STSJ Castilla y León 301/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2013:4149
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución301/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintiséis de junio de dos mil trece

En el recurso contencioso-administrativo núm. 79/2012 interpuesto por Humberto, Angelina E Pedro representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y defendidos el Letrado Sra. Martorel Gutiérrez Del Álamo la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de abril de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por los recurrentes contra la resolución de la Sala desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de mayo de 2008 parcialmente estimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002, interpuestas contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra liquidaciones de fecha 16 de junio de 2006 practicadas por el Servicio territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnacion Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2012 fue registrado en esta Sala el recurso contenciosoadministrativo nº 226/2011 proveniente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el que se había dictado auto de inhibición a favor del TSJ de Castilla y León, sede Burgos. Personadas las partes se acordó la continuación del procedimiento. En dicho recurso la parte recurrente impugnaba la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de abril de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por los recurrentes contra la resolución de la Sala desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de mayo de 2008 parcialmente estimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002, interpuestas contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra liquidaciones de fecha 16 de junio de 2006 practicadas por el Servicio territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de noviembre de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dejándola sin efecto y se declare la anulación de la resolución recurrida y de las liquidaciones practicadas por no ser conformes a derecho.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2012 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 876.429,73 #. Por auto fue recibido el recurso a prueba y practicada la pertinente propuesta por las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones. Y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económicoadministrativo Central de 28 de abril de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por los recurrentes contra la resolución de la Sala desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de mayo de 2008 parcialmente estimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002, interpuestas contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones de fecha 16 de junio de 2006 practicadas por el Servicio territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Funda el recurrente su recurso en los siguientes motivos: 1.- Nulidad de la resolución impugnada al haberse practicado en el año 2000 la comprobación de valores de los bienes integrantes de la herencia de la madre de los recurrentes, liquidaciones que son definitivas, por lo que es improcedente una nueva liquidación; 2.- Improcedencia de inclusión en la masa hereditaria de una serie de bienes (las fincas señaladas con los números 1 a 12 y 32); 3.- Falta de motivación de las comprobaciones de valores; 4.- Improcedencia de considerar declaración tributaria la escritura de adición de herencia, y a los valores asignados en la misma a las fincas, la condición de valores declarados; 5.- Prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar el Impuesto de Sucesiones y donaciones devengado al fallecimiento de la madre de los recurrente al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años. Por el contrario, la representación procesal de la administración tributaria sostiene que la resolución es ajustada a derecho y postula la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El día 12 de agosto de 1998 fue presentada en el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia, para su liquidación, escritura de 14 de abril de 1998 de protocolización de operaciones testamentarias practicadas por el fallecimiento de Aurelia, madre de los recurrentes, ocurrido el 12 de febrero de 1998, en estado de viuda de Don Justo . El valor de los bienes inventariados se fijada en 178.563.210 ptas (1.073.186,51 euros) y eran cuatro fincas urbanas, varios saldo bancarios, un vehículo automóvil, y 14.736 participaciones sociales de 10.000 pts de valor nominal cada una de la sociedad unipersonal MARÍA PAZ MANSO GIL S.L. Tras remitir a los interesados requerimiento de aportación de documentos en fecha 22 de julio de 1999 (notificado el día 27 del mismo mes) fue cumplimentado el 26 de agosto.

  2. - La oficina liquidadora, tras realizar comprobación de valores, determinó como valor de los bienes hereditarios el de 185.503.348 pts (1.114.897,58 euros), para practicar a continuación, con fecha 20 de diciembre de 1999, las liquidaciones nº NUM003 a NUM004 a los herederos por el Impuesto sobre sucesiones, liquidaciones notificadas el 10 de febrero de 2000. Contra dichas liquidaciones interpusieron recurso de reposición que fue estimado por resolución de 31 de mayo de 2000 al considerar procedente la reducción alegada, girándose nuevas liquidaciones con los numero NUM005 a NUM006, notificadas el 19 de junio de 2000, siendo ingresa la cantidad resultante de las dos últimas el 20 de julio de 2000, mientras que la primera era anulada por error en el nombre del sujeto pasivo, practicándose otra con el nº 70115/00 que fue abonada el 24 de diciembre de 2001.

  3. - Con fecha 16 de febrero de 1999 fue presentada en el Servicio territorial de Economía y Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León escritura de 28 de diciembre de 1998 de manifestación y adjudicación de la herencia de D. Justo, fallecido el 20 de marzo de 1982, padre de los recurrente, y de rectificación de la escritura de constitución de Sociedad Unipersonal Limitada denominada MARÍA PAZ MANSO GIL S.L. otorgada el 7 de febrero de 1998. La escritura iba acompañada de tres autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la herencia de D. Justo, sin que se realizara ingreso alguno, al estimar los obligados tributarios que existía prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto por la herencia de su padre. En dicha escritura se relacionan los bienes dejados al fallecimiento del causante, todos ellos gananciales, consistentes en cuatro fincas urbanas y seis rústicas, valoradas en 40.696.256 pts (244.589,42 euros), adjudicándose al cónyuge viudo Dª Aurelia en pago de su haber ganancial una mitad indivisa, en pleno dominio, de los referidos bienes por valor de 20.348.128 pts (122.294,71 euros) que coinciden con 10 de las 28 fincas aportadas por la citada señora a la sociedad unipersonal de Responsabilidad patrimonial MARÍA PAZ MANO GIL S.L., constituida en escritura publica otorgada el 7 de febrero de 1998. Dicha escritura de constitución de la sociedad se rectifica en lo concerniente al titulo jurídico por el que se aportaron a la escritura de constitución, que es el de adjudicación por disolución de la sociedad de gananciales por fallecimiento de su esposo en lugar de las distintas escrituras de compraventa relacionadas. Por otra parte también consta en dicha escritura que Aurelia aporto a la citada sociedad dos fincas rústicas, que le pertenecían con carácter privativo. En el clausurado de la escritura los tres hermanos, en...

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