SAP Madrid 332/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha17 Septiembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016782

Recurso de Apelación 1017/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 103/2012

APELANTE: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

APELADO: D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio acumulado de acción negatoria de servidumbre y personal de condena no pecuniaria y pecuniaria.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 103/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares a instancia de D./Dña. Luis Angel apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Bernardino apelado - demandado, representado por el/ la Procurador ANTONIO GARCIA MARTINEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 26/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Dña Susana García Caño, en nombre y representación de Don Luis Angel contra Don Bernardino, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos, integrándolos en la presente, los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 25 de enero de 2012, la representación procesal de don Luis Angel ejercitaba, acumuladas, acción negatoria de servidumbre y personales de condena, no pecuniaria y pecuniaria, frente a don Bernardino en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se dicte Sentencia condenando al demandado: A) Al pago de tres mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.866,44 #), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. B) A la reposición de la bajante comunitaria de aguas residuales, mediante retirada del tramo injertado y reposición del tramo vertical que ha sido suprimido, asegurando que los entronques queden perfectamente acoplados y estancos. C) A estar y pasar por la negación de la servidumbre de aguas residuales de su aseo, quedando obligado a retirar el tramo de tubo que da servicio a ese nuevo aseo y que discurre por el falso techo de la vivienda NUM001 DIRECCION000 - DIRECCION001 de PASEO000 NUM000 de Alcalá de Henares. D) A la reparación de los daños que ocasione el cumplimiento de dichas obligaciones de condenas b y c en los pisos del demandante.

E) Al pago a mi mandante de SEISCIENTOS EUROS (600 #) por daños morales más otros 14,87 # diarios desde la fecha de la presentación de la demanda hasta que se cumpla con las condenas b y c, dejen de existir emanaciones de olores y puedan funcionar los aparatos de climatización del piso afectado. F) Al pago de las costas judiciales».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. El demandante es propietario de los pisos letras DIRECCION000 y DIRECCION001 de la planta NUM001 .ª en el inmueble núm. NUM000 en el PASEO000 de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid); b) El demandado es propietario de los pisos letras DIRECCION000 y DIRECCION001 en la planta NUM002 .ª del mismo inmueble; c) El demandado efectuó en el segundo semestre de 2010 obras de reforma integral de su vivienda con redistribución de alguna de sus estancias, con licencia municipal concedida para actuación en alicatados de cocina y aseos. Señalaba que con ocasión de esas obras se había procedido a reformar y agrandar un cuarto de aseo junto a la cocina con instalación de un nuevo tramo de evacuación de aguas residuales. Con este objeto decía haberse taladrado en el forjado comunitario y colocado un conducto colgado en el techo del piso inferior conectado a la bajante comunitaria; d) Consideraba que en la ejecución de dichas obras se había actuado sobre el forjado, que tiene la consideración de elemento común, sin consentimiento ni dirección técnica; haberse roto bovédillas cerámicas para insertar nuevos conductos de evacuación de aguas residuales, así como la capa de compresión y zonas de macizado del forjado. Afirmaba haberse producido daños a la vivienda del demandante por caída de cascotes sobre el falso techo en los aparatos de aire acondicionado, las conducciones de los mismos y las escayolas del techo. Afirmaba, asimismo, haberse actuado en una bajante comunitaria, seccionándola para eliminar un tramo y modificar el trazado de la misma, concluyendo que «... se puede dar un efecto de vacío, impidiendo la circulación descendente de residuos y provocando taponamientos y olores». Aducía que los entronques con los nuevos tramos se ejecutado de manera que no se garantiza la estanqueidad de la bajante; que la inclinación de la instalación es insuficiente, y provoca el estancamiento de los residuos, con riesgo de atascos, olores y sonidos de empuje discontinuo de los residuos sólidos. A su vez, como los aparatos de aire acondicionado tienen la toma de aire en ese espacio, el mal sellado de las bajantes origina malos olores que se distribuyen por la vivienda. Y haberse creado un nuevo tramo de tubo en el falso techo de la vivienda de mi mandante, generando una servidumbre de desagüe que afirma no tener obligación de soportar; d) La Comunidad de Propietarios no había autorizado al demandado la ejecución de obras que afectasen a elementos comunes y acordó en Acta de Junta celebrada el 14 de marzo de 2011 encargar un informe técnico para valorar posibles reclamaciones, que acompañaba a la demanda. Alegaba que, si bien en una Junta posterior, celebrada el 4 de julio de 2011 se acordó emprender acciones legales contra el demandado, al tiempo de formularse la demanda no constaba al demandante el inicio de las mismas. Asimismo aportaba otros dos dictámenes emitidos, respectivamente por los Arquitectos Técnicos don Javier y don Sergio . Afirmaba que el demandado ha negado haber ejecutado obras de perforación de forjado y modificación de la bajante comunitaria.

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3de los de Alcalá de Henares (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 17 de febrero de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de marzo de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Bernardino y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones articuladas frente al mismo. Aducía, en primer lugar, excepción de «falta de legitimación activa» en relación con las acciones ejercitadas en los apartados b) y d) de la demanda así como para la acción negatoria de servidumbre, al corresponder al dueño de la cosa sobre la que recae. Del mismo modo oponía la excepción de «defecto legal en el modo de proponer la demanda» por falta de claridad en la petición formulada, señalando en relación con este extremo que la demandante solicita, al tiempo, la ejecución por el demandado de la reparación de la bajante supuestamente alterada (apdo. B del suplico) y la reclamación como gasto (apdo. A del suplico), al hallarse incluido el presupuesto que acompaña como doc. núm. 25, afirmando que la duplicidad comporta además de una contradicción una pluspetición, debiendo optar por una u otra condena.

    Admitía haber ejecutado obras en la vivienda de su propiedad, rechazando la envergadura y duración afirmadas de contrario. Negaba haber agrandado un cuarto de baño ni instalado un nuevo tramo de evacuación de aguas residuales, haber taladrado el forjado comunitario ni...

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