STSJ Extremadura 394/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00394/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100433

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000294 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000235 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: CORTEFIEL S.A

Abogado/a: ENRIQUE GARCIA AREVALO

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Manuel

Abogado/a: ESTHER THOMAS DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 394

En el RECURSO SUPLICACION 294/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique García Arévalo, en nombre y representación de CORTEFIEL, S.A, contra la sentencia número 342/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA 235 /2012, seguidos a instancia Juan Manuel

, representado por la Letrado Dña. Esther Thomas Díaz frente a la empresa recurrente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel, presentó demanda contra CORTEFIEL, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342 /2012, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Juan Manuel, viene prestando sus servicios desde noviembre del año 2010 con la categoría de dependiente con la categoría de encargado en el centro comercial sito en la C/ menacho de esta ciudad de la que es titular la empresa demandada CORTEFIEL SA dedicada al comercio del textil, percibiendo una retribución ultima de 47,55 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO.- En la mañana del 31.12.2011, día de la semana sábado, entre las 10.00 y 11.00 horas, el lector de cuentapersonas instalado en la entrada del local no registró el pase de ningún cliente no obstante se realizaron seis operaciones de ventas.

TERCERO. - Constatado este hecho el día 02.01.2012 la empresa le comunicó así como al otro encargado que disfrutara de cuatro días de vacaciones y el día 6 de febrero le entregó una carta de despido imputándole haber falseado los datos de dicho lector, bloqueándolo o apagándolo para que no registrará el acceso de clientes con la finalidad de obtener un premio establecido por la empresa, dicha comunicación se tiene por reproducida.

CUARTO.- No conforme e intentada la previa conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL por despido improcedente.

QUINTO.- Al haberle denegado la empresa una determinada gratificación por ventas el anterior 1 de Febrero juntamente con el otro encargado remitió una comunicación a la empresa haciendo constar que en lo sucesivo se limitaría a desempeñar las funciones de dependiente mintiéndose al margen de la organización y gestión de la tienda.

SEXTO.- La federación regional del comercio, hostelería y turismo de CC.00., ha presentado diversas denuncias ante la Inspección de trabajo contra la empresa y contra la jefa de zona DÑA Candelaria, sin que por parte de aquella se haya seguido actuación alguna.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por D. Juan Manuel, contra la empresa CORTEFIEL SA. Sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél con efectos del pasado 6.02.2012, condenando dicha empresa a estar y pasar por la precedente declaración así como opte en el plazo de cinco días entre su inmediata readmisión y en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones o opte al abono de una indemnización de 30934,76 euros así como al pago de los salarios de tramitación que hasta el día de la fecha asciende a 10.793,85 euros.

Se autoriza a la empresa a la imposición al actor de una imposición más adecuada de la gravedad de la falta, de no haber prescrito esta con anterioridad al despido en el plazo de DIEZ DIAS desde la firmeza de la presente resolución una vez readmitido en forma el mismo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CORTEFIEL S.A, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 13-6-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante declarando improcedente el despido contra el que reclama y en los dos primeros motivos del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para añadir nuevos asertos al segundo y otro hecho nuevo, sin que pueda accederse a ello porque, como señala el trabajador en su impugnación, los documentos en que se apoya la recurrente no son eficaces para acreditar el error del juzgador de instancia pues están elaborados por la propia empresa y no hay nada en ellos que...

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