STSJ Asturias 1078/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1078/2013
Fecha07 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01078/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1821/11

RECURRENTES: Dª Elena, y otros

PROCURADOR: Dª Mª ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, INSTITUTO ASTURIANO DE ADMON. PUBLICA "ADOLFO POSADA"

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS: D. Ramón, y otros

PROCURADOR: Dª Mª ANGELES DEL CUETO MARTINEZ

SENTENCIA nº 1078/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1821/11 interpuesto por Dª Elena, Dª Ruth y D. Miguel Ángel, representados por la Procuradora Dª Mª Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Rosa Sáez López, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandados Dª Benita, D. Ramón, D. Efrain, D. Hugo, D. Paulino, Dª Marina, D. Carlos Antonio, Dª María Luisa, D. Argimiro, Dª Cristina y Dª Magdalena, representados por la Procuradora Dª. María de los Angeles del Cueto Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Castro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas a los actores.

CUARTO

Por Auto de 6-9-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 3 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, posteriormente ampliada a la resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", de fecha 26 de octubre de 2011, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal Calificador, publicado el 24 de mayo del mismo año, relativo a la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 12 plazas de personal estatutario de la categoría de facultativos especialistas de área dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, especialidad Medicina Intensiva, convocada por resolución de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 31 del mismo mes, modificada por otras posteriores publicadas en el referido Boletín de los días 9 de noviembre de 2009 y 22 de julio de 2010.

Interesan los recurrentes que se anule la indicada resolución de 26 de octubre de 2011 y se declare nulo o subsidiariamente anulable el acuerdo adoptado por el Tribunal Calificador y se acuerde realizar nuevamente la segunda prueba de la fase de oposición, o subsidiariamente de una nueva valoración por un Tribunal independiente de los ejercicios realizados por los opositores y subsidiariamente, de no estimarse lo solicitado, se declare que Dª Elena habría superado la fase de oposición y se ordene a la Administración que proceda a llevar a cabo cuantos actos se deriven de dicha valoración, argumentando, en esencia, que se ha vulnerado el derecho a la igualdad para acceder a la función pública y que se ha incidido en arbitrariedad y desviación de poder.

A dicha pretensión se opusieron la Administración del Principado de Asturias, así como los once aspirantes que resultaron aprobados.

SEGUNDO

Las alegaciones que en este proceso se hacen en relación a la vulneración del derecho a la igualdad para el acceso a la función y cargos públicos que se recoge en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como en los artículos 29 a ) y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, así como por entender que se actuó de forma arbitraria y con desviación de poder por parte del Tribunal Calificador del concurso oposición en relación a la valoración de la segunda prueba de la fase de oposición, consistente en la valoración de dos casos prácticos a elegir entre los cuatro propuestos por el Tribunal Calificador, por hacerse una incorrecta aplicación del redondeo de los decimales en las notas asignadas, incidir en error en la suma de las puntuaciones dadas en los ejercicios, fijar algunos miembros del Tribunal puntuaciones superiores a las establecidas, así como criterios de valoración diferentes a los previamente establecidos.

TERCERO

En relación al derecho a la igualdad para acceder a la función pública se ha indicado con reiteración que el derecho que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad ( artículo 103.3 CE ), por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección: de un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995, 269/1994 y 115/1996, entre otras); de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, que han de ser aplicadas por igual a todos los participantes; impidiendo así que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, introduzca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( STC 115/1996, con cita de las SSTC 193/1987 y 353/1993 ), "las modulaciones que encuentra la plenitud de conocimiento jurisdiccional sólo se...

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