STSJ Castilla y León 469/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00469/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 486/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 469/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 486/2013 interpuesto por CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 906/2012 seguidos a instancia de DON Luis Francisco, contra la recurrente, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por D. Luis Francisco contra la empresa CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO, S.A. declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 8.436,54 # en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha, de conformidad con un haber diario de 55,02 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Luis Francisco ha venido prestando sus servicios para la empresa Centro de Ambulancias Arturo, S.A., dedicada a la actividad de transporte público sanitario, con antigüedad de 8 de febrero de 2001, categoría profesional de coordinador supervisor (no prevista en el Convenio colectivo de aplicación), y salario mensual de 1.650,63 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, que era abonado mediante transferencia bancaria, a jornada completa. (Los recibos de salario obrantes a los folios 13 a 21 de los autos se dan aquí por reproducidos). SEGUNDO .- El vínculo laboral tiene su origen en la suscripción de contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo, por el actor y la empresa Servicio Asistido Urgente, S.L. en fecha 8 de febrero de 2001, en el que se estableció que el objeto de la prestación del actor eran las propias de la categoría profesional de coordinador de noche. En fecha 1 de noviembre de 2003 las mismas partes novaron el anterior contrato mediante escrito de la fecha, pasando a ostentar el trabajador la categoría de coordinador. TERCERO.- En fecha 30 de diciembre de 2010 Centro de Ambulancias Arturo, S.A. y la Gerencia de Salud de Castilla y León suscribieron contrato de gestión del servicio público de prestación sanitario terrestre en el ámbito de la provincia de Segovia, previo procedimiento administrativo de adjudicación abierto, con plazo de ejecución inicial del contrato de 1-1-2011 a 30-09-2012, por importe total del contrato de 7.304.125,71 # (documento nº 12 de la demandada y pliego de condiciones, documento nº 13, por reproducidos).En fecha 1-1-2012 Centro de Ambulancias Arturo, S.A. se subrogó en la posición jurídica de empleador respecto de los trabajadores de la empresa Servicio Asistido Urgente, S.L., anterior adjudicataria del servicio público citado. CUARTO.- En fecha 1 de octubre de 2012 Centro de Ambulancias Arturo, S.A. y la Gerencia de Salud de Castilla y León suscribieron contrato de gestión del servicio público de prestación sanitario terrestre en el ámbito de la provincia de Segovia, previo procedimiento administrativo de adjudicación abierto, con plazo de ejecución inicial del contrato de 1-10-2012 a 31-12- 2012, por importe total del contrato de 989.500,00 # (documento nº 14 de la demandada y pliego de condiciones, documento nº 15, por reproducidos). QUINTO.- El día 2 de noviembre de 2012 la demandada entregó al actor carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, comunicándole el despido objetivo por causas económicas y productivas al amparo del art. 52.c) E.T ., aduciendo. La fecha de efectos del despido es de 2 de noviembre de 2012. SEXTO.- La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la cantidad de 12.897,47 #, que le fue puesta a su disposición en el momento de la entrega de la comunicación escrita de despido mediante cheque bancario conformado. Se le abonaron al trabajador los quince días de falta de preaviso. SEPTIMO.- En fecha 11 de marzo de 2004 fue suscrita escritura pública de compraventa de participaciones sociales entre, de una parte, el administrador único de Servicio Asistido Urgente, S.L., y de otra, por lo que aquí interesa, D. Luis Francisco, por la que éste adquirió 107 participaciones sociales de la serie B, las nº NUM000 al NUM001 por precio de 1.070 #. En dicha escritura pública consta certificación del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la sociedad Servicio Asistido Urgente, S.L., de aprobación de la venta de las participaciones sociales a los trabajadores que se hacen constar, reflejándose que "el titular del uno por ciento del capital social es propietario de un puesto de trabajo (su puesto de trabajo actual). La titularidad del uno por ciento del capital social y el puesto de trabajo actual forman una unidad indivisible". Además se acordaron indemnizaciones en caso de despido para los trabajadores adquirentes de participaciones sociales, para los años 2004 a 2009. La escritura pública obrante a los folios 30 a 43 de los autos se da por reproducida. OCTAVO.- En fecha 16-11-2011 ALECA, CCOO y UGT suscribieron un Acuerdo por el que se establece un periodo de inaplicación del Acuerdo de 21-21-2010, de modificación del Convenio Colectivo para el sector regional del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para los años 2007 a 2010, que aquí se da por reproducido, folios 44 y 47 de las actuaciones. NOVENO.- La empresa demandada dirigió escrito al comité de empresa en fecha 4 de octubre de 2012, comunicando el...

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