SAP Asturias 368/2013, 23 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2013:2528 |
Número de Recurso | 35/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 368/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00368/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: 213100
N.I.G.: 33004 41 2 2013 0001806
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000035 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000062 /2013
RECURRENTE: Balbino
Procurador/a:
Letrado/a: Dº OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 368/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 62/13 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Aviles, (Rollo de Sala nº 35/13), en los que aparece como apelante : Balbino representado por la Procuradora doña Patricia Alvarez Martínez, bajo la dirección Letrada de don Oscar González Rodríguez; y como apelado: y ElMinisterioFiscal ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25-03-13, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses. Y que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas. Dese cuenta de la presente resolución, una vez que sea firme, a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de septiembre del corriente año conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida con la única precisión de señalar que los hechos tuvieron lugar a las 9.15 horas.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, quien tras poner de manifiesto el error en que incurre al sentencia sobre la hora en que se produjeron los hechos por cuanto tuvieron lugar a las 9.15 horas y no a las 11 horas como se indica en la instancia, así como falta de competencia de los Agentes de la Policía Local de Castrillón para la instrucción del atestado, error en la apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de contenido absolutorio, al entender que en modo alguno ha resultado acreditado que la conducta de su representado reúna los caracteres de los delitos contra la seguridad vial por los que fue condenado.
En primer lugar y en lo referente a la impugnación efectuada por el recurrente referida a que las pruebas de alcoholemia debieron ser practicadas por la Policía Local de Avilés y no por la Policía Local de Castrillón, estimando por ello que su actuación ha sido irregular, por cuanto los agentes realizaron actuaciones fuera del término municipal de su competencia, pues el acusado venía circulando de Avilés, ha de señalarse que dicho motivo es evidente ha de ser desestimado, y ello por cuanto si bien es cierto que los preceptos orgánicos que legitiman la actuación de los agentes de la Policía Local ( artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo), limitan, por razón del territorio su competencia, no puede...
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