SAP Las Palmas 114/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2013:1716
Número de Recurso298/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución114/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2013.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Juan Guardiet de Vera, actuando en nombre y representación de D. Clemente, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. María Teresa Bautista garrastazu; contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2012 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, Procedimiento Abreviado nº 459/2008, que ha dado lugar al Rollo de Sala 298/2013, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE CONDENO al acusado D. Clemente como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 y 369.7º del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 658,92 EUROS, con la correspondiente responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se imponen al condenado las costas del presente procedimiento.

SE ACUERDA EL COMISO, una vez sea firme la presente resolución, de la sustancia intervenida así como de los efectos y ganancias intervenidos, acordándose además la DESTRUCCIÓN de la meritada sustancia."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 22 de marzo de 2013, en la que tuvieron entrada el día 27 del mismo mes, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 1 de abril, designándose ponente en virtud de diligencia de 29 de abril de 2013, y mediante providencia de 13 de mayo se fijó el 17 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas.

En relación con ello, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

  3. - cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, toma en consideración una apreciación en conjunto de las pruebas practicadas en el plenario, teniendo en cuenta fundamentalmente la declaración de los agentes policiales, funcionarios públicos respecto de los que no se advierte circunstancia alguna que haga dudar de su credibilidad, habiéndose limitado a cumplir sus cometidos, a lo que debe añadirse la valoración que hace de la declaración del acusado, contrastándola con sus previas manifestaciones en fase de instrucción -folios 14 y 15-, en que admite que la droga que le fuere incautada iba a ser entregada a un tercero que le iba a pagar 300 # por las labores de transporte, otorgándole mayor valor a esas previas manifestaciones frente al cambio de versión que ofrece en el plenario, con un razonamiento acorde con máximas de la experiencia y del sentido común, con pleno acomodo a la doctrina jurisprudencial que permite sustentar en dichas previas declaraciones autoinculpatorias la...

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