STSJ Castilla y León 1253/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1253/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01253/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102909

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001900 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De TRATAMIENTOS Y LIMPIEZAS ARADEVA, S.L.

Abogado: PEDRO BECARES DE LERA

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1900/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a doce de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1253/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1900/09, interpuesto por Tratamientos y Limpiezas Aradeva, S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Becares de Lera, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (Reclamación nº NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2009 Tratamientos y Limpiezas Aradeva, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 en su día presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 25 de enero de 2008 por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaba las deudas de la mercantil Limpiezas y Restauración Aveda S.L. a la recurrente, por sucesión en la actividad, por una deuda tributaria total reclamada de 210.682,83 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de marzo de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia que " estimando el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que resuelve la reclamación presentada por Dª Visitacion, actuando en nombre y representación acreditada de la entidad "TRATAMIENTOS Y LIMPIEZAS ARADEVA, S.L." impugnando el acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el día 25 de enero de 2008, por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, por la que se derivaba las deudas de LIMPIEZAS Y RESTAURACIÓN AVEDA, S.L., a la recurrente por sucesión en la actividad y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada" .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de contestación la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 210.682,83 #, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 11 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contra la Resolución de 30 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 en su día presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado el 25 de enero de 2008 por la Coordinadora de Unidades Regionales de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, por el que se derivaba las deudas de la mercantil Limpiezas y Restauración Aradeva S.L. a la recurrente, por sucesión en la actividad, por una deuda tributaria total reclamada de 210.682,83 #.

SEGUNDO

La condición de responsable solidaria de la demandante tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que califica de ese modo a quienes suceden a otros, por cualquier concepto, en la titularidad de una actividad económica, extendiendo su responsabilidad a las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. En el caso que se enjuicia, la demandante ha sido declarada responsable de las deudas contraídas por mercantil Limpiezas y Restauración Aveda S.L. correspondientes a:

  1. ) Liquidación con clave NUM001, practicada por IRPF Retenciones del Trabajo, ejercicio 2004, por una cuantía de 29.166,48 euros.

  2. ) Sanción de cuantía 7.355,92 euros, identificada con la clave de liquidación NUM002, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

  3. ) Exigencia de la reducción por pronto pago de la anterior sanción, de cuantía 2.451,97 euros y clave de liquidación NUM003 . 4ª) Liquidación con clave NUM004, practicada por IVA, ejercicio 2004, por una cuantía de 72.251,84 euros.

  4. ) Sanción de cuantía 17.860,24 euros, identificada con la clave de liquidación NUM005, por dejar de ingresar la cantidad antes citada.

  5. ) Liquidación con clave NUM006, practicada por IRPF Retenciones del Trabajo, ejercicio 2005, por una cuantía de 1.170,51 euros.

  6. ) Liquidación con clave NUM007, practicada por IVA, ejercicio 2003, por una cuantía de 80.425,87 euros.

Se opone la demanda a la declaración de responsabilidad solidaria de 25 de enero de 2008 y a la resolución del TEAR que la confirma, denunciando la falta de motivación del acuerdo de derivación al no recoger el texto de las liquidaciones que se derivan; se ha incumplido la previa declaración de fallido de la deudora principal; considerando, al mismo tiempo, que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003 General Tributaria para proceder a declarar tal responsabilidad por sucesión empresarial; y finalmente, en cuanto a su alcance, cuestiona que sea extensible a las sanciones tributarias impuestas.

A estos alegatos se opone el Abogado del Estado que pide la confirmación en sus términos de la resolución impugnada.

TERCERO

La parte actora sostiene en la demanda el vicio de nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad por falta de motivación ya que no se han cumplido los requisitos establecidos en los arts. 174 a 176 de la Ley General Tributaria (LGT ) y art. 124 del Reglamento General de Recaudación (RGR ) ya que no basta notificar los números de las liquidaciones o de las certificaciones de descubierto, como se ha hecho en este caso, pues a partir de tales datos no puede presumirse el conocimiento exacto de los hechos de los que se hace responsable a la demandante, teniendo como consecuencia la necesidad de anular la liquidación al no notificarse claramente los elementos esenciales de esta. Invoca, entre otras, la Resolución del T.E.A.C. de 9-4-01.

A)Este motivo ha sido resuelto en la resolución impugnada donde al respecto se indica:

"El artículo 174.4 de la LGT de 2003 dispone lo siguiente:

El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

  1. Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

b) Medios de impugnación que puedan ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interpuestos.

e) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable."

Tales requisitos resultan presentes en el acuerdo ahora impugnado, asimismo en el expediente, que ha sido puesto de manifiesto al interesado, se encuentran las liquidaciones y acuerdos de imposición de sanciones que constituyen las deudas objeto de derivación, por lo que el reclamante ha podido analizarlas y fundamentar así con pleno conocimiento de juicio sus alegaciones, excepcionando, en su caso, las razones y el material probatorio en cuya virtud la Administración liquidó las deudas, por lo que en ningún puede decirse que haya habido indefensión, situación que trata de paliar el requisito de la motivación.

  1. El criterio mantenido por el TEAR, reitera la justificación que sobre esta materia se expresa en el acuerdo de derivación de responsabilidad que indica: "En relación con la primera de las alegaciones no ha lugar puesto que, pese a que no hay expresamente previsto en la ley nada en cuanto al contenido de la comunicación del trámite de audiencia, éste ya hace eferencia a las liquidaciones tributarias a las que presuntamente alcanza el presupuesto de responsabilidad, con indicación expresa de: número de liquidación, importes en voluntaria, conceptos y periodos tributarios, y breve descripción de los hechos que motivaron cada una de las liquidaciones. En cumplimento de lo dispuesto en los articulo 41.5, 99,8 y 174.3 de la LGT, se le comunicó la apertura de un plazo de quince días en que...

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