SAP Pontevedra 356/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución356/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00356/2013

S E N T E N C I A Nº: 356/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000147 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Herminio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANGELICA GARCIA CARNOTA, asistido por la Letrada Dª. ANA TRILLO FONTAN, y como parte apelada, "LINDORFF HOLDING SPAIN SLU", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistida por el Letrado D. JOSE IGLESIAS ARES y Dª. Ana María, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 26 de junio 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Margarita Pereira Rodríguez en nombre y representación de la entidad Lindorff Holding Spain SLU frente a Dª. Ana María y D. Herminio debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad total de cincuenta mil novecientos noventa y un euros con noventa y cuatro céntimos (50.991,94 #), más los intereses de demora pactados, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario formulada por la entidad BANCO SANTANDER, SA con fundamento en contrato de préstamo personal suscrito en fecha

8.2.2008, condenando a los prestatarios Ana María y Herminio a abonar a la actora la suma de 50.991,94 euros, más los intereses de demora pactados del 21,50 nominal anual, de acuerdo a arts. 311 ss. CCOM y 1.088 y 1740 CC .

El demandado Sr. Herminio denuncia en la alzada el carácter abusivo de los intereses moratorios, instando su moderación.

SEGUNDO

En análisis cuantitativo de los intereses moratorios, reiterado criterio jurisprudencial ha venido ponderando la procedencia en cuantía de los mismos en función de las circunstancias concretas concurrentes acreditadas, sobre la base general de considerar abusivo aquel interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del negocio estudiado, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales abusivas y desarrollando consiguiente labor integradora, de acuerdo a arts. 83 y concordantes LGDCU aprobada por RD Leg. 1/2007, de 16 de noviembre, reformadora de arts....

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