SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2013:1765
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 127/13.

Autos núm. 235/11.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de julio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, seguidos por los trámites del juicio Incidente Concursal 235/11, sobre cumplimiento de contrato, promovidos, como demandante, por la entidad VALLE ZAHARA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por la Procuradora doña Lidia Lucas Sánchez y dirigida por la Letrado doña Carmen Ravelo González, contra la entidad CONSTRUCCIONES LOGAHER, S.L., representada por la Procuradora doña Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por el Letrado don Juan Parrillo Suárez, habiendo sido parte demandada el ADMINISTRADOR CONCURSAL de la demandada, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Ana Fernandez Arranz, dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda inciental interpuesta por la Procuradora Doña Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de VALLE ZAHARA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL contra CONSTRUCCIONES LOGAHER SL, con condena a la concursada a la devolución de 3.000 euros más 44.000 euros más 16.000 euros, sin expresa condena en costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la parte demandante Valle Zahara Promociones Inmobiliarias, S.L., y por la parte demandada Construcciones Logaher, S.L., en los que solicitaban que se tuvieran por presentados recursos de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, peticiones a la que se accedió por el Juzgado, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de ambas partes, presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos, oponiéndose también la Administración Concursal de la demandada al recurso de la demandante, e impugnando la sentencia, oponiéndose la demandante a dicha impugnación.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso, de oposición y de impugnación a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día diez de julio, que se suspendió y se señalo para el once de julio para la deliberación, votación y fallo del presente recurso,en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se dice en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, "valorada la documental que se acompaña a los escritos inciales, se concluye que la compradora (demandante) no ha acreditado que el vendedor no acudiera a la notaria el día señalado para la firma de la escritura pública de compraventa, pese a los dos requerimientos efectuados por burofax que constan en autos; por tanto, no ha quedado probado el incumplimiento de su obligación de entrega de la posesión".

Pese a lo escueto del análisis probatorio, la Sala llega a la misma conclusión, aunque por diferentes vías. En primer...

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