SAP A Coruña 440/2013, 8 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2441 |
Número de Recurso | 492/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 440/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00440/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2009 0007167
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000492 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2012
RECURRENTE: Rafael
Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS
Letrado/a: DANIEL ALVARIÑO HERAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Victorino, CATALANA OCCIDENTE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Juan Alberto
Procurador/a:, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, COVADONGA GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ
Letrado/a:,,, NICOLAS FERNANDEZ MIRANDA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 8 de octubre de 2013.
En el recurso de apelación penal número 492/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre LESIONES-DERECHO TRABAJADORES, entre partes de la una como apelante Rafael, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL, Victorino, CATALANA OCCIDENTE, SEGUROS Y REASEGUROS y Juan Alberto . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 21 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Alberto y a Victorino de las infracciones penales que se les imputaban, declarando de oficio las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Rafael, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"El día 6 de octubre de 2009 Rafael, de 56 años de edad, trabajador de la mercantil ÁRIDOS DE LAMAS S.A., con categoría profesional de capataz y antigüedad aproximada en la empresa de diez años, se encontraba trabajando en la cantera que la citada empresa posee en el lugar de Rapadoiro en Lamas, término municipal de San Sadurniño y partido judicial de Ferrol.
En las instalaciones existe una planta de quebrantado y clasificación en la cual las piedras previamente machacadas son conducidas por una primera cinta transportadora hasta una criba primaria y, a su vez, las rechazadas por la criba caen por una canaleta desde la que desembocan en una segunda cinta transportadora que las conduce hasta un molino secundario, contando esta segunda cinta a cada lado y desde su inicio, que es el final de la canaleta de descarga, con unas bandas metálicas (tolva) y unas tiras de goma (baberos) que encauzan las piedras en la referida cinta. Sobre las 15:30 horas se produjo un atasco de piedras en la zona de descarga de la criba primaria hasta la segunda cinta. Sin detener esa segunda cinta, Rafael, se encaramó a la estructura y, de modo que no ha podido ser determinado, intentó deshacer el atasco. Su brazo quedó atrapado y, por hallarse la cinta en marcha, resultó finalmente amputado.
Rafael fue intervenido quirúrgicamente para reimplantar el miembro, con colocación de material de osteosíntesis en cúbito y radio, reconstrucción del nervio mediano y cubital mediante neurorrafia y revascularización mediante anastomosis de arteria braquial, radial y tres venas subcutáneas incluida la cefálica e injerto de safena; en segunda intervención se realizó astrodesis de la muñeca derecha y del primer dedo; precisó también de tratamiento rehabilitador así como de control por los servicios de Traumatología, Cirugía Plástica, Psicología y Psiquiatría, alcanzando la estabilización lesional después de 464 días impeditivos para sus ocupaciones habituales (41 de los cuales fueron de hospitalización). Restan como secuelas antebrazo sin funcionalidad en codo, muñeca y mano, material de osteosíntesis y cicatrices en las mismas zonas, limitación de los movimientos del hombro en un 90%, que le inhabilitan totalmente para el ejercicio de su profesión habitual, y un perjuicio estético importante.
Juan Alberto, con DNI NUM000, a la fecha de...
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