SAP Valencia 333/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2013:3859
Número de Recurso824/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000824/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 333

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000742/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s FRUTAS VICARSON SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO MIGUEL PRIMO LLACER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y de otra como demandante - apelado/s COOPERATIVA VINICOLA SAN PEDRO APOSTOL COOP.V., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AGUSTIN FERRER OLASO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

2 DE VALENCIA, con fecha 05/09/2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por el Procurador Sr. MALLEA en nombre de la COOPERATIVA VINÍCOLA SAN PEDRO APOSTOL, COOP. V. debo condenar y condeno a FRUTAS VICARSON, S.L. al pago de 41.838,5 euros más intereses legales y pago de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19/06/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por la Cooperativa Vinícola San Pedro Apóstol CV contra la mercantil Frutas Vicarson S.L. y le condena al pago de la cantidad reclamada de

41.838,5 euros como importe de varias compraventas de "naranjas en árbol" en la campaña 2009-2010, que no fueron recolectadas discrepa la demandada que alega error en la valoración de la prueba en orden a el incumplimiento contractual que se le imputa, pues recogió la naranja prevista en los dos primeros contratos concertados, del tercero nos ederiva ningún incumplimiento, y respecto al cuarto carece de responsabilidad alguna pues la Cooperativa cobró la naranja comprada. A ello se opuso la demandante que defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

En el anterior contexto hay que partir de que la Cooperativa demandante alegaba que había suscrito dos contratos de compraventa de clementina "clemenules" en fechas 4-9-2009 y 18-9-2009 a

0.2633 euros el kg, posteriormente en fecha 20-10-2009 exisitía otro contrato de compraventa en el que se fijaba como tope máximo para la recolección de 200.000 kg el 8-11-2009 y el precio mínimo de 3,6061 euros. Un cuarto contrato de fecha 3-11-2009 recaía sobre los campos de "clemenules" de los socios NUM000 Dolores y NUM001 Ceferino, con plazo máximo de recolección el 25-11-2009 y precio de 0,2374 euros/kg.

Consideraba que la demandada había incumplido los contratos al no recolectar la fruta en las fechas convenidas, produciéndose lluvias en la localidad de Godelleta que duraron varios días y que fueron precedidos de bajas temperaturas por debajo de 0º, lo que provocó la "pérdida de la cosecha". Valoraba los daños en función del informe pericial que aportaba del ingeniero técnico agrícola Gregorio . Y así fijaba en la cantidad de 39.122,96 euros la reclamación por el incumplimiento de los dos primeros contratos. Esta cantidad era el valor que se daba a la pérdida de cosecha de 148.587 kg (a razón de 0,2633 euros/kg) según el citado informe y que se refería a huertos situados en las partidas DIRECCION000 ("clementina de Nules") (133.876 kg), DIRECCION004 ("clementina de Nules") (1.818 kg), DIRECCION001 ("clementina de Nules") (6.330 kg) y DIRECCION002 ("oro grande") 6.563 kg. Todo ello multiplicado por 0,2633 euros por kg pactados en los contratos.

En informe pericial que aportaba venía referido a las parcelas en "Partida DIRECCION000 " en visita de 30-12-2009 y en otra vista posterior a la misma y además a las parcelas " DIRECCION001 - DIRECCION002 " y " DIRECCION003 " en fecha 29-1-2010, pertenecientes a los socios NUM002 Anselmo y NUM003 Darío, y concluía:

DIRECCION000 (socio NUM002 ) seis parcelas sitas en Godelleta, variedad "clementina de Nules", con un total aforo de 133.876 kg . Se observaron arboles recolectados parcialmente, arboles recolectados en su totalidad y arboles sin recolectar. Daños por "pixat" del 62,64%, daño de helada 27,64%, con el resto del 22,47% apto para la recoleccion. En vista posterior de 23-1-2010hay un 100% de daño por "pixat y bufado".

DIRECCION004 socio ( NUM002 ) una parcela variedad "clementina de Nules": Un aforo de 1.818 kg, con las mismas observaciones. En visita de 29-1-2010 un 100% de daño por "pixat y bufado".

DIRECCION001 (socio NUM003 ), una parcela variedad "clementina de Nules", un aforo de 6.330 kg con la misma observación. En visita de 29-1-2010 un 100% de daño por Pixat y bufado.

DIRECCION002 / DIRECCION003 (socio NUM002 ) ocho parcelas variedad oro grande, un aforo de

6.563 kg con la misma osbvervacion. En visita de 29-1-2010 un 100% de daño por "pixat y bufado".

El valor de la producción perdida era del total de 148.587 kg, que a 0,371 euros por kg era de 54.546,29

euros.

De este primer planteamiento ya se puede concluir que la pérdida que teóricamente podía reclamar la demandante era la referida exclusivamente a la variedad de fruta expresamente pactada en los contratos de "clemenules" o "clementina de Nules" como alude el perito, pero no a la variedad "oro grande".

