SAP Castellón 328/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:797
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 27 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón

Juicio Ordinario número 2842 de 2009

SENTENCIA NÚM. 328 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de Septiembre de dos mil doce por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2842 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Nicanor, representado por la Procuradora Sra. María Castellano García, y defendido por el Letrado D. David Martí Torla, y como apelado D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Jesús Alberto Masía Segura

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª María Castellano García, en representación de D. Nicanor, contra D. Ramón :

1) Condeno a D. Ramón a pagar a D. Nicanor, la suma de dieciséis mil quinientos dieciocho euros con sesenta céntimos (16.518,60 #), más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2)No hago expresa imposición de costas por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales

D. Carmen Rubio Antonio, en nombre y representación de D. Ramón, contra D. Nicanor :

Declaro que D. Nicanor ocupa sin justo título la vivienda sita en el número NUM000 - NUM001, puerta NUM002, de la CALLE000 de Castellón, y la finca rústica sita en el término municipal de Torreblanca, partida Cerdá, polígono NUM003, parcela NUM004, condenándole a desalojarlos y dejarlos libres y a disposición del actor, el plazo de dos meses, con la advertencia de ser lanzado por la fuerza y a su costa si no lo hiciera, condenándole asimismo a estar y pasar por dicha resolución.

Condeno a D. Nicanor al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Nicanor se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Sentencia dictada debiendo retrotraerse las actuaciones a fin de que se dicte una nueva por el Juzgado "a quo" en la que se decida sobre la petición de indemnización del apartado 3º del suplico de la demanda, así como sobre la inadmisión de la demanda reconvencional. Subsidiariamente y previo recibimiento de la Segunda instancia a prueba en base al articulo 460.2 de la LEC, en relación a la prueba pericial admitida en la Audiencia Previa, se deje sin efecto y se revoque la Sentencia de Instancia, estimando íntegramente la demanda y desestimando la demanda reconvencional, con expresa imposición de costas a la parte demandada principal y actora reconvencional.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia impugnada, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de Enero de 2013 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de Enero de 2013 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente y, previo acuerdo de práctica en la alzada de la prueba pericial pedida por el recurrente, por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de Junio de 2013 se señaló para la vista del recurso el día 17 de Julio de 2013.

El día citado comparecieron los procuradores y letrados de la partes y se practicó la prueba pericial acordada, al finalizar la cual los abogados de los litigantes informaron sobre el alcance y trascendencia de la misma, quedando a continuación el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, A EXCEPCIÓN del particular del SEGUNDO que motiva la fijación en 16.518,60 euros de la cantidad que el demandado ha de satisfacer al actor.

PRIMERO

D. Nicanor demandó a D. Ramón, pidiendo su condena al pago de 146.640,12 # más los intereses legales, así como al del valor actualizado de la inversión efectuada en el huerto de naranjos sito en el PARAJE000 " de Torreblanca y al pago de un tercio de las rentas de alquiler devengadas hasta la fecha y que se devenguen en el futuro relativas al inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM005 de Torreblanca; solicitaba también la imposición de las costas al demandado.

Basaba el actor sus pretensiones en que, según decía en el escrito rector del proceso, durante quince años convivió a modo de matrimonio con Doña Tomasa, fallecida en 2003, en la vivienda propiedad de ésta sita en el número NUM000, NUM001 - NUM002 de la CALLE000, en Castellón. Era Doña Tomasa propietaria también de la finca rústica sita en la partida de Villarón de Torreblanca (Castellón), de la vivienda de la finca nº NUM005 de la calle DIRECCION000 de Torreblanca y de otra finca rústica dedicada al cultivo de naranjos, sita en el PARAJE000 " de Torreblanca, siendo en la actualidad propietario de dichas fincas el demandado por herencia de su madre Doña Tomasa, en virtud de escritura de partición de herencia de 15 de febrero de 2007. Añadía el actor que en las citadas fincas hizo y sufragó el coste de obras consistentes en la reforma integral (pavimento de gres, pintura, cambio de fontanería, desagües, grifería y sanitarios) de la vivienda de la CALLE000 de Castellón; en la demolición de la casa ruinosa de la calle DIRECCION000 de Torreblanca que había heredado la Sra. Tomasa y construcción y rehabilitación de sus plantas, a la que añadió otra; sostenía que derribó la caseta vieja de la finca en partida de Villarón de Torreblanca, construyendo otra de nueva planta, con caseta para aperos y barbacoa con chimenea y fregadero y cerrando la parcela; decía también que acondicionó la plantación de naranjos del huerto de PARAJE000 " de Torreblanca y que en el patio-garaje sito en la carretera Villanueva-Castellón, que siempre ha sido propiedad del demandado, asumió la ejecución de una solera con hormigón de 250 metros cuadrados, construyendo una zona porticada, enluciendo la pared medianera del fondo y colocando una puerta metálica de 3 metros por 2,50 metros. Sostenía que el coste de todas las obras, excepto el no cuantificado del huerto de naranjos, ascendía a 136.907,71# y con esta base reclamaba, una vez incrementado dicho importe en el 9,3 % de aumento del IPC, los 146.640,12 # ya mencionados, además del valor actualizado de la inversión efectuada en el huerto de naranjos de PARAJE000 " de Torreblanca. A todo ello añadía la pretensión de entrega del tercio de las rentas del alquiler devengadas hasta la fecha y que se devenguen en el futuro por el arrendamiento de la casa de la DIRECCION000 núm. NUM005 de Torreblanca.

El demandado admitió la ejecución a costa del actor de la que al contestar denominó pequeña construcción en la finca rústica de partida Cerdá de Torreblanca, precisando que es la misma que en la demanda se reseña, como si fueran dos predios, como finca de partida Villarón; admitía como precio de estas obras 16.518,60 #, según el informe que adjuntaba. Por lo demás, negó que el demandante se hubiera hecho cargo de las restantes obras y a su vez planteó reconvención en la que pedía que la sentencia declarase que el actor y reconvenido ocupa sin justo título la vivienda sita en el número NUM000 - NUM001 .- NUM002 de la CALLE000, de Castellón, y la finca rústica sita de la partida Cerdá, polígono NUM003, parcela NUM004, condenándole a desalojarlos y dejarlos libres y a disposición del actor. El Sr. Nicanor se opuso sosteniendo la inadmisibilidad de la reconvención -a la que el juzgado dio curso, no obstante- y en su caso la desestimación de sus pretensiones.

El juez de instancia ha llegado a la conclusión de que, salvo las expresamente reconocidas por el demandado, Don Nicanor no ha acreditado haberse hecho cargo de las restantes obras y mejoras cuyo precio reclama, a la vez que ha asumido las tesis en que se sustenta la reconvención. La...

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