SAP Valencia 490/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2013:3773
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA.

DATOS PROCEDIMIENTO :

ROLLO SALA PAB. Nº 76/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 VALENCIA P.A.94/11-DP3740/08.

FISCAL/ Dª VERONICA GUTIERREZ PEREZ

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COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL :

PRESIDENTE

  1. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ.

    Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

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    SENTENCIA Nº 490/13

    En la ciudad de Valencia, a 20 de junio de 2013 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de P.A. 94/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala de procedimiento abreviado número 76 del año 2012, por delito de apropiación indebida seguidos contra D. Franco, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Isidoro y Julia, nacido en Valencia, el NUM001 /1974, con domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000, NUM002, esc NUM003 . pta NUM004, y actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picassent..

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Verónica Gutiérrez Pérez, la acusación particular, representada por Dª Tania, (habilitada del Procurador Sr. Biforcos Sancho) y defendido por el Letrado D. Alvaro Sendra Albiñana, y el acusado Franco, defendido por el Letrado D. José Javier Peláez Tejón; siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM005 de Valencia, contra el que fuera su administrador al tiempo de producirse los hechos Franco, que dio lugar a las DP 3740/2008 del JI nº 10 de Valencia, que fueron tramitadas y que en fecha 28/07/2011 dieron lugar al PA 94-4/2011 del mismo Juzgado, que fue elevado a la Audiencia Provincial, donde correspondió a la sección segunda, en la que se recibieron el 25/10/12.

Se formó Rollo de Sala con l nº 76/12, y se dio traslado a las partes sobre la competencia de la Sala en el enjuiciamiento en el que la acusación particular aclaró que su calificación se refería a una apropiación indebida agravada del 250.7ª del CP al tiempo de cometerse los hechos.

Se realizó un primer señalamiento para cuestiones previas y posible conformidad el 31/01/2013 que no se alcanzó, lo que motivó el señalamiento a juicio para el día 13/06/2013, en el que tuvo lugar en sesión única.

SEGUNDO

Conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de una delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación al 74 del CP solicitando la condena del acusado a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas durante el mismo tiempo, así como que indemnice a la CP querellante en la cantidad de 46.441, 87 #.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito del artículo 252 en relación al 74 del CP, con la circunstancia prevista en el artículo 250.7ª del mismo texto legal (abuso de relaciones personales o credibilidad empresarial o profesional) a la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas durante el citado periodo, así como el pago de las costas incluidas las de la acusación particular, con responsabilidad civil de 58.111,33 #.

La defensa solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente para el caso de que fuera condenado solicita la no aplicación del abuso de confianza para no infringir el principio non bis in idem.

TERCERO

Celebración de Juicio. El juicio se celebró en sesión de fecha 13/06/13, en la misma se practicaron los siguientes medios de prueba: Interrogatorio del acusado, Testifical de Tomás, Victorino, Jose Pedro, Carlos Jesús, Consuelo, Diana y Luis Miguel, Pericial de Jesus Miguel y documental por reproducida. Tras ello, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas con las modificaciones ya expuestas y realizaron su informe. El acusado haciendo uso del derecho a última palabra reiteró su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado es D Franco ( DNI NUM000 ), mayor de edad, con domicilio actual en el CP de Picassent ( Valencia), ejecutoriamente condenado por delito de apropiación indebida por Sentencia de 29 de octubre de 2010, sin que haya estado privado de libertad por la presente causa, quien entre septiembre de 2.007 y julio de 2.008 ejerció funciones de administrador de fincas para la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM005 de Valencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de la desafección y posterior venta de la vivienda destinada a portería situada en la azotea del referido edificio, se aperturó una cuenta en BANCAJA, urbana 319 Valencia-Safranar por parte de la Comunidad de Propietarios donde se ingresó la cantidad íntegra obtenida por ella que ascendía a 66.111,33 #. Con esa cantidad se acordó en Junta de Vecinos que se llevarían a cabo las obras de instalación de ascensor y adecentamiento del patio de la finca. De esta cuenta podían disponer mancomunadamente el acusado y D. Tomás, en ese tiempo Presidente de la Comunidad de Propietarios, quien en fecha 25/09/2.007 autorizó a Franco el cargo de recibos en la misma para el pago de la reforma del patio e instalación del ascensor en la Comunidad.

