SAP Las Palmas 424/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2013:1888
Número de Recurso503/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de noviembre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña Aurelia (APELANTE- APELADO) y D. Carlos José (APELADO-APELANTE)

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de noviembre de 2010, seguidos a instancia de D. /Dña. Carlos José representados por el Procurador

D. /Dña. ZAIDA MARIA SANTANA DE VERA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. Mª DEL CARMEN MORALES GONZALEZ, contra D. /Dña. Aurelia representados por el Procurador D. /Dña. MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. TERESA DE JESUS MARTÍN LOPEZ. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos José, contra Doña Aurelia, acordándose las siguientes medidas:

1-. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida y debiendo el progenitor que ejerce la custodia poner en conocimiento del otro progenitor cuantas circunstancias de relieve tengan lugar en la vida del hijo habido en común.

  1. - En cuanto al régimen de visitas, se le reconoce al padre el derecho de visitar a la hija menor, comunicar con ella y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la hora de entrada en el colegio el lunes, recogiéndole y reintegrándole en el domicilio en el colegio, salvo que el lunes que corresponda sea festivo, en cuyo caso la menor continuará con el padre, que la entregará directamente el día siguiente hábil en el colegio. Asimismo, se le reconoce al padre el derecho de visitar a la hija menor, comunicar con ella y tenerla en su compañía los martes y jueves desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndola en el colegio o en el domicilio del menor y reintegrándole en el domicilio del menor. En cuanto a las vacaciones de navidad, la hija pasará con cada uno de los progenitores la mitad de esos periodos, correspondiendo los años pares el primer periodo a la madre y los impares al padre. La división del periodos de vacaciones de navidad se efectuaran en la forma solicitada en el suplico de la demanda.

    En cuanto a las vacaciones de semana santa, la hija pasará con cada uno de los progenitores la mitad de esos periodos, correspondiendo los años impares el primer periodo a la madre y los pares al padre. La división del periodos de vacaciones de navidad se efectuaran en la forma solicitada en el suplico de la demanda.

    En lo que atañe a las vacaciones de verano, igualmente serán por mitad correspondiendo alternativamente al padre y a la madre los meses de julio y agosto, correspondiendo los años pares el primer periodo a la madre y los impares al padre. Todo lo anterior salvo acuerdo distinto de los padres.

    El día 6 de enero y en el cumpleaños de la menor el progenitor al que no le corresponda estar con su hija podrá estar con ella desde las 16 hasta las 20 horas.

    Se atribuye el uso de la vivienda a la hija y a la madre en cuya compañía queda.

  2. - En cuanto a la pensión de alimentos, procede señalar la cantidad en tal concepto de 200 euros mensuales, que deberá satisfacer el padre y que serán pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se deberá actualizar anualmente con fecha de incremento de uno de enero de acuerdo con el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia dictándose auto, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de mayo del 2013..

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del procedimiento de juicio verbal seguido en la instancia sobre guarda, custodia y alimentos de la menor hija común de los litigantes Felicidad ., en el que recayó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 . En esta resolución, entre otros pronunciamientos, se fijó la guarda y custodia a favor de la madre con un amplio régimen de visitas para el padre, se acordó la atribución del uso del domicilio familiar a la menor y su madre y se decretaron alimentos en cuantía de 200 euros mensuales.

Contra tal decisión se alza la madre de la menor, Dª Aurelia, discutiendo el régimen de visitas y la cuantía de los alimentos. Sobre lo primero, alega en su recurso que existe conflictividad entre las partes sobre el cumplimiento del régimen por los incumplimientos del padre que están afectando a la menor y que han sido objeto de denuncias y, sobre lo segundo, argumenta que la cantidad señalada es insuficiente para las necesidades de la menor y desproporcionada con los ingresos y gastos de cada uno de los progenitores. En apoyo de su pretensión revocatoria del fallo apelado invoca la apelante infracción de los art. 154,ss y 146

C.Civil en relación con el art. 103 del propio Código para interesar, en definitiva, un régimen de visitas más limitado al señalado en la sentencia y la suma de 350 euros mensuales en concepto de alimentos para la menor, además del pago de la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar.

Por su parte, el padre D. Carlos José, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR