SAP Valencia 572/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:3674
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución572/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 224/2013

P.A. 232/2012 J. Penal num. 12 de Valencia

P.A 20/2012 J. Instrucción 15 de Valencia

SENTENCIA 572/13

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

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En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 225/2013, de fecha 7 de junio de 2013, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 232/2012, por delitos de robo y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Alvaro, representado por la Procuradora Dª. Begoña Molla Sanchis y dirigido por la Letrada Dª. M. Isabel Claramunt Esteban y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, represetnado por D. Jorge Boguñá Pacheco.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El 23 de diciembre de 2011, Alvaro - mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa el día 23 de diciembre de 2011 como detenido y desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 12 de enero de 2012 en situación de prisión provisional- acompañado de un menor de edad, que ha sido juzgado y condenado por los mismos hechos objeto de este procedimiento, y de otro individuo no identificado, cometió los siguientes hechos: - Sobre las 3 horas, en la Calle Padre Ferris de Valencia, a la altura de nº 40, se aproximaron a Edmundo

, Franco, Jaime y Melchor y, tras pedirles tabaco, esgrimiendo el menor una navaja con hoja puntiaguda de un solo filo de 82 mm. de longitud, 14 mm. de anchura máxima y 1,5 mm. de grosor, clasificada como arma en el Reglamento de Armas, les exigieron que les diesen todo lo que llevasen, logrando huir Jaime y Melchor y no Edmundo y Franco, que fueron acorralados por el acusado y los otros dos y tuvieron que entregarles Edmundo su cartera y su teléfono móvil marca Sony Ericson modelo Xperia y Franco su teléfono marca Blacberry, conseguido lo cual el menor clavó la navaja en la parte posterior del muslo derecho de Edmundo y a continuación los tres salieron huyendo.

Como consecuencia de la agresión Edmundo sufrió una herida que precisó para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura y su posterior retirada y el transcurso de 20 días, durante 10 de los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales, quedándole como secuela una zona cicatriz al de 1,5 x 1,5 cm. en la cara posterior externa del muslo derecho que representa un leve perjuicio estético.

Tanto la cartera como los dos teléfonos móviles fueron recuperados por la Policía tras la detención del acusado y del menor que le acompañaba y entregados a sus propietarios.

- Momentos después, sobre las 3'30 horas, el acusado y sus acompañantes se encontraron en un Parque que se halla en las proximidades del primer lugar indicado, entre las Calles Gregorio Gea y Ricardo Micó, con Abilio, a quien cogieron su chaqueta, la registraron y, sin mediar palabra, uno de los tres le asestó tres navajazos en la espalda, sin llegar a apoderarse de ningún efecto, sufriendo el Sr. Abilio, como consecuencia de dicha agresión, heridas incisas en la región dorsal que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura y su retirada y el transcurso de 20 días, durante 10 de los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales, quedándole como secuela tres zonas cicatrizales de 1,5 x 1,5 cm. en la región dorsal que representan un leve perjuicio estético.

- En el mismo Parque, el acusado y el menor abordaron a Cesar, esgrimiendo uno de ellos una navaja, pero antes de que ocurriera algo más pasaron por el lugar los Agentes de Policía que iban buscando a los autores del hecho cometido en la Calle Padre Ferris, a la vista de lo cual el Sr. Cesar pidió auxilio y el acusado y su acompañante salieron huyendo, no sin antes tirar la navaja para golpear a aquel sin lograrlo, pero los Agentes consiguieron detenerles.

La navaja utilizada era de apertura manual, con una longitud total abierta de 187 mm., hoja puntiaguda de un solo filo de 82 mm. de longitud, 14 mm. de anchura máxima y 1,5 mm. de grosor y está clasificada en el Reglamento de Armas, art. 3, categoría, número 1 .

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Alvaro :

1) Como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 10 meses y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Como autor de un delito de lesiones con uso de arma, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 2 años y 3 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Edmundo en la cantidad de dos mil doscientos veinte (2.220) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

4) Como autor de un delito de lesiones con uso de arma y alevosía, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Abilio en la cantidad de dos mil ochocientos (2.800) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

5) Al pago de las costas.

  1. - Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Alvaro del otro delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa del que también era acusado en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Alvaro, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, quien lo hizo a tenor de lo alegado en el informe presentado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva de los delitos de robo con intimidación y de lesiones por los que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, considerando, tras exponer en el recurso su propia apreciación de la prueba, que no existe prueba de cargo suficiente contra el apelante que posibilite implicarle en la autoría de los delitos por los que ha sido condenado; asimilo, ya en otro plano, solicita que las lesiones sufridas por los perjudicados, sean calificadas como falta y no delito, negando, en cualquier caso, que supiera que el menor que le acompañaba portase una navaja, así como que fuese a exhibir la misma, negando la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía aplicada en la Sentencia apelada e interesando, de otro lado, la aplicabilidad de la atenuante de drogadicción o, en su caso, la atenuante por analogía, considerando, en cualquier caso, desproporcionadas las penas impuestas y, finalmente, discrepa con el montante de la indemnización fijada a favor de los lesionados.

SEGUNDO

Entablado así el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba practicada en el plenario, valoración realizada por la Juez de instancia y juicio de inferencia al que llega a través de la misma, han de hacerse las siguientes apreciaciones, a saber:

  1. - En primer lugar y por lo que se refiere al primero de los hechos recogidos en el relato de Hechos Probados, no falta razón al apelante cuando refiere que el reconocimiento en rueda practicado en el plenario por el perjudicado D. Edmundo se contradice con diligencias de reconocimeinto llevadas a efecto con anterioridad al juicio oral, siendo cierto que, en fase de instrucción, no reconoció al acusado y que en declaración prestada en la comisaria afirmó, tras reconocer a uno de los autores del hecho (entonces menor de edad), que no podría reconocer a los otros dos autores dada la rapidez con la que todo pasó y que solamente se fijó en el que le apuñaló (el citado menor), sin que sea razonable considerar que, frente a tales manifestaciones y dado el trascurso del tiempo, pudiere reconocer al acusado como uno de los autores, motivo por el cual, el expresado reconocimiento, aun realizado con todas las garantías procesales, no puede dársele alcance...

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