SAP Salamanca 324/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:531
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00324/2013

SENTENCIA NÚMERO 324/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ALGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a uno de Octubre del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal de Desahucio Nº 196/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 196/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA DEL LLANO, representado por el Procurador Don Fernando Alvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Angel Barbero García, y como demandado apelante DON Casiano, representado por la Procuradora Doña María Clara Martín Niño, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cuatro de marzo de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Fernando Alvarez Blanco en la representación procesal que ostenta del Excmo. Ayuntamiento de Serradilla del Llano, frente al demandado

    D. Casiano, debo declara y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento de pastos y cultivos suscrito por las partes con fecha 17 de Septiembre de 2.007 sobre el Monte de U.P., número 45 "Vallefrio", sito en el término municipal de Serradilla del Llano, cuyos demás datos constan en las actuaciones, así como haber lugar al desahucio del demandado del expresado monte, dejándolo libre, vacuo y a disposición del demandante, apercibiéndole de que si no lo desaloja con anterioridad al día 21 de marzo de 2.013, fecha señalada en la Diligencia de Ordenación de 25 de enero de 2.013, será lanzado del mismo y a su costa. Se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda en su integridad, bien estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, bien entrando en el fondo del asunto con imposición de costas a la demandante, o subsidiariamente, caso que no se estimar el recurso dejar sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia a su representado. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de Septiembre de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en juicio verbal de desahucio en la que se condena al demandado arrendatario a dejar libre la finca arrendada para pastos al Ayuntamiento de Serradilla del Llano por haber cumplido el plazo de cinco años que duraba tal contrato, el demandado apela la sentencia por estimar que no es conforme a derecho y basa su recurso en la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del presente asunto por estimar que debe ser resuelto por la jurisdicción contencioso administrativa por estimar que el contrato de arrendamiento de los pastos al ser un bien demanial esta sujeto al derecho administrativo al satisfacer una finalidad pública, en forma subsidiaria alega la vigencia del contrato al haberse producido la tácita reconducción y por último impugna la condena en costas que le ha impuesto la sentencia de instancia porque estima que al existir dudas tanto de hecho como de derecho no se debía haber hecho condena de costas en su contra. Al recurso se opone la otra parte que solicita la íntegra confirmación de la sentencia con costas al apelante.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento de 17-9-2007 celebrado entre el Ayuntamiento de Serradilla del Llano y...

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