SAP Las Palmas 305/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2013:1689
Número de Recurso315/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT

D./Dª. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Julio de 2013;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 35/2011) seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelada, representado en esta alzada y asistido por el Letrado del Estado contra la entidad Zurich, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistida por la Letrada doña Estefanía Pintor Medina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VÍCTOR CABA VILLAREJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No.16 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Zurich, SA, don Fernando y a don Matías a abonar a la actora la cantidad de 3.227, 03 euros con sus intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de julio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la sociedad aseguradora recurrente Zurich, SA que la póliza de seguro de vehículo a motor objeto de litis no estaba vigente en la fecha del siniestro ocurrido el 26 de febrero de 2010, en cuanto tenía vigencia desde el 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de marzo de 2010, si bien no fue abonada la primera prima siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1 LCS pues como la primera prima no había sido pagada a fecha de su vencimiento y antes del siniestro la aseguradora quedaba exonerada de su obligación. Afirma que no se trata de primas sucesivas impagadas, supuesto en que se aplicaría el art. 15.2 LCS, sino de una única prima anual no abonada y ello porque el tomador del seguro solo pagó una parte de la primera, el primer semestre, pues se pactó su pago fraccionado y las primas fraccionadas no son primas sucesivas. La prima es anual y única fraccionada para facilitar su pago y no existiendo pago íntegro de la póliza en la fecha del siniestro dejó de tener cobertura conforme a lo dispuesto en el art. 15.1 LCS .

Se opone la parte apelada Consorcio de Compensación de Seguros expresando que Zurich no procedió a resolver el contrato ni consta procediera a requerir de pago al tomador de la segunda cuota semestral.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada Zurich contra la sentencia de primera instancia no puede prosperar porque conforme a reiterada doctrina jurisprudencial el pacto del pago de la prima mediante plazos no altera la indivisibilidad de la misma. Ante el impago de alguno de los plazos no es de aplicación el art. 15.1 LCS de modo que abonado el primer plazo de la prima única, la póliza estaba plenamente vigente para esa anualidad, en su totalidad, sin perjuicio de que la aseguradora reclame el pago del segundo periodo del aplazamiento.

En este sentido esta misma Sec. 5ª de la AP de Las Palmas, en sentencia de 21 de abril de 2009 expresa "Segundo.- .Esta Sala comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Murcia, sec. 4ª, en su sentencia de 4-12-2008, nº 509/2008, rec. 592/2008, así como la doctrina que en esta se cita de otras Audiencias Provinciales, como la propia de la misma Audiencia de Murcia en su...

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