STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2013:4136
Número de Recurso1170/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01554/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000964

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001170 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000317 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCIAS DE LEON

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isabel

Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1170/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dos de octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1170/13 interpuesto por ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCIAS DE LEON (ALTRADIME) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 3 de abril de 2013, recaída en autos nº 317/12, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Isabel contra precitada recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 16-3-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León

demanda formulada por Dª Isabel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Isabel, D.N.I. NUM000, prestó servicios laborales para la empresa demandada, ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRASPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS DE LEÓN ALTRADIME, perteneciente al sector de trasporte por carretera, en el centro de trabajo de León, desde el 1 de mayo de 1978 hasta el 29 de abril de 2011, con la categoría profesional de j efe de servicios y con un salario bruto mensual de 2.644,16 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. - Como consecuencia de dicho vínculo laboral, la actora reclama las siguientes cantidades, que serían correctas tomando como base de cálculo dicho salario: Premio de vinculación, cuya cuantía asciende a 7. 932,47 #.

Liquidación de vacaciones correspondientes a:

- año 2009: 7 días x 88,13 # (salario/día) 616,91 #

- año 2010: 31 días x 88,13 # (salario/día) 2.732,03 #

- año 2011: 10 días x 88,13 # (salario/día) 881,30 #

Importe adeudado por liquidación vacaciones 4.230,24 #

TOTAL ADEUDADO 7.932,47 # + 4.230,24 # = 12.162,71 #

TERCERO

A su vez, la empresa reclama, con el límite de la suma anterior, un total de 11.777,97 #

(14.049,98 en la conciliación previa), que corresponde a garantía de IT x EC (art.22 del convenio colectivo,

8.136,49 #), gasto de teléfono móvil (2.208,96 #) y valor de un ordenador portátil. CUARTO.- El día 22 de febrero de 2012 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 3 anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia". Allí consta "El representante de la Asociación manifiesta que se opone por las razones que expondrá en el momento procesal oportuno y formula reconvención por la cantidad de 14.049,98 # en concepto de las cantidades debidas por la reclamante ALTRADIME, como se acreditará en el momento procesal oportuno, asimismo se le requiere a la demandante para que devuelva a la asociación u portátil que se llevó de la sede sin autorización."

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al margen un petición inicial de revisión del hecho tercero, innecesaria al tener ya reseña en cuestionado ordinal lo relativo a las cantidades abonadas como complemento de IT, gastos de teléfono móvil y valor de un ordenador portátil cuya compensación pretende la recurrente y no ser sus importes ni los periodos a que se refieren discutidos (aunque si su...

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