TERCERO

La ejecución de las obras mencionadas se encargaron a la empresa THYSSENKRUPPO ELEVADORES, quien tenía que instalaran el ascensor y hacer las obras relacionadas con la instalación del mismo que ascendían a 56.555 #, y para la ejecución de las obras de remodelación del patio, que comprendían cambio de puerta, buzones, rampa hasta el ascensor, cambio de barandilla, chapado y pintura, se contrató a Don. Victorino y Jose Pedro, a quienes se les hizo una transferencia bancaria de 8.000,60 #, como pago a cuenta de la obra, el 7 de noviembre de 2.007, por parte del acusado y del Sr. Tomás .

THYSSENKRUPPO ELEVADORES realizó la obra pero no percibió cantidad alguna y reclamando judicialmente el total de la cantidad expresada. Victorino y Jose Pedro realizaron también la obra y reconocen haber percibido además de la cantidad de 8.000 # por transferencia, alguna cantidad en efectivo no superior a 3.000 #, habiendo reclamado extrajudicialmente el pago al Sr. Franco en la Junta de la Comunidad de Propietarios de 17 marzo de 2.008 de cantidades adeudadas.

CUARTO

Franco, haciendo uso de la autorización concedida sobre la cuenta referida, giró los siguientes recibos folios 92 a 113:

  1. - El 09/11/2007 .......... 3.500 #

  2. - El 13/11/2007 ..........4.600 #

  3. - El 17/11/2007......... 4.300 #

  4. - El 21/11/2007........... 3.500 #

  5. - El 23/11/2007........... 4.600 #

  6. - El 29/11/2007............4.800 #

  7. - El 04/12/2007......... 2.600 #

  8. - El 07/12/2.007.......... 4.900 #

  9. - El 10/12/2.007.......... 4.900 #

  10. - El 19/12/2.007...........5.900 #

  11. - El 21/12/2007 ...........2.900 #

  12. - El 29/12/2007 ...........7.900 #

  13. - El 05/01/2008 ..........1.700 #

  14. - El 14/02/2008 ............. 455 #

Todos estos recibos fueron girados a nombre de ANFIVAL S.L. empresa de la que era administrador único cobrándose en una cuenta de esta en el Banco Sabadell, tras la última disposición de la cuenta de la Comunidad de Propietarios cuya suma total es de 56.555 # esta quedó sin saldo, no destinando el acusado dichas cantidades al pago de las obras de instalación de ascensor ni mejora del patio de la Comunidad de Propietarios como esta había acordado, salvo una cantidad en efectivo que no superó los 3000 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justificación de los hechos declarados probados:

  1. Hechos NO controvertidos.

    Existe acuerdo entre las partes respecto de determinados extremos que se han reflejado en los hechos probados numerados como primero y segundo, esencialmente y en cuanto a lo que es objeto de controversia se refiere al establecimiento de las relaciones entre el acusado y la Comunidad de Propietarios, así como el periodo de tiempo en que el Sr. Franco ejerció como administrador de la Finca, la venta de inmueble de portería, la apertura de cuenta y el acuerdo sobre que el importe de la misma sería destinado para la instalación de un ascensor en la misma, obras necesarias para ello y además para el adecentamiento o mejora del patio o zaguán de entrada a la misma. Así lo refleja igualmente el Acta de Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 18 de septiembre de 2.007 que consta al folio 89 a 91, este refleja que el coste de reforma en el patio según presupuesto más favorable de los presentados por el administrador Sr. Franco, sujeto a variaciones, "ronda los 12.186,94 #"

    Existe acuerdo sobre dos puntos esenciales, que son la falta de abono de la factura íntegra de la instalación del ascensor a la empresa THYSSENKRUPP ASCENSORES, que fue efectivamente realizado por esta y así aparece igualmente reflejada en la contestación dada por la empresa a requerimiento del Juzgado de Instrucción donde consta que no se abonó cantidad alguna y se devolvió el primer recibo en fecha 20/02/2.008 ( folio 229) y el testimonio de las reclamaciones judiciales al procedimiento JO 1427/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia folios 273 a 323, ni sobre la transferencia realizada a D. Victorino como adelanto del pago de las obras de arreglo y mejora del patio y zaguán de entrada de la finca, que consta al folio 93 por importe de 8.000 #. Tampoco resultan controvertidos los actos de disposición que refleja el hecho...

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