SAP Pontevedra 359/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:2350
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00359/2013

S E N T E N C I A Nº 359/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 218/2013, en los que aparece como parte apelante, Brigida, Lorenza, Eduardo, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. PILAR VILLAR PEREZ, y como parte apelada, María Inmaculada, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA CASABLANCA GARCIA, asistido por el Letrado D. ISABEL SUEIRO TORRES; Flora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS VILA CRESPO, asistido por el Letrado D. LUIS REGO VALCARCE; Tamara, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, asistido por el Letrado Dª NO ELIA GONZÁLEZ CABALEIRO; Obdulio ; Elisa ; Carlos Francisco ; Penélope ; Bernabe ; Benita, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tomas Abal en nombre y representación de Doña Lorenza y de Doña Brigida, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de Don Eduardo, contra Dña. María Inmaculada

, Doña Flora, Doña Tamara, Don Obdulio, Doña Elisa, Don Carlos Francisco, Doña Penélope, Don Justino y Doña Benita y absuelvo a los referidos demandados de todas y cada una de las pretensiones dirigidas contra ellos. Se imponen las costas a Doña Lorenza, Doña Brigida y D. Eduardo .

".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora sosteniendo, en base a una argumentación articulada en torno a la errónea aplicación del derecho, la viabilidad de las pretensiones sostenidas en su demanda, entendiendo a su vez que, en todo caso, lo que no procede es la imposición de las costas a dicha parte dadas las relaciones familiares y sucesorias concurrentes y la situación de disfrute del bien por sólo parte de los que ostentarían derecho sobre él amparados en una formalidad abusiva. A tales planteamientos se oponen los codemandados personados en autos defendiendo los planteamientos vertidos en la sentencia y la razonabilidad de las costas impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

El abordamiento de las cuestiones que suscita la apelación que nos ocupa y la cuestión objeto de litis, división de cosa común, ha de pasar por una primera reflexión sobre los contenidos de demanda y contestaciones vertidas frente ella. En este sentido, lo primordial es no perder de vista que nos encontramos ante la acción de división de cosa común que a todo copropietario otorga el Art. 400 C Civil, frente a la que lo que se cuestionó u opuso, tal y como recoge la resolución, vino a ser, por un lado, la falta de legitimación activa de Doña Brigida y de D. Eduardo y, por otro, la inviabilidad de la división pretendida al tratarse no de un inmueble sino de dos distintos objeto de adjudicación diferenciada en la anterior Partición, por todos aceptada, de la Herencia de Doña Vanesa, D. 4 de la demanda, lo que impediría la división propuesta. Y todo ello sin dejar de considerar la representación de Doña Tamara la existencia de otros coeficientes, como también hace la de Doña Flora, aceptando éste, la división pedida conforme a las que reseña en su Hecho 3º.

TERCERO

Del análisis de la prueba practicada y teniendo en cuenta los razonamientos vertidos en la resolución de la instancia, podría compartirse que no asiste legitimación en Doña Brigida y D. Eduardo por el hecho de accionar, ejercitar su pretensión, en nombre propio exclusivamente y en la medida en que su derecho no puede afirmarse en tal sentido, como bien explica y destaca la resolución recurrida, por corresponder los que se arrogan, en parte en el caso de Brigida y en todo en el de D. Eduardo, a las comunidades hereditarias de los fallecidos hermanos Doña Brigida, hija de Doña Vanesa titular inicial el inmueble como un todo objeto de Partición, por el pretendido...

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