STSJ Andalucía 2304/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2013:9169
Número de Recurso1683/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2304/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.683/2007

SENTENCIA NÚM. 2304 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.683/2007 seguido a instancia de la "Comunidad de Regantes DIRECCION000 ", que comparece representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 12.406 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 12 de julio de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado el mismo reiterandose en las alegaciones formuladas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de abril de 2007, dictada en el expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a acuerdo de 2 de agosto de 2005 de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Jaén, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio por ingresos no satisfechos en período voluntario a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por importe de 12.406 euros en concepto de Canon por Usos Industriales-Regulación Especifica, año 2001, clave de liquidación NUM001 .

La resolución del TEARA confirmó la providencia de apremio por entender que la liquidación apremiada había sido conocida por la entidad recurrente, pues, pese a que la comunicación de cambio de domicilio social de la Comunidad de Regantes se realizó efectivamente, en tiempo y forma, estima que, dada la extensión y número de habitantes de la población de Castillo de Locubín, resulta más que probable, añadiendo que se puede dar como seguro, que la notificación de aquella liquidación en período voluntario siempre llegó a ser conocida por la referida Comunidad de Regantes.

Se opone la parte actora a la resolución administrativa recurrida alegando la falta de notificación de las liquidaciones de las cuotas exigidas en período voluntario, dado que, todas ellas, constan notificadas a la C/ DIRECCION001 NUM002 de Castillo de Locubín (Jaén) antiguo domicilio de la Comunidad de Regantes, siendo así -según consta en el expediente administrativo- que con fecha 22 de febrero de 1996, en escrito firmado por el Presidente de la Comunidad, se comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el cambio de domicilio social de la citada Comunidad de Regantes en su nueva sede de C/ DIRECCION002, NUM003, de aquella misma localidad.

SEGUNDO

Con carácter previo debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por la Abogacía del Estado, al amparo del articulo 69.b) de la LJCA en relación con el articulo 45.2.d) de dicha Ley, al no haberse aportado el acto de la Comunidad de Regantes acordando la interposición del recurso.

El requisito establecido en el artículo 45.2.d) LJCA no tiene otro alcance que el de evitar que se inicie un proceso por quien no esté legitimado para ello, con la subsiguiente consecuencia de ineficacia del mismo, al no poder afectar la decisión de fondo que recaiga a los legítimos titulares del derecho objeto del juicio; esto presenta una singular trascendencia en el caso de las personas jurídicas, pues éstas sólo pueden actuar a través de sus órganos de representación; de esta manera se evita que éstos inicien un proceso no querido por la entidad representada o inútil, al no ser vinculante la...

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