STSJ Comunidad Valenciana 8/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 16/13

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 1/13

Audiencia Provincial de Valencia

Procedimiento Leydel Jurado Nº 1/12

Juzgado de Instrucción Nº 3 Massamagrell

SENTENCIA Nº 8/2013

Excma Sra. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 261/13, de fecha 22 de abril , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. CARLOS CLIMENT DURAN, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa Nº 1/13, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 1/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Masamagrell.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Íñigo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª AMPARO CALATAYUD MOLTO y defendido por el Letrado D. MIGUEL NAVARRO ERES, y, como parte recurrida, el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. JAVIER ARIAS ORTIZ.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CLIMENT DURAN, Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 1/13, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 1/12, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Masamagrell, se dictó la Sentencia Nº 261/13, de fecha 22 de abril, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1º) Íñigo , nacido el NUM000 de 1949 y con antecedentes penales no computables, comenzó en 1994 una relación análoga a la conyugal don Blanca , nacida el NUM001 de 1971, de nacionalidad marroquí, contrayendo matrimonio con posterioridad y teniendo ambos una hija, llamada Rosa , que nació el NUM002 de 1994.

  1. ) Como consecuencia de la sentencia de 17 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Massamagrell , en la que se condenó a Íñigo por un delito de malos tratos en el ámbito familiar inflingidos a su esposa, entre otras penas, a la pena de prohibición, durante el plazo de 16 meses, de comunicación y aproximación a menos de 200 metros con respecto a Blanca , o de cualquier lugar en que se encontrase, comenzó a cumplir esta pena el mismo día de la sentencia, estando apercibido que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

  2. ) A partir de la sentencia de 17 de agosto de 2011 , en que los cónyuges cesaron en su convivencia, Blanca acudió a diversas entidades bancarias retirándole el acceso a las cuentas que tenía la pareja, incluso de la cuenta donde Íñigo percibía su pensión de incapacidad, dejándole en la más absoluta indigencia, por lo que éste se vio abocado a vivir en su vehículo al carecer de vivienda donde estar, no teniendo más que lo mínimo imprescindible para su subsistencia, como algo de ropa, material de aseo y objetos personales para el día a día, hasta que encontró una habitación de alquiler donde poder establecerse.

  3. ) A partir de esa fecha, esto es, desde el 17 de agosto de 2011, en que los cónyuges cesaron en su convivencia, y pese a que la mencionada pena no le permitía comunicarse ni aproximarse a su esposa, y aun conociendo las consecuencias que le acarrearían su incumplimiento, se dirigió sobre las 19,15 horas del día 21 de septiembre de 2011 al establecimiento que ésta regentaba, tratándose de la peluquería Dona Nova Estética, sita en la calle Teruel, número 20, en Puzol, aprovechando que era una hora próxima a cerrar, que ella estaría sola y que no esperaría su aparición al existir las mencionadas prohibiciones.

  4. ) En el momento en que el acusado entró en el local, Blanca se encontraba hablando por teléfono con un amigo común, que era guardia civil y que había venido actuando como intermediario en la separación de aquéllos, quien oyó, cuando Blanca vio a Íñigo y dejó el teléfono inalámbrico sobre una mesa, gritar asustada a aquélla "tú no puedes estar aquí.

  5. ) Inmediatamente después Íñigo , con el propósito de acabar con la vida de su esposa Blanca , y haciendo uso de un cuchillo de monte de dos filos y sierra, con una hoja de 18 centímetros de longitud y de 4 centímetros de ancho máximo, con una empuñadura de 12 centímetros, le asestó varios cuchillazos en ataques sucesivos, hasta que Blanca quedó inerme en el suelo sobre un charco de sangre.

