SAP Valencia 357/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:3715
Número de Recurso335/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0335

SENTENCIA Nº 357

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a ocho de julio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 720-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dieciséis de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Artemio representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rivaya Carol y asistida del Letrado D. Carlos Fornés Vivas; como APELADA-DEMANDANTE DON Cirilo representada el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchís y asistido de la Letrada Dª Ester Rodríguez Chulilla; y como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL CLINICA MONCLUS SLP no personada ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Sanchís, en nombre y representación de D. Cirilo contra D. Artemio y CLÍNICA MONCLÚS, SLP, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia y, con causa en los hechos declarados probados en el cuerpo de la presente resolución, debo de condenar y condeno a Los citados demandados a que, firme que sea la presente resolución, abonen a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO

(48.095'89 Euros), con más los intereses legales pertinentes.

Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia DON Artemio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la mayoría de las intervenciones anteriores realizadas a la del Dr. Artemio son las que causaron el perjuicio estético. Fueron 4 intervenciones estéticas y según el informe del Sr. Juan Luis cuando llegó a la consulta del Dr. Artemio presentaba cicatrices en los lados de las caderas, en la zona suprapública, en las areolas, en el ombligo y en los laterales del tórax. En segundo lugar respecto a la intervención del demandado se le informó con carácter previo a la intervención llevándose a cabo el preoperatorio. Interviniendo el 13-5-2010 dándosele de alta el 15-5-2010 y desde el 27 de mayo de 2010 tras retirada de puntos y dos revisiones ya no acudió más.

Existe un abandono del seguimiento. Normalmente 3,6 o un año desde la cirugía. Dr. Leopoldo .

Dos técnicas: aumento de pectorales y la abdominoplastia.

Respecto del informe del Sr. Juan :

AUMENTO DE PECTORALES.

1)rotación con desplazamiento de implante pectoral derecho. La retirada del seguimiento no puedo solucionar "ligera asimetría en el pectoral derecho". La asimetría estaba en el consentimiento.

2)Secuelas de cicatrices en ambos lados de la región pectoral. En el consentimiento iban a quedar cicatrices.

3)Cicatrices dehiscentes en ambos flancos laterales del tórax. Realizadas por la Clínica Fontana al eliminar los excesos de piel en los laterales del tórax. Nunca realizó incisión en el lateral del tórax. Madre del actor Don. Juan Luis .

ABDOMINOPLASTIA por observarse dos trayectos incisivos y secuela retractil en la región umbilical.

La intervención en la Clínica Fontana con anterioridad también se realizó la misma junto con liposucciones y revisión de cicatrices. Fotografias-documento 9 y 10.

En la región umbilical no se intervino en el ombligo.

Y la asimetría en relación a las láminas de silicona empleadas para realzar los músculos rectos del abdomen.

Se pido al Dr. Juan que se le dejara la prótesis de silicona a nivel abdominal.

La referencia en el informe emitido por el Dr. Luis Enrique de "haber extraído de los pectorales un cuerpo extraño" fue ácido hialurónico que ya de se dijo en el informe del demandado de fecha 13-3-2012. Pasados dos años tenía forma de ganglios. No era silicona.

En tercer lugar respecto a la información dispensada se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba. En los originales si esta la firma.

En cuarto lugar respecto a la valoración de los daños.

-Gastos de la intervención Don. Juan por retoque de cicatrices no procede pues se dejo la posibilidad de solucionarlo el demandado.

-gastos de la intervención del Sr. Artemio no se realizó contraria a la lex artis.

-31 días de curación. No se acredita la baja impeditiva (15) y no impeditiva(15).Estuvo lo normal ingresado.

-Perjuicio estético. La mayoría de las cicatrices ocasionadas por la intervención del Sr. Antonio .

-Depresión. No se ha probado.

