STSJ Castilla-La Mancha 680/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00680/2013

Recurso contencioso-administrativo núm.546/2012

Magistrados. Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D.Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 546/2012 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Amelia representada por la procurador Sra. Aguado Simarro y defendida por el letrado Sr. Esteban de la Morena, contra el SESCAM, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUBILACIÓN FORZOSA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Amelia interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de Mayo de 2012, contra la resolución del Sr.Gerente del Complejo Hospitalario de Toledo de 12 de Abril de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 20 de Marzo anterior, por la que se le declara en situación de jubilación forzosa con efectividad del día 11 de Abril de 2012.

SEGUNDO

Declarada finalmente la competencia de esta Sala para conocer del procedimiento, en su escrito de demanda, el recurrente formuló los correspondientes alegatos, tras de lo cual terminó solicitando:

  1. - Que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho, declarando nula y sin efecto la jubilación forzosa; 2.- Se acuerde reconocer a la actora el derecho a permanecer en el servicio activo hasta los 70 años; 3.- En todo caso se reconozca la prórroga en el servicio activo del recurrente acordad por la demandada al ser ejecutiva dicha resolución y hasta el límite del cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, 70 años; 4.- se acuerde el abono de la indemnización en la cantidad resultante de obtener la diferencia entre lo que debió percibir de estar en activo y la pensión de jubilación que haya percibido tras la jubilación, a la que se añadirán los intereses legales de demora desde la fecha en que se dejaron de percibir como consecuencia de la efectividad de la jubilación; 5.- Costas conforme a derecho.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, referida exclusivamente a la documental obrante, se señaló para votación y fallo, y llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, médico de profesión que venía autorizada -por resolución firme de 25 de Febrero de 2009- la prolongación del servicio activo para continuar prestando servicios en el SESCAM hasta que solicitara la jubilación voluntaria o hasta la fecha límite de la edad forzosa de jubilación mientras mantuviera la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión habitual, interpone recurso contra la resolución de la Administración por la que se le declara en situación de jubilación forzosa con efectos 11 de Abril de 2011, con amparo en lo dispuesto por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el ámbito de la jubilación, en la transitoria primera.

La recurrente ampara su recurso alegando que tenía reconocido un derecho subjetivo a permanecer en la Administración; que la resolución recurrida carece de motivación, más allá de la genérica alusión a la potestad de Autoorganización de la Administración y al Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuya publicación en DOCM el 30 de Diciembre de 2011 viene acordada por la resolución de 21 de Diciembre. Que existe un acto firme ejecutivo que autoriza la prolongación del servicio activo de la recurrente hasta la jubilación forzosa. Que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos es un acto ad hoc, no reuniendo los requisitos legales necesarios para ser considerado verdadero Plan. Que la resolución recurrida no contesta todas las alegaciones depuestas por el recurrente y solo acude al Plan. Se ampara en el principio de seguridad jurídica e irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos y que el Plan, reitera resulta inadecuado, pues constituye una mera reducción de plantilla de médico para aminorar los costes.

La Administración demandada se remite a la fundamentación jurídica de la resolución recurrida; con amparo en la potestad autoorganizativa de la misma, regulada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y lo dispuesto en la DT primera del mismo; concluyendo que el actor no ostentaba derecho alguno a la permanencia en la función pública superior al principio de autoorganización administrativa; y que al no propugnarse la nulidad del Plan, la desestimación del recurso interpuesto contra el mismo (al que ahora se hará referencia) determinaría inmediatamente la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo debe hacerse constar que esta misma Sala y sección en sentencia que resuelve el Recurso 62/2009, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por SINDICATO MEDICO DE CASTILLA LA MANCHA anula la Resolución de 21 de Diciembre de 2011 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (DOCM de 30 de Diciembre de 2011), por la que se dispone la publicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la jubilación por no ser conforme a derecho. Y en lo que interesa en este recurso, señala "

CUARTO

Por lo que respecta a si el Plan impugnado ha cumplido los requisitos previstos legalmente para cumplir su función de instrumento básico de gestión del personal estatutario, en cuanto es específico para la jubilación de este colectivo, debiéndose dilucidar si se encuentra o no justificado, si es o no completo, debemos en primer lugar determinar el marco legal de tales mecanismos de planificación de personal.

El artículo 12 de la Ley 55/2003 establece que:

"1. La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

  1. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. (...)".

    Por otro lado, el artículo 13, referente a los planes de ordenación de recursos humanos, determina que:

    "1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

  2. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes".

    Finalmente y con relación con la jubilación, el art. 26 dispone "1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.

  3. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

    No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

  4. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

    Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

  5. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

    Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos...

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