SAP Santa Cruz de Tenerife 287/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2013:1491
Número de Recurso576/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 576/2012

Autos nº 46/2011

Jdo. De Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª CONCEPCION MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Oposición Resolución Administrativa nº 46/2011, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Carolina, representada por el Procurador Mª de la Paloma Aguirre López, y asistida por el Letrado Dª Pilar González Rodríguez, contra la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunicad Autónoma de Canarias, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez sustituta Dª Elisa Isabel Soto Arteaga, dictó sentencia el 13 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARIA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, en nombre y representación de Doña Carolina, contra la Dirección General de Protección del Menor y a Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, para que se deje sin efecto la resolución de 17 de Enero de 2011, dictada por la Sra. Directora General de Protección del Menor y la Familia en el expediente NUM000, por la que se acordó: Confirmar la declaración provisional de desamparo y asunción de tutela del menor Carlos Alberto al no haberse modificado las circunstancias socio familiares que provocaron dicha declaración, acordando como medida de amparo más idónea el acogimiento residencial por el Director del Centro Maternal Nuestra Sra. De la Paz, bajo la supervisión y vigilancia de la Entidad Pública. autorizando al Director del Centro Maternal Nuestra Señora de La Paz, a solicitar y tramitar la documentación del menor, sí como autorizar las intervenciones quirúrgicas de urgencia no programadas y conceder permisos de salida para actividades educativas y de ocio y tiempo libre conforme al Proyecto Educativo Individual, dando cuenta a la Unidad de Infancia y Familia del IASS de éstos y su evolución, por último, autorizar al Director de la Unidad de Infancia y Familia del Instituto Insular de Atención Social y Socio sanitaria del Cabildo de Tenerife a conceder los permisos de salida del menor con su familia conforme a lo previsto en el Programa de Intervención Familiar, dando cuenta a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de éstos y su evolución, y ya por último, ordenar la inscripción del menor en el Registro de Tutelas, y en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda de oposición formulada, manteniendo por esta Sentencia dicha resolución, y sin que haya lugar por consiguiente a la devolución del hijo a la madre.

Todo sin que proceda especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la sentencia de la primera instancia, confirmatoria de la resolución de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 17 de enero de 2011, que acordó la declaración provisional de desamparo y asunción de tutela, del menor a que se refiere el expediente administrativo; resolución contra la que se alza la madre biológica oponiéndose a dicha declaración.

SEGUNDO

En primer lugar, aunque sin oponer formalmente causa de inadmisibilidad, lo que ya es deficiente, dice la Administración en el escrito de oposición al recurso, que no queda acreditado que el recurso de apelación se haya interpuesto dentro del plazo que legalmente corresponde, sin más explicación. Pues bien, el escrito correspondiente cumple con la presentación tempestiva, de acuerdo con lo previsto en el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En cuanto al fondo, es oportuno traer a colación el contencioso que tuvo su origen en la resolución de la Dirección General de Protección del Menor del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 7-6-2010, que acordó la declaración provisional de desamparo del menor, y que fue revisada en la sentencia de esta Sala de 1-4-2012, en relación a las circunstancias personales...

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