STSJ Castilla y León 223/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha28 Junio 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 81/2013, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos en el procedimiento abreviado 72/2012, por la que se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Paula contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de 4 de enero de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la Resolución de la Subdelegación por la que se deniega el permiso de residencia por circunstancias excepcionales como víctima de violencia en el entorno familiar de 26 de septiembre de 2011 dictada en el expediente n° NUM000 y se declaran nulas las mismas, declarando el derecho de la recurrente a que se la conceda el permiso solicitado, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 72/2012 se dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil trece con el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Paula contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de 4 de enero de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la Resolución de la Subdelegación de 26 de septiembre de 2011 dictada en el expediente n° NUM000 y, conforme con ello, debo declarar y declaro las mismas nulas, declarando el derecho de la recurrente a que se la conceda el permiso solicitado, y todo ello con imposición de las costas a la demandada. "

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte apelada recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, se dicte sentencia por la que se anule la condena en costas a la Subdelegación del Gobierno.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte recurrente, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso con fecha 17 de octubre de 2012 solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de junio de dos mil trece, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 72/2012, con fecha veinte de marzo de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 por la que se estimaba el recurso interpuesto por Dña. Paula contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Burgos de 4 de enero de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la Resolución de la Subdelegación de 26 de septiembre de 2011 dictada en el expediente n° NUM000 y se declaran nulas las mismas, declarando el derecho de la recurrente a que se la conceda el permiso solicitado.

Y dicha sentencia realiza tal pronunciamiento en la consideración, como se puede leer en la misma de que:

Pues bien, como acertadamente entienden las partes, más allá de la cuestión de los hijos menores y su presencia en España la cuestión planteada se ciñe a una interpretación de las normas aplicables. Los preceptos a estudiar se encuadran en el Capítulo II que lleva por título "De la autorización de estancia y de residencia" y, dentro del mismo, el Artículo 31 encabezado como "Situación de residencia temporal" establece:

"1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

  1. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

  2. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

    En estos supuestos no será exigible el visado.

  3. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

  4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  5. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

  6. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

    Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

    El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley".

    A continuación el artículo 31 bis establece:

    "Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

  7. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

  8. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo

    53.1 .a de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal. 3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

  9. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.

    Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido".

    A la vista de estos preceptos se puede deducir:

    1. que el artículo 31 bis no trata solamente de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Reconoce derechos, establece la suspensión de los procesos sancionadores de expulsión por el artículo 53.1 .a) y, en fin, trata de la cuestión de las personas extranjeras que han sufrido malos tratos de forma más amplia que el caso de la mera residencia temporal.

    2. que en todo caso, sin perjuicio de que la autorización de residencia solicitada es "temporal" y no "de larga duración" siguiendo la dicotomía del artículo 30 bis, la misma no se encuentra englobado en ninguna de las categorías del artículo 45 del Reglamento de Extranjería, sino que se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como se desprende claramente del artículo y de la posición sistemática que tiene la su regulación en los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Extranjería,

    3. el artículo 132.3 establece que a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes...

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