Igualmente puede concluirse que los huertos a que los dos primeros contratos se referían eran los denominados comúnmente como VISA pertenecientes a la familia del Sr. Darío (socio NUM002 ) y del Sr. Anselmo (socio NUM003 ) y que bajo la rúbrica más amplia que se consignaba en los contratos de DIRECCION005 para el primero y DIRECCION006 para el segundo, se comprendían las partidas citadas por el perito de DIRECCION000, DIRECCION004, DIRECCION001 y DIRECCION002, ésta última excluida por la variedad plantada de "oro grande" no prevista en los contratos.

A partir de aquí, y no obstante la primera apariencia de justificación de su pretensión, ésta quedó ampliamente en entredicho cuando la demandada aportó documentación enviada por la propia demandante y que consistía en un fax de fecha 7- 1-2010 que plasmaba la recogida por la demandada de 194.000 kg de "clementina clemenules" en los " DIRECCION009 " (doc. 3), otro fax de fecha 28-1-2010 que plasmaba la recogida de "clementina clemenules" en DIRECCION001 perteneciente a Enrique (39.520 kg, 121.204 kg.); en DIRECCION004 perteneciente a Leoncio (23.612 kg), en DIRECCION000, perteneciente a Anselmo (64.487 kg., 22.560 kg, 67.160 kg, 11.200 kg y 11.010 kg), aparte de otras importantes cantidades de clementina "oro grande" en huertos de Leoncio hasta llegar a 511.732 kg (doc. 4). También otro documento de la Cooperativa (reconocido por el Sr. Jose Francisco ) de fecha 11-12-2009 que hacía referencia a la entrega de 65.000 euros a la misma por parte de la demandada a cuenta de varios huertos en Turís, Chiva, y VISA ( DIRECCION001 83.000 kg., DIRECCION005 62.000 Kg. a razón de 560 pesetas arroba) (doc. 2). Ello se reforzaba con la aportación de varios partes manuales de recogida: 6-1-2010 DIRECCION009 5.330 kg, 3-1-2010 ( DIRECCION009 ) 16.430, 2-1-2010 24.093 kg, 30-12-2009 10.695 kg, 12-12-2009 32.850 kg., todos ellos de "clementina clemenules", haciendo el total de 122.248 kg.

Añadir que la Cooperativa fue requerida en fase de prueba para aportar mayor documentación y que efectivamente aportó y que podemos resumir del modo siguiente por lo que aquí nos interesa:

  1. En relación al primer contrato de fecha 4-9-2009 ( DIRECCION005 ), aporta como documento nº 7 el referido contarto y como anexo al mismo diversos partes o tickets mecanizados de recolección a nombre de Leoncio (socio NUM002 ) de fechas comprendidas entre el 17-11-2009 y 15-3-2010 para diferentes campos de Partida DIRECCION000 (folios 315 a 373) de los que se refieren a la variedad "clemenules" (no orogrande) los siguientes kilos netos:

    17-11-2009, 5.590 kg 17-11-2009, 5.550 kg 18-11-2009, 5.590 kg 18-11-2009, 5.630 kg 18-11-2009, 5.590 kg 18-11-2009, 5.630 kg 19-11-2009, 5.660 kg 19-11-2009, 5.680 kg 19-11-2009, 5.660 kg 19-11-2009, 5.600 kg 19-11-2009, 5.780 kg 23-11-2009, 5.530 kg 23-11-2009, 5.600 kg 23-11-2009, 5.700 kg 23-11-2009, 5.670 kg 25-11-2009, 5.600 kg 25-11-2009, 5.650 kg 25-11-2009, 5.730 kg 30-11-2009, 5.540 kg 30-11-2009, 5.460 kg 30-11-2009, 5.680 kg 30-11-2009, 5.590 kg 30-11-2009, 5.570 kg 1-12-2009 -5.630 kg 1-12-2009, 5.590 kg 1-12-2009, 5.640 kg 1-12-2009, 5.680 kg

    1-12-2009, 5.610 kg

    1-12-2009- 4.655 kg

    1-12-2009, 3.672 kg

    6-1-2010, 3.150 kg

    6-1-2010, 2.180 kg

    15-3-3010, 650 kg

    15-3-2010, 4.611 kg

    15-3-2010, 31.339 kg

    15-3-2010, 10.869 kg

    15-3-2010, 75.582 kg

    15-3-2010, 5.558 kg

    El total asciende salvo error u omisión a 299.696kg

    Facturación expedida por Anecoop (empresa que hacia la facturación de la Cooperativa demandante a la demandada) a nombre de Frutas Vicarson S.L. por la variedad "clemenules" con sus correspondientes albaranes manuales de recogida de la Cooperativa demandada (folios 374 a 409) por importes de:

    23-11-2009, 7.530,97 euros (22.350 y 5.610 kg)

    23-11-2009, 7.472,36 euros (28.380 kg)

    23-11-2009, 7.263,04 euros (27.585 kg)

    19-11-2009, 8680,40 euros (4.305 y...

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