  6. ) Como consecuencia de todo lo anterior, y según el informe de autopsia, Blanca falleció sobre las 19,30 horas del día 21 de noviembre de 2011, siendo la causa de su muerte una hemorragia aguda masiva por herida en el ventrículo izquierdo del corazón, que se extendió hasta el ventrículo derecho, herida que afectó a todo el espesor de la cavidad cardiaca, llegando incluso a seccionar la rama descendente anterior de la coronaria izquierda y alcanzando ambas cavidades ventriculares. Esta herida se produjo en uno de los sucesivos ataques con el machete que produjeron un total de 20 heridas, en su mayoría corto- punzantes: 1ª) herida corto-punzante de 5 cms. de longitud con cola en extremos más próximo al eje central del cuerpo, localizada en el cuadrante superior interno de la región mamaria derecha; 2ª) erosión de 3 cms. de longitud en el cuadrante superior externo de la región mamaria derecha; 3ª) herida corto-punzante de 6 cms. de longitud en la mitad superior de la región mamaria izquierda; 4ª) herida corto-punzante de 4 cms. de longitud en la región hipocondríaca derecha del abdomen; 5ª) erosión superficial de 5 cms. longitud en vacío derecho del abdomen; 6º) herida corto-punzante de 3,4 cms. de longitud en el lazo izquierdo de la región umbilical del abdomen, con una cola ascendente de 3 cms.; 7ª) erosión ovalada de 1x0,5 cms. en la región lumbar derecha; 8ª) equimosis en la región lumbar izquierda; 9ª) erosión de 2 cms. de longitud en el tercio medio de la región branquial anterior derecha; 10ª) equimosis de 2 cms. de diámetro en tercio medio del lado radial del antebrazo derecho; 11ª) herida de un cm. de longitud en el dorso de la falange proximal del dedo pulgar de la mano derecha con equimosis alrededor; 12ª) herida incisa de 6,5 cms. de longitud en la cara anterior del brazo izquierdo (región bicipital) en forma de media luna; 13ª) herida incisa de 5,5 cms. de longitud en la cara anterior del brazo izquierdo a 4 cms. de distancia de la anterior; 14ª) herida corto-punzante de 2,6 cms. de longitud en el tercio inferior del antebrazo izquierdo (lado radial); 15ª) herida corto-punzante de 1,5 cms. de longitud en el tercio inferior del antebrazo izquierdo (lado radial) 16ª) herida corto-punzante en forma angular de 5 cms. de longitud en el tercio inferior del antebrazo izquierdo (lado cubital); 17ª) herida corto-punzante de 2,8 cms. de longitud en la cara anterior del antebrazo izquierdo; 18ª) herida incisa de 17 cms. con una cola de 3 cms. que produce amputación parcial de la mano izquierda entre 3º y 4º dedos, observándose que, además de tendones y vasos, secciona huesos de la mano (4º metacarpiano y hueso grande); 19ª) herida corto-punzante de 4 cms. de longitud en el dorso de la mano izquierda, superpuesta a la anterior; 20ª) herida incisa de 7 cms. de longitud con concavidad hacia arriba, localizada en el tercio superior de la cara anterior de la pierna derecha.

  7. ) A continuación Íñigo abandonó el local, dejando allí el cuchillo y tras haber bajado la persiana del establecimiento con el mando a distancia. Poco después se presentó en el local una patrulla de la Policía Local, a la que el mencionado guardia civil había avisado telefónicamente (por estar más cerca de la peluquería) temiendo lo peor, quien también se personó unos pocos minutos después, y los policías locales hallaron en el exterior del local a Íñigo , quien manifestó haber acabado con la vida de Blanca y les entregó el mando a distancia, con el que los policías actuantes y el guardia civil de paisano entraron en la peluquería, comprobando que Blanca todavía tenía pulsaciones, por lo que la trasladaron rápidamente hasta el centro de salud más próximo, donde se produjo poco después su fallecimiento.

  8. ) Íñigo estaba siendo tratado en la Unidad de Salud Mental de Puzol desde 1994, entre otras, depresión neurótica, trastorno de personalidad, distimia, ira y abuso de alcohol.

  9. ) En el momento en que Íñigo , agredió a Blanca presentaba inalteradas sus facultades mentales, intelectiva y volitiva, por poder diferenciar lo que está bien de lo que está mal, y por tener la capacidad de abstenerse de actual tal y como lo hizo".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Primero. Condenar a Íñigo como autor de un delito de homicidio y de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la pena de prisión, por el delito de homicidio, y a la pena de un año de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito de quebrantamiento de...

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