STSJ Castilla y León 1525/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1525/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01525/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102323

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001506 /2012 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Fidel

LETRADO CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

LETRADO JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1525

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 13 de abril de 2012 por la que se desestima los recursos interpuestos contra la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2012 del Ayuntamiento de Salamanca aprobado por acuerdo de 27 de enero de 2012.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Fidel, representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos Dávila.

Como demandado: el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Benavente Cuesta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo se decrete la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, se anule y deje sin efecto, por ser contraria al Orden jurídico, el acuerdo de 27 de enero de 2012 por virtud del cual se aprueba la relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca para 2012, con expresa condena en costas al demandado.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime parcialmente el recurso y declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado por omisión de un trámite esencial como es la negociación colectiva, todo ello sin expresa condena en costas; y sin necesidad de recibir el pleito a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 18 de abril de 2013 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día trece de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de fecha 13 de abril de 2012, por la que se desestiman los recursos de reposición que fueron articulados por el ahora demandante contra la Relación de Puestos de Trabajo del año 2012 correspondiente al Ayuntamiento de Salamanca, la cual fue aprobada mediante acuerdo del Pleno adoptado el día 27 de enero de 2012.

Se ejercita en el proceso una pretensión de carácter meramente anulatorio en relación a los referidos acuerdos, aduciéndose como motivos en pro de la misma y en síntesis los siguientes: desviación de poder, falta de negociación con los representantes sindicales, ausencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos y omisión de la definición de los requisitos en la tipificación de los puestos de trabajo. Mas después de desarrollar cada uno de tales argumentos, se concluye al final de la demanda diciendo que: " La adopción por parte del Ayuntamiento de Salamanca del Acuerdo por el que se modifica la RPT para 2012 supone que el Ayuntamiento ha dictado un Acto Administrativo con la sola finalidad de disminuir los emolumentos del actor y no para que el mismo sea útil a los intereses generales, por lo que, entendemos que el mismo deberá ser anulado por infringir el art. 70 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 63.1 de la Ley 30/1992, declarando que el recurrido es nulo de pleno derecho o, subsidiariamente anulándolo en todas sus partes ".

SEGUNDO

En relación a las anteriores pretensiones deducidas en la demanda, el Ayuntamiento de Salamanca, en el escrito de contestación que ha presentado, ha terminado suplicando expresamente que " se dicte sentencia en la que estime parcialmente el recurso y declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado por omisión de un trámite esencial como es la negociación colectiva, todo ello sin expresa condena en costas; y sin necesidad de recibir el pleito a prueba "; petición ésta que formula tras reconocer en la fundamentación jurídica que no había mediado la previa negociación, aceptando con ello uno de los argumentos de aquel escrito que por sí solo sería ya suficiente para poder acoger la pretensión rectora, la cual como se ha visto es de carácter meramente anulatorio.

Así pues, bien podrá entenderse que la citada corporación demandada, a través del mencionado escrito de contestación a la demanda, en realidad ha venido a efectuar un allanamiento total a las pretensiones ejercitadas, ello aunque erróneamente en el suplico pida que se estime parcialmente el recurso, ya que no puede desconocerse que el allanamiento ha de serlo a las concretas pretensiones ejercitadas y no necesariamente a los motivos que puedan aducirse para apoyarlas.

Y siendo así las cosas, ninguna dificultad debe ya haber en acoger la pretensión deducida en la demanda, ello, sobretodo, si se repara en que la Administración demandada ha aceptado un pronunciamiento de nulidad en atención a una sentencia anterior de esta Sala, ésta en que asimismo se había apreciado la falta de negociación en relación a un acuerdo de contenido análogo que ella misma había adoptado con anterioridad.

Se trata en concreto de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el recurso 1505/2001, en la que y en relación al mencionado motivo de la demanda se razonó en su fundamento jurídico segundo lo siguiente:

" El primero de los vicios de nulidad que se imputa a la disposición impugnada es falta de negociación, lo que resulta contraria a la exigencia del artículo 37 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-.

Este artículo 37 del EBEP, en lo que ahora nos afecta, reza así: "1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR