SAP Badajoz 234/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2013:852
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00234/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203281

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2013

Apelante: DIRECCION000 C.B.

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: RAUL MONTAÑO HERMOSELL

Apelado: Hilario, Ovidio

Procurador: ASCENSION MATEOS CABALLERO, ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado: MARIA BORREGO VAZQUEZ, MARIA BORREGO VAZQUEZ

S E N T E N C I A N U M: 234/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS/AS

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a treinta de Septiembre de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2013, seguidos en el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente DIRECCION000 C.B., representado por el Procurador D. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. RAUL MONTAÑO HERMOSELL, y de otra como recurridos D. Hilario y D. Ovidio, representados por la Procuradora Dª ASCENSION MATEOS CABALLERO y dirigidos por la Letrada Dª. MARIA BORREGO VAZQUEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora solicitó en su demanda se condenara a los demandados D. Hilario y D. Ovidio

, que giran en el trafico mercantil como Lácteos los Raíces D.B. a hacer y dar traslado a esta parte de las facturas correspondientes a la compra de la leche de enero, febrero, abril, mayo, junio y la de marzo corregida. Todo ello con expresa imposición de costas causadas y que se causen el transcurso del procedimiento.

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió:

"Fallo). Desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Santos Gómez Rodríguez, en representación de D. Emilio, frente a D. Hilario y D. Ovidio, representados por D. Ascensión Mateos Caballero. Las costas serán satisfechas por la parte actora".

Tercero

Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada con estimación íntegra de la demanda.

Alega en esencia que la sentencia recurrida ha incurrido en error en la aplicación del derecho.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Tercero

La actora pretendía en su demanda que la demandada hiciese y le diese traslado de las facturas correspondientes a la compra de la leche de enero, febrero, abril, mayo, junio y la de marzo corregida.

La fundamentación jurídica en que sustenta su recurso -distinta de la alegada en la demanda- se remite a lo dispuesto en el "artículo 16.1 de la real decreto 1600 19/2002 de de 30 de noviembre se regula las obligaciones de facturación: los empresarios o profesionales que, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 131.2 de la ley del impuesto, deberán efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, debiendo expedir un recibo por dichas operaciones... estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, ganadera o pesquera".

Es cierto que la actora alegó en su demanda que su derecho proviene de que en el contrato verbal celebrado, los demandados se obligaron a la compra y entrega formal de las facturas como obliga ley.

Hemos de advertir, sin embargo, que la demandante no ha acreditado que en el contrato se hubiesen fijado tales términos. Ello es especialmente importante porque, según asevera la propia recurrente, para que conforme a la ley que ahora invoca sea preceptiva la emisión de un recibo por las operaciones de provisión de los bienes o servicios, y la subsiguiente entrega de una copia al titular de la explotación que suministra el bien o servicio, es indispensable que los adquirentes -de los bienes, en este...

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