SAP Madrid 313/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:13550
Número de Recurso932/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00313/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 932/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1977/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 932/2012, en los que aparece como parte apelante D. Jorge, representado por la procuradora Dª ISABEL SÁNCHEZ RIDAO, y asistido por la Letrada Dª PALOMA LÓPEZ-OCAÑA LÓPEZ, y como apelado Dª Carmen, representada por la procuradora Dª ELENA GALÁN PADILLA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ GARCÍA, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de DON Jorge, frente a DOÑA Carmen, a la que, en consecuencia, absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición al actor de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Jorge, al que se opuso la parte apelada Dª Carmen, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Jorge, propietario por sucesión hereditaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 presentó demanda contra doña Carmen, que ocupaba la vivienda por un contrato de arrendamiento suscrito con su padre el día uno de enero de 1984, solicitando que se denegara la prorroga forzosa y se declarase resuelto el contrato por causa de necesidad ya que el mismo, que tienen medios propios para su subsistencia ya que ha aprobado una oposición en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, desea llevar una vida independiente de su hermana, nuda propietaria del piso en el que actualmente vive en la CALLE001 nº NUM000 de Madrid y de su madre que es la usufructuaria del citado inmueble.

A los efectos del artículo 65 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el día 23 de julio de 2009, mediante burofax, requirió a la inquilina denegándole la prórroga del contrato, haciéndole saber la causa de necesidad y ofreciéndole la indemnización a que se refiere el artículo 66 de la misma ley, requerimiento al que contestó la demandada mostrando su disconformidad, por lo que habiendo transcurrido un año y siendo inútiles todos los intentos de llegar a una solución extrajudicial se ha visto obligado a interponer la demanda.

SEGUNDO

Doña Carmen se opuso a la demanda indicando que el actor, al heredar la finca, mostró un especial deseo en poner la vivienda a la venta ofreciendo a la arrendataria el derecho de tanteo y retracto, lo que explica que su verdadero interés era poner el inmueble en venta y que al no haber conseguido su propósito pretende, aduciendo una causa de necesidad, resolver el contrato por motivos de pura conveniencia.

Además el actor no ha mencionado que es titular del pleno dominio de otra finca sita en la CALLE002 nº NUM002, planta NUM003 puerta DIRECCION000 con una superficie de 60,32 m2 construidos, con la que podría satisfacer sus necesidades económicas de empleo y afán de llevar una vida independiente sin perjudicar los derechos arrendaticios de un tercero.

La comunicación remitida denegándole la prórroga no cumple los requisitos exigidos por la ley ya que se limita a citar, de forma genérica, una causa legalmente admisible para la denegación de la prórroga forzosa, necesitar la vivienda para sí con la finalidad de llevar una vida independiente, sin hacer mención alguna a la situación concreta que habría de justificar la efectiva concurrencia de la causa que se invoca.

TERCERO

El juzgador de instancia tras hacer una revisión de la regulación legal de la necesidad como causa para denegar la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento y de la doctrina...

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