SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2013:1964
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete. (Ponente)

MAGISTRADOS

D. Fernando Paredes Sánchez

Dª María Jesús García Sánchez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 10 de julio de 2.013.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo PA 35/2.013, correspondiente al procedimiento abreviado 253/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna, contra D. Primitivo, mayor de edad, nacido en Italia, el día NUM000 /77 con NIE nº NUM001

, representado por la procuradora Dª. Cristina Togores y defendido por el letrado D. Ismael Umberto de Nuzzo; contra D. Segundo, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM002 /1986, indocumentado, representado por la procuradora D. Paloma Aguirre López y defendido por la letrada Dª. María Jesús Armas Melo; contra D. Jose Carlos, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM002 /1984 indocumentado, representado por la procuradora D. Paloma Aguirre López y defendido por la letrada Dª. María Jesús Armas Melo; contra D. Segundo, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM002 /1984, indocumentado, representado por la procuradora D. Paloma Aguirre López y defendido por la letrada Dª. María Jesús Armas Melo; contra D. Anselmo, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM003 /1974 con NIE nº NUM004 representado por la procuradora D. Berta Osle Pascual y defendido por el letrado D. Julián González Solana; contra D. Bernardo, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM005 /1982 con NIE nº NUM006, representado por la procuradora D. Berta Osle Pascual y defendido por el letrado D. Julián González Solana; contra D. Diego, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM007 /1980, con DNI NUM008, representado por la procuradora D. Berta Osle Pascual y defendido por el letrado D. Julián González Solana; contra D. Faustino, mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM009 /1971 con DNI nº NUM010 representado por la procuradora D. María Dolores Mouton Beautell y defendido por el letrado D. Enrique Robayna Ramírez, y contra D. Higinio, mayor de edad, nacido en España, el día NUM011 /1979 con DNI nº NUM012, representado por la Procuradora Dª. Ana I. Schwartz Gutiérrez y defendido por el letrado D. Rodolfo Rodríguez Montenegro, por el delito contra la salud pública, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial por oficio de 12 de abril de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna, recibiéndose el mismo día, acordándose por auto de 24 de abril de 2.013 lo pertinente sobre el recibimiento a prueba del juicio, señalándose para la celebración del juicio oral el día 24 de junio de 2.013 y sucesivos hasta su conclusión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales a fin elevar como conclusiones definitivas las siguientes: 2ª Los hechos relatados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5 ª y 370.3 (utilización de embarcación) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

  2. Un delito de integración en grupo criminal dedicado a la comisión de delitos graves, del artículo 570 ter 1.b) del Código Penal .

  3. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

    1. Son autores de los delitos a) y b) los acusados Faustino, Diego, Bernardo, Segundo y Higinio, conforme al artículo 28 del Código Penal .

      Son autores del delito a) los acusados Primitivo, Jose Carlos y Segundo, conforme al artículo 28 del Código Penal .

      Es autor de los delitos a) y c) el acusado Anselmo, conforme al artículo 28 del Código Penal .

    2. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    3. Procede imponer a los acusados Diego y Higinio, las siguientes penas:

  4. Las penas de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 1.500.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito contra la salud pública.

  5. La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito de integración en grupo criminal; con costas procesales en proporción.

    Procede imponer al acusado Faustino las siguientes penas:

  6. Las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 1.500.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito contra la salud pública.

  7. La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito de integración en grupo criminal; con costas procesales en proporción.

    Procede imponer a los acusados Bernardo y Segundo las siguientes penas:

  8. Las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 1.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito contra la salud pública.

  9. La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito de integración en grupo criminal; con costas procesales en proporción.

    Procede imponer al acusado Anselmo las siguientes penas:

  10. Las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y UNA MULTA DE 3.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito contra la salud pública.

  11. La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor del delito de integración en grupo criminal; con costas procesales en proporción.

    Procede imponer a los acusados Jose Carlos, Segundo y Primitivo las penas de CINCO AÑOS y DOS MULTAS DE 1.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autores del delito contra la salud pública; con costas procesales en proporción.

    OTROSÍ I): El Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria. Y el COMISO de los siguientes bienes y efectos intervenidos a los acusados, los cuales deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

    - Motor Yamaha modelo Enduro de 40 CV, intervenido en la cala de FINCA000 en el término municipal de Guía de Isora.

    - Teléfono móvil marca Samsung propiedad del acusado Primitivo .

    - Dos teléfonos móviles marcas Nokia y Sonny Ericsson, propiedad del acusado Segundo .

    - Teléfono móvil marca Ifhone 3G y 270 euros, propiedad del acusado Diego .

    - Un teléfono móvil marca Ifhone 4, dos tarjetas telefónicas Vodafone, tres teléfonos móviles marca Nokia, y dos teléfonos satelitales marcas Thuraya modelo Hughes e Iridium, dos GPS?s marca Garmin con un cargador, la embarcación tipo zodiac con matrícula NUM013, con remolque, y el vehículo Jeep modelo Cherokee con matrícula .... DDS, propiedad del acusado Higinio .

    - Dos tarjetas telefónicas, dos teléfonos móviles marcas Nokia y Vodafone y 400 euros, propiedad del acusado Faustino .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en el acto del juicio oral elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, en las que interesaban se dictase sentencia absolutoria en relación a sus respectivos defendidos y con carácter alternativo y subsidiario formularon las siguientes:

Por las defensas se interesó se decretase la nulidad de actuaciones, desde el auto inicial de intervención telefónica y de todas las demás por conexión de antijuricidad.

El letrado de D. Primitivo solicitó la libre absolución y alternativa y subsidiariamente la condena como cómplice por el delito del artículo 368 a la pena de un año y siete meses de prisión.

La letrada de Segundo, D. Jose Carlos y D. Segundo elevó las conclusiones provisionales a definitivas, con solicitud de libre absolución para su defendido.

El letrado de D. Anselmo, D. Bernardo y D. Diego elevó a definitivas la libre absolución y con carácter subsidiario para D. Bernardo por el delito base del artículo 368, en concepto de complice, a la pena de un año y ocho meses de prisión y la multa mínima legal y responabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y en relación D. Diego alternativamente por un delito el artículo 368 del código penal a la pena de prisión de tres años y seis meses y multa minima legal con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y por el artículo 570 ter 1B la pena de seis meses de prisión

El letrado de Faustino las elevó a definitivas y alernatiamente por el primer delito tres años y seis meses de prision y multa en su mínimo legal con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y por el artículo 570 ter 1B la pena de seis meses y que se aplique la atenuante analógica de confesión del artículo

21.7 en relación con el artículo 21.4

El Letrado de Higinio solicitó la libre absolución y alternativamente que sea condenado como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa y que sea condenado a tenor del artículo 62, con rebaja de grado...

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