STSJ Comunidad Valenciana 1068/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1068/2013
Fecha17 Julio 2013

RECURSO DE APELACION - 000155/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0007246

SENTENCIA NÚM. 1.068/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a diecisietede julio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 155/2012, interpuesto por el Procurador/a Dña. María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de BODEGAS VINIVAL S.L., contra la sentencia nº 233/2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 345/2011. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Procurador

D. José Ignacio de Guzmán Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, es del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por la mercantil BODEGAS VINIVAL, S.L., contra la resolución nº 341, dictada por el Ayuntamiento de Chiva el 1-3- 2011, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución nº 1930, de 29-9- 2010, por ser las mismas conformes a derecho, no procediendo una expresa imposición de costas procesales".

La Resolución nº 1930 de 29 de septiembre de 2010 correspondía a liquidación de la Tasa de Apertura.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de BODEGAS VINIVAL S.L., en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013, teniendo así lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia se ha limitado a decir, a) que se ha dado el hecho imponible previsto en el art. 2 de la Ordenanza Municipal, b) no se aprecia ilegalidad alguna del art. .2.2.e) de la referida Ordenanza, pues el Ayuntamiento demandado se limita prestar un servicio referido a una actividad administrativa y técnica dentro de su marco competencial. Sin expresar, ni siquiera sucintamente las razones por las que llega a esa conclusión.

Ante ello solo reitera la íntegra fundamentación de su escrito de demanda.

Invoca el art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que permite la transmisión de licencias; y la normativa y jurisprudencia que anula e impide toda posibilidad de liquidación y exigir tasa por la teórica prestación del servicio.

La liquidación del Ayuntamiento de Chiva y la Ordenaza que lo permite se apartan de la legalidad. Invoca las STSJ de Madrid nº 1308/10 de 16 de diciembre, Sección 9 ª; la STSJ de Cataluña nº 273/2008 .

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelado se opone al recurso, manifestando que el hecho imponible no es la licencia de apertura, sino la solictud de un cambio de titularidad. Que según art. 2.2.e) de la Ordenanza: "constituye el hecho imponible el cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura sin haber suspendido la actividad del mismo".

La Tasa liquidada no grava la simple transmisión. La actora se vio beneficiada por una actividad administrativa concreta e individual, visita de Inspección del Ingeniero Municipal, que emitió el informe (folio 28 del expediente).

No existe un númerus clausus, de las actividades por las que se pueda girar la tasa

TERCERO

El recurso de apelación debe estimarse.

A pesar de su alegaciones el Ayuntamiento denomina a la licencia concedida licencia de apertura.

El informe del Ingeniero Municipal de 29 de septiembre de 2010, se limita a decir. "Que realizada la oportuna visita de Inspección el día 27 de septiembre de 2010, siendo las 10 horas, compruebo que las instalaciones si se ajustan a la licencia ambiental correspondiente.

El art. 62.1 de la Ley Valenciana 2/2006 de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental: "la Transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de autorización ambiental integrada o licencia ambiental. 2. El nueve titular está obligado a comunicar, al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental, la transmisión.

La Sentencia nº 1308/2010 del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo sección 9 ª, recurso, sostiene:

PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencia de instalación y actividad y licencias de Apertura y Funcionamiento del Ayuntamiento de Perales de Tajuña aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17-12-09.

Dicha Ordenanza establece en su art. 2 el Hecho Imponible disponiendo textualmente:

1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con ocasión del otorgamiento de las correspondientes licencias, así como los cambios de titularidad de las licencias otorgadas:

Licencia municipal de actividad e instalación que tiene por objeto comprobar tanto que la actividad y/o la actividad proyectada se adecuan a la legislación, al planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales, como verificar si los establecimientos mercantiles o industriales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, patentizando las circunstancias objetivas previstas por la Ley.

Licencia de apertura y funcionamiento, que tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios de uso no residencial, locales o instalaciones, previa la constatación de que han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de la licencias, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Traspasos o cambios de titularidad de las licencias ya otorgadas, que tiene por objeto realizar las comprobaciones necesarias para determinar si la actividad está amparada por licencia y si mantiene las condiciones de legalidad precisas, ya que la transmisión no es posible cuando...

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