En quinto lugar que en este tipo de intervenciones el resultado no depende del facultativo exclusivamente. Siendo informado de las consecuencias. A pesar de ser cirugía estética no se garantiza el 100%.

Obvia la sentencia la mención al medico especialista Don. Leopoldo . Así Don. Juan Luis médico de valoración daño y Don. Juan testigo perito.

Solicitando la revocación y desestimación de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical 3.-Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 3 de julio de 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Artemio en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia desestimando la demanda por haberse incurrido en un error en la apreciación de la prueba respecto al cumplimiento del deber de informar,del abandono voluntario del post- operatorio, cicatrices habituales, previa intervención por cuatro veces y que el Dr. Artemio realizo dos incisiones horizontales en los laterales del pectoral, pero reintervino utilizando la incisión suprapúbica que otro profesional realizó con anterioridad.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia considero:

" TERCERO.-Partiendo de tales premisas y ciñéndonos ya al caso concreto, a resultas da la valoración de la prueba practicada en su conjunto y conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . puede formularse una primera conclusión que no admite replica: el Sr. Cirilo acudió a la clínica Monclús con un propósito claro: el de conseguir una mejora de su imagen, a través de la cirugía estética, y este resultado no se produjo.

Así, resulta probado que tras una drástica pérdida de peso, previas otras operaciones estéticas ajenas a las que ocupan a la presente, el Sr. Cirilo acudió a la clínica demandada al fin de obtener una mejora de su apariencia física y, previo consejo médico acerca de las intervenciones adecuadas al fin propuesto, en fecha 13 de mayo de 2.010, fue sometido por el demandado y por su equipo quirúrgico a dos intervenciones, una, para colocación de dos implantes pectorales de gel de silicona y otra denominada abdominoplástia con colocación de cuatro prótesis de láminas de silicona, ello, por total importe de 12.130 euros, docs. 1 a 5 de demanda. Con relación a tales intervenciones no consta que el Sr. Cirilo hubiere sido informado convenientemente de las posibles consecuencias derivadas de las mismas, tampoco que las hubiere consentido, no consta consentimiento a las consecuencias de la cirugía pretendida, ni a las que pudieran derivarse de la anestesia general necesaria, ninguno de los documentos que se pretenden por los demandados como tales está suscrito por el actor. El Sr. Cirilo fue dado de alta el 18 de mayo de 2.010 y acudió a las revisiones post operatorias programadas hasta la prevista para el 3 de junio a la que ya no asistió, ello, con causa en su descontento con el resultado de las operaciones descritas. Su estado motivó que acudiese a otro cirujano, doctor Juan, por este facultativo, al efecto, doc. Catorce de los de demanda y su declaración en el acto de Juicio, se nos describe el estado del Sr. Cirilo y las secuelas que, como consecuencia de las intervenciones realizadas, presenta y que se definen como:

  1. - rotación con desplazamiento de implante pectoral derecho, en posición más alta con respecto al colateral.

  2. - cicatrices en ambos lados de la región pectoral, vía utilizada para la colocación de los implantes pectorales.

  3. - cicatrices en ambos flancos laterales del tórax, trayectoria desde axila hasta la región lateral del tórax. (obedece a una operación de exéresis dermocutánea practicada en el año 2.009, ajena las ahora estudiadas)-4º.- importante secuela como consecuencia de la abdominoplastia en el cual se observan dos trayectos incisivos además de secuela retractil en la región umbilical.

  4. - asimetría en relación a las láminas de silicona empleadas para realzar los músculos rectos del abdomen.

Se describe estado depresivo y ansiedad.

Del mismo modo, en el precitado informe, página dos, se definen las decisiones adoptadas para paliar el estado del paciente, y, tras, práctica de nueva intervención quirúrgica en fecha 15 de septiembre de 2.010, por precio de 5.252 euros, estando al momento de fecha de emisión del informe, 20 de enero de 2.011, las cicatrices en evolución, se obtuvieron como resultados la...

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