SAP Badajoz 194/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2013:866
Número de Recurso406/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00194/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM.195/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

===================================================

Recurso Civil núm. 406/2012.

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 288/2010.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a cuatro de octubre de dos mil trece.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 288/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, siendo partes: como apelantes y a su vez apelados, DOÑA Cristina, representada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, y defendida por la Letrado Sra. Molina dorado; y DON Virgilio, representado por el Procurador Sr. Navia Roque, y defendido por el Letrado Sr. Bravo Arrobas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de junio de 2012, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Laya Martinez, en nombre y representación de Dña. Cristina frente a D. Virgilio y, en consecuencia: - SE ACUERDA QUE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE CORTE DE PELEAS, con referencia catastral NUM001, cuya superficie es de 882 m2, de los que 127 m2 son superficie construida, PREVIA TASACIÓN PERICIAL, SEA VENDIDA EN PÚBLICA SUBASTA CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS, CONDENANDO AL DEMANDADO Virgilio A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN.

- SE CONDENA A D. Virgilio A ABONAR A Dª Cristina LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (16.222,91 #), cantidad ésta que resulta de restar la cantidad de 17.624,40 # (FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.- in fine ) la cantidad de 1.401,49 # (FUNDAMENTO DE DERECHO NO VENO.-).

SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, salvo aquellas derivadas de la prueba pericial caligráfica, a cuyo pago SE CONDENA AL DEMANDADO EXPRESAMENTE".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de DOÑA Cristina y por la de DON Virgilio, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; cada una de las partes presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso de la parte contraria, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve diversas pretensiones planteadas en la demanda de Doña Cristina, que tienen su origen en el convenio de liquidación de la sociedad de gananciales aprobado en la sentencia de separación de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo .

Ambas partes han recurrido dicha sentencia en algunos de sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Recurso de DOÑA Cristina .

  1. En el primero de los motivos de su recurso, la Sra. Cristina impugna la resolución de instancia en cuanto desestima su reclamación relativa al abono, por parte del demandado, de la mitad del fondo de pensiones del Banco Popular.

    La sentencia razona que procede estimar esta concreta petición porque el demandado se allanó a abonar la suma reclamada de 4.176 #. Ahora bien, tal como expresa la apelante, su pretensión no se limitaba a pedir el abono de dicha cantidad, sino de la mitad del mentado fondo de pensiones "por el importe que resulte de la prueba que se practique (nunca inferior a 4.176 #)", tal como reza el apartado 2) del suplico de la demanda. Por tanto, el allanamiento del demandado en este punto no es sino parcial, debiendo, por tanto examinarse si procede o no declarar su obligación de pago por la cantidad respecto de la que no se allanó.

    Y la documental recabada del Banco Popular pone de manifiesto que, a la fecha de la sentencia de separación, el importe de los derechos consolidados de los fondos de pensiones alcanzaba la suma de

    15.304,95 #, de los que corresponderán a la demandante, por su mitad de gananciales, 7.652 #. Por tanto, el demandado tendrá que abonar la diferencia entre esta última cantidad y los 4.176 # que sí tiene en cuenta la sentencia, resultando la suma de 3.476 #.

  2. Es también objeto de recurso la desestimación de la reclamación de 3.436,05 #, correspondientes a la mitad de la cantidad transferida el 17 de mayo de 2004, por la Sociedad Cooperativa Viñaoliva a una cuenta del demandado en la entidad Banesto.

    También en este punto han de acogerse los razonamientos de la parte apelante. Consta documentada la transferencia en cuestión en el documento núm. 12 de la demanda, y, si bien en la certificación que emite la Cooperativa Viñaoliva no consta mencionado ese abono por transferencia como uno de los que se efectuaron por dicha entidad correspondientes a la campaña 2003, lo cierto es que si tomamos como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales la de la sentencia de separación -29 de marzo de 2004 -, y si consideramos que la abundante documental incorporada a los autos pone de manifiesto que buena parte de las operaciones de comercialización de productos de las explotaciones agrícolas del matrimonio se realizaban a través de la mentada Sociedad Cooperativa Viñaoliva, es del todo razonable concluir que el importe de la transferencia se corresponde con operaciones realizadas con o a través de la cooperativa durante el periodo de vigencia de la sociedad de gananciales. Por otro lado, no puede descartarse algún error involuntario en la certificación al consignarse los diferentes...

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