STSJ Extremadura 1023/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2013
Número de resolución1023/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01023/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1023

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 30 de Septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1267 de 2.011, promovido por el recurrente D. Luis Francisco, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 02/06/2011.

Cuantía 142,50 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 02/06/2011, posteriormente confirmada en alzada por resolución de fecha 29/08/2011, que deniega la solicitud de abono de productividad funcional al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 punto 5 de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, por haber permanecido en el mes de devengo más de cinco días de baja médica.

Pues bien, la Sala tiene ya establecido un criterio sobre esta cuestión. Los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina imponen mantener el mismo criterio.

En nuestra Sentencia de fecha 10/02/2010, rec. 1836/2008 razonábamos que:

"SEGUNDO.- Como indicamos, la recurrente Guardia Civil, solicita el derecho a percibir las retribuciones por productividad funcional durante el periodo que se encontró de baja médica, es decir desde diciembre de 2007 a agosto de 2008 por lesiones ocasionadas en acto de servicio. La cuestión a resolver es de índole estrictamente jurídica ya que no se discuten los hechos objeto de la petición. En realidad los argumentos de Derecho para solicitar tal cantidad son mas bien desiderativos que literales y decimos lo anterior porque la propia parte reconoce que el tenor de los artículos 4 y 5 de la Orden General de 16 de junio de 2006, son claros en el sentido de que len los mismo se determina la no percepción de las productividad funcional cuando se haya permanecido en el mes del devengo más de cinco días de baja médica . La Recurrente considera dicha situación injusta. Pues bien, así las cosas, debe establecerse y conviene precisar la naturaleza jurídica del complemento de productividad, como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Lo que nos permite concluir que el complemento de productividad se configura como una remuneración al especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados. Es cierto que este Tribunal se ha pronunciado a favor de tal percepción en casos similares solicitados por Policías Nacionales, ahora bien, dicha excepción posee su origen en acuerdos e Instrucciones que no concurren en el supuesto examinado dada la pertenencia a distinto Cuerpo. Como se ha reseñado por ejemplo por el TSJ de Madrid en sentencia de 23 de julio de 2007 : " debemos acoger la consideración reflejada en la Sentencia del Tribunal Supremo que se acaba de transcribir en cuanto pone de relieve que el fundamento de las normas que excluyen la posibilidad de percibir la productividad radica precisamente en el hecho de que durante los períodos de baja médica para el servicio no se produce ese especial rendimiento o actividad extraordinaria que retribuye el complemento de productividad; y es la vigencia y plena aplicabilidad de dicho criterio el que lleva al Tribunal a rechazar la posible extensión de efectos. Es entonces claro que la falta de asistencia al trabajo -aunque sea por motivo de enfermedad- impide al funcionario recurrente alcanzar el objetivo al que se condiciona el percibo de la paga y justifica su reducción proporcional, garantizando de este modo la necesaria...

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