SAP Asturias 255/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha23 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 310/13

SENTENCIA 255/13

En OVIEDO, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 310/13, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 73/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo, siendo apelante TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Tuero Aller y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Tuero Aller; y como parte apelada DON Marcial, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Sastre Quiros y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Zurrón Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nº3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 24-05-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Marcial contra "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.", y, en su virtud,

1). Condeno a la segunda a abonar al primero, en concepto de reembolso de cantidades indebidamente cobradas, la suma de setecientos setenta y cuatro con sesenta y nueve euros (774#69#), y, en concepto de daños morales, la suma de cinco mil euros (5.000#), lo que hace un total de 5.774#69#, cantidad que devengará desde el día 1 de Febrero de 2013, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

2). Condeno a "Telefónica" a estar y pasar por la anulación parcial de las facturas números NUM000, NUM001 y NUM002, y declaro la improcedencia de los cargos aludidos en el hecho séptimo de la demanda, por importe de 4.195#95#.

3). Condeno a "Telefónica" a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al actor de los ficheros de morosos en que fue incluido por dicha compañía, y, en concreto, de los registros denominados "ASNEF" y "BADEXCUG".

4). Impongo a la parte demandada todas las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1.101 y 1.254 del Cc . en relación con el R.D. 899/2009 por el que se aprobó la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas y el R.D.Leg 1/2007 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, declarando nulas las facturas expedidas por la operadora demandada para el cobro de datos GPRS en itinerancia, condenándola a la devolución de las cantidades indebidamente facturadas por ese concepto, al pago de una indemnización por daño moral, y a rectificar las inclusiones del actor en los ficheros de mora ASNEF y BADEXCUG.

Interpone recurso la demandada invocando en primer término la inadecuación del procedimiento seguido por razón de la cuantía y de la materia pues tanto por superar el límite de 6.000 # como por pretenderse la tutela del derecho al honor, la cuestión debería haberse dilucidado a través del juicio ordinario; en relación a la cuestión de fondo adujo que el actor había reconocido la veracidad de los consumos, pese a lo cual no había pagado la factura original, ni tampoco la rectificada por razones puramente comerciales, ni el importe del contrato de seguro, ni la indemnización por la violación del compromiso de permanencia, razón esta por la que la inclusión en el registro de clientes morosos estaba plenamente justificada, mientras que a la inversa el actor no había probado los daños morales que decía padecidos, ni menos aún que los mismos justificaran una indemnización como la impuesta en la instancia que reputaba absolutamente desproporcionada.

SEGUNDO

Ciertamente hemos de convenir que, con arreglo al artículo 255 de la LEC, la impugnación de la cuantía del procedimiento seguido por los trámites del juicio verbal debe hacerse en el acto de la vista, cuando el Tribunal conceda al demandada la palabra para contestar, a diferencia de la falta de jurisdicción o competencia, que deben proponerse en forma de declinatoria en los cinco días siguientes a la citación para vista según lo dispuesto en el artículo 64 de la LEC ; por ello ninguna conclusión debe extraerse del silencio mostrado por la parte demandada hasta ese momento procesal y continuaremos el examen de los reparos mostrados por la apelante a este respecto.

En punto a la cuantía del asunto debe ello no obstante recordarse que, de conformidad con el ...

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