SAP Madrid 385/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:13136
Número de Recurso925/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución385/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0012109

Recurso de Apelación 925/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 885/2008

APELANTE: ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U.

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CASA DE AVENIDA000

SENTENCIA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 885/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas a instancia de ACCIONA INMOBILIARIA S.L.U. como parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman, Gloria contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CASA DE AVENIDA000 números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y aparcamientos como parte apelada, representada por el Procurador Sr. García García, Jacobo y todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/07/2011 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DOÑA BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 29/07/2011,

cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMANDO EN LO SUSTANCIAL la DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Hoyos Hoyos, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y APARCAMIENTOS, DE TARRAGONA, contra ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U. (antes NECSO, Entrecanales y Cubiertas, S.A.) debo CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a:

A.- A pagar a la actora las siguientes cantidades: .- a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (7.758,03 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago;

.-a la Comunidad de Propietarios del nº NUM001 la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.297,52 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago;

.-a la Comunidad de Propietarios del nº NUM002 la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (10.718,14 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago;

.-a la Comunidad de Propietarios del nº NUM003 la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (34.666,31 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

.- y a la Comunidad de Propietarios del parking la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.784,55 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

B) a entregar a la actora el Manual de Uso y Mantenimiento de la Fase II;

Y C) a que, con la oportuna inspección y supervisión técnica, la demandada lleve a cabo las obras de reparación necesarias para subsanar todas las deficiencias existentes tanto en los elementos comunes como en los elementos privativos que constan en el dictamen emitido por el Sr. Marcos y subsidiariamente para el caso de que resultase imposible la subsanación de alguno de los defectos se procesa por la demandada al pago de su equivalente económico conforme a dicho informe pericial.

D) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ACCINA INMOBILIARIA, S.L.U., que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales a esta Sección se señalo para la votación y fallo del mismo el pasado 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000, Nº NUM001, Nº NUM002 Y Nº NUM003 SITA EN TARRAGONA (en adelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) contra ACCIONA INMOBILIARIA, S.L., en reclamación de cantidad, subsanación de defectos o vicios de construcción producidos en el inmueble y entrega de documentación.

Los motivos de la reclamación son los siguientes: La demandada construyó y promovió los edificios, que constituyen la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante, a lo largo del año 2001. En el mismo año que se entregaron los edificios, los propietarios constataron la existencia de numerosas deficiencias, defectos, detalles de acabado, incorrecciones, faltas de repasos o limpieza. Además de los defectos que afectan al acabado de las viviendas, también se denunció la existencia de defectos estructurales, con problemas de humedades, entrada de agua en el parking subterráneo, etc. Se encarga Informe pericial de los desperfectos y vicios ruinógenos, desde marzo de 2005 hasta septiembre de 2006, realizado por D. Marcos . Las deficiencias más importantes son las siguientes: 1) humedades en las plantas del aparcamiento; 2) Fisuras y grietas en las paredes; 3) Destrozos en el pavimento de la entrada al garaje; 4) Puertas cortafuegos mal ajustadas; 5) Pavimentos de las viviendas; 6) Entrada de aire en las viviendas sea por las cajas de las persianas o por los falsos techos; 7) Altura insuficiente de las plazas del aparcamiento; 8) Otras anomalías. Junto con las deficiencias señaladas, se ha podido constatar la existencia de otros dos defectos: por una parte, un problema en las tuberías de desagüe del edificio nº NUM003 ; por otra parte, como consecuencia de la inspección de los ascensores, la Entidad de Inspección y Control de la Generalitat apreció la existencia de sendas diferencias en la cámara de máquinas de las correspondientes escaleras NUM002 y NUM003, por lo que se tuvieron que realizar las correspondientes reparaciones. Además, paralelamente a la subsanación y reparación de defectos y deficiencias existentes en el edificio, también se han reclamado a la Promotora una serie de gastos que le resultan imputables, derivados de reparaciones urgentes o puntuales, provocadas por la falta de intervención de la demandada. Estas reclamaciones se concretan en las siguientes cantidades: 1) El edificio nº NUM000

, CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (5.483,74 #); 2) El edificio nº NUM001, SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.134,72 #); 3) El edificio nº NUM002, SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.794,60 #); 4) El edificio nº NUM003

, TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (34.666,31 #); 5) Y, por último, el parking, OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (8.753,35 #).

Por todo lo anteriormente expuesto, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS solicita que se dicte Sentencia condenando al demandado a los siguientes pedimentos:

  1. Reintegrar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS el importe de las facturas reclamadas; b) Subsidiariamente a la petición anterior, se condene a la demandada a reintegrar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS las cantidades que resulten de la práctica de la prueba; c) Conjuntamente, se condene a la demandada a entregar a las demandantes el Manual de Uso y Mantenimiento de la Fase II que no le ha sido entregado; d) Conjuntamente con lo anterior, se condene a la demandada a que, con la oportuna inspección y supervisión técnica, lleve a cabo las obras de reparación necesarias para subsanar todas las deficiencias existentes en los elementos comunes y privativos, tanto las que constan en el dictamen que se adjunta con la demanda, como las que queden acreditadas en período probatorio, de modo que los edificios afectados queden en las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad que deberían haber tenido de no haberse construido deficientemente, y subsidiariamente, para el caso de resultar imposible la subsanación de tales defectos, al pago de su equivalente económico. Por último, se solicita expresa condena en costas de la parte demandada.

    Con fecha 13 de abril de 2009 y 1 de junio de 2009 se presentaron sendas ampliaciones de demanda, por las que se venía a ampliar las cantidades solicitadas en la demanda inicial de la siguiente forma: 1) El edificio nº NUM000, NUEVE MIL VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO

    (9.027,41 #); 2) El edificio nº NUM001, DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (10.638,37 #); 3) El edificio nº NUM002, ONCE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (11.063,27 #); 4) El edificio nº NUM003, TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO

    (34.666,31 #); 5) Y, por último, el parking, DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (10.116,64 #).

    ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U. contestó a la demanda, alegando con carácter previo, excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda. En relación con los hechos, se contesta a la demanda de la siguiente manera: 1) sorprende que unos defectos que surgen al construirse el edificio no sean objeto de demanda hasta el 18 de septiembre de...

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