SAP Valencia 302/2013, 31 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2013:3491 |
Número de Recurso | 210/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 2013-0210
SENTENCIA nº 302
En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, recaída en autos de juicio verbal 1008-2011, tramitados por el Juzgado de primera Instancia Tres de los de Requena .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Jesús representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Moner González y asistida del Letrado D. Roberto José Puchol Enguidanos; APELADA -DEMANDANTE DOÑA Marisa Y DON Carlos Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Francisco Funes Gracia y asistida de Letrado Dña. Mª Dolores Roda Herrero; como APELADA-DEMANDADA DOÑA Angustia representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Moner González y asistida de Letrado D. Roberto-José Puchol Enguidanos.
EL Fallo de la sentencia apelada dice:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Torregrosa Roger en nombre y representación de Carlos Miguel y Dña. Marisa, debo condenar y condeno a D. Jesús Y Angustia a pagar a los demandantes la cantidad de 3500 euros mas los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la sentencia y desde la fecha de la sentencia hasta el pago los intereses legales incrementados en dos puntos. Se imponen las costas a los demandados.
Notificada a las partes, DON Jesús interpuso recurso de apelación alegando,en síntesis, la vulneración del artículo 24 CE por cuanto se denegó la suspensión solicitada por imposibilidad de contactar con el demandado .
Solicitando la revocación de la sentencia de instancia con condena en costas.
Dandose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 29 de mayo de 2013.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución impugnada sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La parte apelante, DON Jesús postula vía el presente recurso de apelación postulando la revocación de la sentencia con condena en costas.
El juzgador de instancia resolvió:
SEGUNDO.- De la documental aportada por la actora, que no ha sido objeto de impugnación ( y por ello con la fuerza probatoria prevista en los artículos 326 y 319 de la LEC ) y en concreto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 5 de diciembre de 2008 se desprende la obligación que tenían los demandados de abonar una renta mensual, dentro de los cinco primeros días de cada mes de 700 euros por el alquiler del inmueble ubicado Godelleta, URBANIZACIÓN000, catastralmente la parcela NUM000, que es parte de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Godelleta. Reclamadas las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2011 nada ha invocado la parte demandada para eximirse del cumplimiento de la obligación. Siendo obligación de la parte arrendataria el pago de la renta tal y como dispone el articulo 17 de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos y 1555 del Código Civil, y probado el impago de las mismas deberá condenarse a los demandados al pago de la suma de 3500 euros que son las cantidades adeudadas por impago de las mensualidades referidas.
Sustenta la parte apelante la pretensión revocatoria en la alegación de que dada la imposibilidad de asistir a la vista del juicio celebrado por parte del demandado Don Jesús se ha vulnerado el derecho de defensa a pesar de la petición de suspensión
En cuanto al principio de tutela judicial efectiva,este Tribunal,entre otras en sentencia dictada en el rollo de apelación 145-08, el Tribunal ha dicho:
"PRIMERO.- De la indefensión y del derecho a la tutela judicial efectiva.
El contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la exigencia de que no se produzca indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar lo que a sus derechos e intereses convenga ( SSTC 4/1982 [ RTC 1982 \4 ], 48/1984 [RTC 1984\48 ], 237/1988 [RTC 1988\237 ], 6/1990 [RTC 1990\6 ], 57/1991 [RTC 1991\57 ] y 124/1994 [RTC 1994 \124]), pues ello es una...
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