SAP Las Palmas 38/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución38/2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2013.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 31/2002 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 21/2009, por presuntos delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE, frente a Cayetano, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1944, natural de la República Federal de Alemania, de nacionalidad alemana, hijo de Alfred y de Elisabeth, con N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marrero Alemán y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Francisco Mazorra Manrique de Lara; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, así como con la intervención de las entidades mercantiles TRANSPORTES LUJÁN, S.L., y, FERRETERÍA GERMÁN MEDINA, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales don Pedro Javier Viera Pérez y bajo la dirección jurídica del Letrado don Agustín S. Cruz Santana; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, con el resultado que obra en el acta levantadas al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta previsto y penado en el artículo 260 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Cayetano por su participación directa y material en los hechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.1 y 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince meses con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado fuese condenado a proceder a la devolución de todos los materiales y suministros percibidos por las empresas TRANSPORTES LUJÁN, S.L., y, FERRETERÍAS GERMÁN MEDINA, S.L., durante los meses de mayo del año 1999 a enero del año 2000, así como a reintegrar la cantidad percibida por los dos vehículos Toyota GC-4773-P y Toyota RAV-4 GC-8296-BS.

TERCERO

En igual trámite, la ACUSACIÓN PARTICULAR calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta prevista en el artículo 260 del Código Penal, y, de un delito de falsedad documental contable del artículo 261 del Código Penal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Cayetano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición al acusado de las siguientes penas, a saber: 1.- Por el delito de quiebra fraudulenta, las penas de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de sesenta euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena; y 2.- Por el delito de falsedad documental contable, las penas de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de sesenta euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que el acusado fuese condenado a indemnizar a TRANSPORTES LUJÁN, S.L., en la cantidad de 161.590, 01 euros, y, a la entidad mercantil FERRETERÍA GERMÁN MEDINA, S.L., en la cantidad de 61.106, 52 euros, en ambos casos, con los intereses de demora desde diciembre de 1999 hasta el pago.

CUARTO

Por su parte, el Letrado de la Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, para el caso de condena, interesó la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad de la causa, al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente y la necesidad de atender asuntos penales de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Cayetano, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1944, natural de la República Federal de Alemania, de nacionalidad alemana, con N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales, era socio y, así mismo, desde el año 1992, administrador único de la entidad mercantil JARDÍN PLAN, S.A., con domicilio social en el Edificio Mercurio Torre 2, planta 4ª, Playa del Inglés, término municipal y Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana, y, con objeto social consistente en la compra, venta, arrendamiento, exposición, explotación, comercialización en general de todo tipo de plantas y viveros de las mismas; protección, construcción y mantenimiento de jardines y parques, tanto público como privados y, la confección de proyectos de jardinería y sus cesión a terceros, y, en general, todo lo relacionado con la decoración de espaciones exteriores y ajardinamiento de edificios, urbanizaciones o lugares de interés botánico, turístico, artístico o histórico, la promoción, construcción, comercialización, arrendamiento, explotación-administración de urbanizaciones, terrenos, hoteles, apartamentos, bungalows, viviendas de protección oficial, locales comerciales, naves industriales; pudiendo adquirir todos los elementos necesarios para dichos fines, terrenos, fincas rústicas y urbanas, vehículos y maquinaria en general. El acusado era el administrador único de la mentada entidad mercantil y quien ejercía las funciones decisorias, ejecutivas y de disponibilidad de los recursos económicos de la misma.

A principios del año 1999, la situación patrimonial de la mercantil JARDÍN PLAN, S.A., era de práctica insolvencia, habiendo sido provocada dicha situación, principalmente, cuando, obras ya presupuestadas y concertadas a precio cerrado, incrementaron progresivamente sus costes y, con ello, se dispararon los gastos, que, así mismo, se vieron incrementados a causa de las reparaciones que fue necesario acometer en diversos procesos constructivos con motivo de defectos en la construcción.

El acusado, Cayetano, conocedor de que la situación patrimonial de la mercantil era de práctica insolvencia, y, sabedor de la imposibilidad de obtener con los promotores de las obras contratadas, particularmente con la contratada en la Gloria de San Agustín con la UTE, INFUDE, S.L., y, J.L.D.R., S.L., una revisión al alza de los precios que garantizase la viabilidad económica de la maltrecha economía de la empresa, conforme a las conversaciones habidas en una reunión mantenida con los proveedores acreedores de la entidad mercantil en el mes de abril de 1999, en la que les expuso que la mercantil atravesaba una situación coyuntural de falta de liquidez, con fecha de 6 de mayo de 1999, suscribió, en nombre y representación de la mercantil JARDÍN PLAN, S.A., con las entidades mercantiles TRANSPORTES LUJÁN, S.L., y, FERRETERÍA GERMÁN MEDINA, S.L., como también hiciere con otros de sus acreedores, sendos documentos de reconocimiento de deuda y aplazamiento de créditos en virtud de los cuales reconocía adeudar a la primera mercantil la cantidad de 12.634.595 pesetas (75.935, 45 euros), y, a la segunda, la cantidad de

4.815.368 pesetas (28.940, 94 euros), así como, asumía la obligación de hacer efectivo el pago de dichas cantidades, en ambos casos, mediante su fraccionamiento en veinticuatro mensualidades, instrumentados en veinticuatro pagarés con vencimiento el primero de ellos el día 15 de septiembre de 1999 y el resto correlativos mes a mes. El acusado, fuera de su intención de satisfacer dichos créditos, y, a sabiendas de que no los podía abonar, tras la suscripción de dichos aplazamiento de créditos continuó concertando pedidos de material y prestación de servicios con sus proveedores, haciéndolo en el caso de la mercantil TRANSPORTES LUJÁN, S.L., por importe de 85.654,56 euros, y, en el caso de la entidad mercantil FERRETERÍA GERMÁN MEDINA, S.L., en la cantidad de 32.165,58 euros, incrementando con ello el pasivo de la mercantil...

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