SAP Santa Cruz de Tenerife 195/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2013:1382
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 35/2013.

Autos núm. 108/2011.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.(Ponente).

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de mayo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm. 108/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre ejercicio de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad legal decenal contractual y extracontractual y promovidos, como demandante, por DON Luis Manuel, representado por la Procuradora doña Elena Llarena Trulock y dirigid por el Letrado don Jorge Rodríguez Ruiz, contra D. Carlos, representado por el Procurador don Jaime Comas Díaz y dirigido por el Letrado don Restituto Cuesta González, contra D. Higinio

, representado por el Procurador de Los Tribunales don Jose Luis Salazar de Frías y de Benito y dirigido por la Letrada doña María Candelaria Mora Quintero, contra la entidad BELLAMOTA SL, representada por el Procurador de Los Tribunales don Antonio García Cami y dirigido por el Letrado don Miguel Rodríguez Martínez y contra la entidad INGE 94 SLU, representada por la Procuradora doña Irma Amaya Correa y dirigido por el Letrado don Mario M. Alemán Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr-. Magistrado-Juez don Rayco Piñero Pérez, dictó sentencia el diez de Febrero de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: PRIMERO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Dña. ELENA P. LLARENA TRULOCK, en nombre y representación de D. Luis Manuel, frente a D. Carlos y la entidad BELLAMOTA SL, DECLARO que la vivienda propiedad del demandante adolece de las anomalías, desperfectos, vicios y deficiencias que se detallan en el informe del perito D. Jose Antonio y que fueron mencionados en el escrito de demanda. Asimismo, DECLARO que estos vicios y desperfectos tienen la consideración de daños estructurales y que afectan a la vivienda del demandante en los términos del artículo 17.1.a de la Ley de Ordenación de la Edificación según su descripción en el informe pericial de D. Jose Antonio

. También DECLARO que D. Carlos ha incumplido sus obligaciones, verificando un cumplimiento inexacto e irregular, siendo tanto este demandado, como la entidad BELLAMOTA, S.L., solidariamente responsables de los vicios, desperfectos y demás irregularidades mencionadas. Por tanto, en último lugar, CONDENO solidariamente a D. Carlos y a la entidad BELLAMOTA SL a satisfacer al actor la suma de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (23.377,24 #), más los intereses que se devenguen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC, condenando a cada una de las partes a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. SEGUNDO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Dña. ELENA P. LLARENA TRULOCK, en nombre y representación de D. Luis Manuel, frente a D. Higinio y la entidad INGE 94 SLU con condena en costas de la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Luis Manuel, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada la entidad BELLAMOTA S.L., por la representación del demandado DON Higinio, por la representación del demandado DON Carlos y por la representación de la entidad demandada INGE 94, S.L.U., presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 8 de Mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 459 de la LEC, la parte actora apelante solicita la nulidad de actuaciones, por incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 146, 147, 187 y 218.2 de la LEC . Manifiesta que la grabación del acto de la vista -que se desarrolló en dos sesiones celebradas los días 5 y 8 de Septiembre de 2.011- resultó defectuosa; así, respecto a la primera sesión, no se puede ver el final del primer DVD y el principio del segundo, centrándose esta deficiencia en el interrogatorio del arquitecto demandado, Carlos, y en cuanto a la segunda sesión, el defecto se centra en las conclusiones, ya sólo se puede ver el segundo DVD, omitiéndose totalmente las conclusiones de tres de las cinco partes (las de la parte actora y las de los codemandados Bellamota S.L. y Carlos ) y la mayor parte de la intervención de la defensa de Higinio .

En cuento al interrogatorio del arquitecto codemandado, no está claro que la grabación omita parte alguna del mismo, sin que del hecho de que la pregunta que cierra el primer DVD no coincida con la que se formula en el segundo, deba concluirse, si más, que no se grabado parte del interrogatorio, pues bien pudiera ser que al interrumpirse la grabación por haber finalizado la capacidad del primer DVD y tener que cambiar al segundo, se formulara la pregunta de distinta manera o se hiciera una pregunta distinta.

Ciertamente, como señala el apelante, esta Sección ya ha examinado con anterioridad diferentes supuestos de grabación defectuosa de juicios y vistas, sin que haya acordado la nulidad de actuaciones, bien porque se contaba con el acta extensa que legalmente suple con las garantías necesarias los soportes de grabación ( art. 187.2 de la LEC ), bien porque la cuestión planteada en el recurso era de carácter estrictamente jurídico, bien porque la prueba defectuosamente grabada carecía de trascendencia a los efectos de la resolución del recurso. Y también se ha declarado que la nulidad de actuaciones es una medida excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que es necesario que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio.

En el presente caso, si bien no se cuenta con ningún tipo de acta escrita, la parte actora apelante no señala en el recurso de qué forma, modo y porqué este defecto parcial le produce indefensión, limitándose al desarrollar el motivo a reproducir los preceptos legales supuestamente infringidos, la denuncia en primera instancia del defecto observado, la mención de las partes del acto defectuosamente grabadas, concluyendo "que lo anteriormente expuesto no sólo genera indefensión a esta representación sino a la totalidad de las partes del presente procedimiento al imposibilitar la obtención de la tutela judicial con las debidas garantías".

El derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho en abstracto sino un derecho con base legal, es decir, que ha de estar conectado con preceptos legales concretos, cuya errónea aplicación o inaplicación tenga como efecto la conculcación de ese derecho; de ahí, que el artículo 459 exija no sólo la cita de las normas que se consideran infringidas, sino la alegación -y fundamentación-, en su caso, de la indefensión sufrida.

Por otra parte, la supuesta indefensión hay que conectarla con el estudio y análisis riguroso de las referidas actuaciones a fin de poder interponer con todas las garantías el recurso de apelación.

En el presente caso, como señalamos más arriba, desconocemos las razones por las que no poder visionar parte del interrogatorio de uno de los demandados y las conclusiones de los letrados de tres de las partes, produce indefensión a la actora, sin que del contenido del recurso quepa deducir que el defecto denunciado haya ocasionado perjuicio alguno a la parte apelante, y sin que conste atisbo alguno de que el no contar con las partes defectuosamente grabadas le haya impedido argumentar y fundamentar el recurso. A mayor abundamiento, el resto de las partes -a las que, en principio, la defectuosa grabación le debía haber ocasionado el mismo perjuicio que a la actora apelante-, manifiestan claramente que no han visto dificultado en modo alguno el estudio y análisis de las actuaciones, a fin de oponerse al recurso de apelación.

Por lo tanto, hemos de concluir que nos hallamos ante el tercero de los supuestos más arriba indicados, respecto a los que es criterio de esta Sala no decretar la nulidad de actuaciones por defectos en la grabación, concretamente, aquél en que la prueba defectuosamente grabada (en este caso, la defectuosa grabación de las conclusiones) carecía de trascendencia a los efectos de la resolución del recurso, teniendo en cuenta los términos y fundamentos en los que ha sido articulado.

Por otra parte, en el presente caso, la nulidad de actuaciones sería solamente parcial, debiendo repetirse únicamente los actos sobre los que no quedó debida constancia, es decir, las conclusiones de los letrados de algunas de las partes.

La parte apelante alegó también que en cierto sentido se conculcó lo previsto en los artículos 431 y 436 de la LEC, al dividirse el acto de la vista en dos sesiones, celebradas los días 5 y 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR