SAP Madrid 381/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:13132
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0000205

Recurso de Apelación 13/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 15/2011

APELANTE: D. Severiano

APELADO: D. Juan Pedro

MINSTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

D./Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 15/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares a instancia de D./Dña. Severiano como parte apelante, representado por el/la DÑA. MARTA SANAGUJAS GUISADO, contra D./Dña. Juan Pedro como parte apelado, representado por el/la DÑA. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2011 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha

03/06/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gema García Merino en nombre y representación de D. Severiano, debo absolver al demandado, D. Juan Pedro, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al demandante de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Severiano, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria quien formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio declarativo ordinario de protección civil del derecho al honor interpuesta por D. Severiano contra D. Juan Pedro, para que se dicte Sentencia en la que se realicen los siguientes pronunciamientos: 1) Que se declare que las manifestaciones efectuadas por el demandado, el día 29 de marzo de 2010, en los programas ALCALÁ EN LA ONDA y GENTE DEL HENARES de ONDA CERO RADIO, relacionadas con D. Severiano, constituyen una violación de los Derechos Fundamentales al honor y a la propia imagen del actor. 2) Que se condene al demandado a pagar al demandante una indemnización por daños morales de TREINTA MIL EUROS (30.000 #), más los intereses legales desde la interpelación judicial. 3) Que se acuerde la difusión de la Sentencia a costa del demandado en los siguientes medios de difusión local: DIARIO ALCALÁ, PUERTA MADRID, GLOBAL HENARES y en la emisora de radio ONDA CERO. 4) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Los hechos que originan la presente demanda es la entrevista concedida por el demandado, el día 29 de marzo de 2010, en la que en un momento dado, el Sr. Juan Pedro manifiesta "También podemos hablar de que, en mi opinión Fali es el primer corrupto de la etapa democrática aun siendo el secretario general del Partido Comunista. Porque trabajaba por la tarde con Juan Ramón construyendo obras que luego certificaba por la mañana como funcionario ¿eh?. Si queremos hablar de todo, hablamos de todo, pero no medias verdades". Según el demandante, se le imputan hechos falsos, siendo inveraces e injuriosas las manifestaciones del demandado.

Por su parte, D. Juan Pedro contestó a la demanda, planteando con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado, puesto que considera que no se han llamado a todos los directamente responsables. Además, se plantea excepción procesal en la forma errónea de proponer la demanda, toda vez que se ha producido una indeterminación en la partes intervinientes en el proceso. En relación a la contestación a la demanda se niegan todos los hechos, al no existir vulneración al derecho al honor o dignidad del demandante por las manifestaciones vertidas en la entrevista concedida a ONDA CERO RADIO sobre

D. Severiano . Por todo ello, se solicita que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora.

La Sentencia de 3 de junio de 2011 desestima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante. Según el Juzgador, las manifestaciones recogidas en la entrevista son meras opiniones y no información. Por este motivo, el requisito de veracidad queda notablemente diluido. Además, no se puede afirmar que se viertan expresiones de carácter injurioso o insultante. Consecuentemente, se estima que las manifestaciones recogidas en el transcurso de la entrevista concedida por el Sr. Juan Pedro se encuentran bajo el amparo de la libertad de opinión y expresión, excluyendo así su ánimo difamatorio, y por ende, no constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor del actor.

El Sr. Severiano interpone recurso de apelación, el cual fundamenta básicamente en dos argumentaciones: por una parte, considera que ha existido una errónea valoración de la prueba al vertirse una información falsa y unas expresiones injuriosas e insultantes. Asimismo, considera que la imputación de un hecho delictivo vulnera el derecho al honor y afectan a la reputación del actor. Por otra parte, considera el apelante que se han vulnerado la libertad de información y expresión, puesto que se han excedido los límites de ambos derechos, al haber vertido informaciones falsas y además injuriosas. Por todo ello, se solicitan idénticos pedimentos que en el escrito de demanda, con expresa condena en costas al demandado, en ambas instancias.

Por su parte, el Sr. Juan Pedro, se opone al recurso de apelación, sobre la base de las siguientes alegaciones: por una parte, considera que el Juzgador ha realizado una correcta valoración de la prueba, puesto que no se ha producido ninguna lesión del derecho al honor e intimidad del recurrente. Y, por otra parte, que se ha realizado una correcta aplicación del artículo 20 y 18 CE . En consecuencia, se solicita que se dicte Sentencia confirmando todos los pronunciamientos de la resolución recaída, con expresa condena en costas a la parte recurrente, ante la temeridad y mala fe del mismo. En relación con los motivos de apelación, debemos afirmar que todos ellos -en definitiva- cuestionan la prueba realizada por el Juzgador. En este sentido, afirma que las manifestaciones realizadas por el Sr. Juan Pedro en el transcurso de la entrevista no se ajustan a la verdad y, además, las califica como injuriosas. A la vista de lo expuesto, esta Sala valorará todos motivos invocados por el apelante, bajo la supuesta valoración incorrecta de la prueba.

SEGUNDO

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La apelante sostiene que el apelado pone en conocimiento de los oyentes hechos injuriosos e inveraces, que atentan claramente contra su honor.

A la vista de lo expuesto, debemos realizar las siguientes consideraciones:

  1. Ambas partes han intervenido en la vida pública del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Por una parte, el Sr. Severiano admite en el Hecho Cuarto del escrito de demanda, que ha pertenecido a la vida consistorial del Ayuntamiento, habiendo sido una persona con cierta relevancia pública y política. Por otra parte, el Sr. Juan Pedro ha sido funcionario del Ayuntamiento, habiendo ostentado el cargo de Jefe de Servicios del Parque Municipal durante treinta años, y en el momento de la presentación de la demanda, ostentaba el cargo de Jefe de Servicio de Medio Ambiente. En la actualidad milita en el partido de los verdes. A la vista de lo expuesto, deberíamos manifestar que ambos han sido, en un momento dado, personajes públicos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

  2. Los litigantes ya han tenido otras confrontaciones debido a sus actuaciones tanto políticas como profesionales, a lo largo de los años. Por lo tanto, y aunque no es objeto del presente procedimiento, parece que han mantenido desde hace años -entre ellos- ciertos conflictos, que han perdurado en el tiempo.

  3. La entrevista de 29 de marzo de 2010, aunque podría calificarse de informativa, debido al tema central que ocupa la misma, a saber: ciertos hechos relacionados con el caso GÜRTEL, esta Sala considera que las manifestaciones objeto de análisis son las que se refieren al Sr. Severiano .

  4. En lo que concierne a las declaraciones realizadas en relación con el Sr. Severiano, debemos afirmar que el núcleo objeto de debate, es decir, y citamos literalmente: "Fali es el primer corrupto de la etapa democrática aún siendo el secretario general del Partido Comunista", se preceden de la manifestación por parte del apelado, en la que -palmariamente- declara: "en mi opinión". Resulta evidente que en el contexto de la entrevista, el Sr. Juan Pedro vierte una serie de opiniones sobre el Sr. Severiano, más o menos desafortunadas; sin embargo, consideramos, al igual que afirma el Juzgador de Primera Instancia, que estamos ante unas meras opiniones y no ante una información contrastada. Cualquier oyente que haya podido escuchar las declaraciones, difícilmente, le otorgaría a las manifestaciones efectuadas por el Sr. Juan Pedro

, categoría de información contrastada.

Hechas las anteriores consideraciones, deberíamos afirmar que, según la jurisprudencia, el derecho al honor está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR