STSJ Andalucía 2304/2013, 15 de Julio de 2013
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2013:9169 |
Número de Recurso | 1683/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2304/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 1.683/2007
SENTENCIA NÚM. 2304 DE 2.013
Ilmo. Sr. Presidente:
Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
______________________________________
En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.683/2007 seguido a instancia de la "Comunidad de Regantes DIRECCION000 ", que comparece representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 12.406 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 12 de julio de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado el mismo reiterandose en las alegaciones formuladas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de abril de 2007, dictada en el expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a acuerdo de 2 de agosto de 2005 de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Jaén, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio por ingresos no satisfechos en período voluntario a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por importe de 12.406 euros en concepto de Canon por Usos Industriales-Regulación Especifica, año 2001, clave de liquidación NUM001 .
La resolución del TEARA confirmó la providencia de apremio por entender que la liquidación apremiada había sido conocida por la entidad recurrente, pues, pese a que la comunicación de cambio de domicilio social de la Comunidad de Regantes se realizó efectivamente, en tiempo y forma, estima que, dada la extensión y número de habitantes de la población de Castillo de Locubín, resulta más que probable, añadiendo que se puede dar como seguro, que la notificación de aquella liquidación en período voluntario siempre llegó a ser conocida por la referida Comunidad de Regantes.
Se opone la parte actora a la resolución administrativa recurrida alegando la falta de notificación de las liquidaciones de las cuotas exigidas en período voluntario, dado que, todas ellas, constan notificadas a la C/ DIRECCION001 NUM002 de Castillo de Locubín (Jaén) antiguo domicilio de la Comunidad de Regantes, siendo así -según consta en el expediente administrativo- que con fecha 22 de febrero de 1996, en escrito firmado por el Presidente de la Comunidad, se comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el cambio de domicilio social de la citada Comunidad de Regantes en su nueva sede de C/ DIRECCION002, NUM003, de aquella misma localidad.
Con carácter previo debe examinarse la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por la Abogacía del Estado, al amparo del articulo 69.b) de la LJCA en relación con el articulo 45.2.d) de dicha Ley, al no haberse aportado el acto de la Comunidad de Regantes acordando la interposición del recurso.
El requisito establecido en el artículo 45.2.d) LJCA no tiene otro alcance que el de evitar que se inicie un proceso por quien no esté legitimado para ello, con la subsiguiente consecuencia de ineficacia del mismo, al no poder afectar la decisión de fondo que recaiga a los legítimos titulares del derecho objeto del juicio; esto presenta una singular trascendencia en el caso de las personas jurídicas, pues éstas sólo pueden actuar a través de sus órganos de representación; de esta manera se evita que éstos inicien un proceso no querido por la entidad representada o inútil, al no ser vinculante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba