SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2013, 5 de Junio de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:1408
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 130/13.

Autos núm. 1250/10.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arona.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arona, en los autos núm. 1250/10, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000

, representada en por la Procuradora doña Paloma Aguirre López y dirigida por la Letrado doña Susana Ruiz Santos, contra DON Luis Miguel y DOÑA Carmela, declarados en rebeldía procesal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Pilar Olmedo López dictó sentencia el diez de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por D. Clemente en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 condeno a D. Luis Miguel y a D.ª Carmela al pago de 729,43 euros, más los intereses legales de aquella cantidad desde la presentación de la demanda. Ello, sin condena en costas al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de...

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