SAP Alicante 256/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:3030
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007838

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000024/2012- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000002/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000256/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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En Alicante, a trece de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de junio, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Villena nº 1, seguida por delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el procesado Joaquín, con D.N.I. NUM000, hijo de Pedro y de María, nacido en Villena el NUM001 /1975, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Elena Hernández Mira y defendido por la letrada Ramona Martínez Miralles; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. María Luz Morillas; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil, magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1063/2012 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villena, siguió su Sumario núm. 2/12, en el que fue procesado Joaquín por un delito de homicidio en grado de tentativa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 24/12 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16 y 138, en relación con el art. 62, todos ellos del Código penal, solicitando para el procesado la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en virtud del art. 57.1 del CP, en relación con el art. 48 del mismo texto, la prohibición de aproximarse a Alberto a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otros frecuentado por él, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 10 años y 6 meses, y pago de costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y, alternativamente, la condena del acusado como autor de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los paratados 1º, 3º y 4º del art. 21 del CP, con imposición de una pena de prisión de dieciocho meses.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 15:20 horas del día 13 de octubre de 2.012, el procesado, Joaquín, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.975, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales no computables para esta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en la calle Rambla de la localidad de Villena (Alicante) y se dirigió a su sobrino, Alberto, que se encontraba a la altura del nº 70 de la referida calle y, sacando una navaja cuyas concretas características no constan y que no ha sido encontrada, le asestó varios cortes a la altura del corazón y en el brazo izquierdo.

Como consecuencia de ello Alberto resultó con lesiones consistentes en herida de 15 centímetros de longitud en región torácica anterior, a la altura de la glándula mamaria izquierda y herida en brazo izquierdo de 4 centímetros de longitud, que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, consistente en limpieza y sutura de las heridas con puntos de sutura, curas locales periódicas y posterior retirada de los puntos de sutura. Alberto invirtió en su curación 27 días, siendo 5 de ellos impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual, quedándole como secuelas: una cicatriz de aproximadamente 7'5 centímetros de longitud en región torácica anterior izquierda, que atraviesa la mitad inferior de la areola mamaria izquierda; una cicatriz en cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, de aproximadamente 2 centímetros de longitud; ocasionando un perjuicio estético ligero evaluable en tres puntos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con uso de arma del art. 147 y art. 148.1º del CP, del que resulta responsable el acusado Joaquín, según la prueba practicada, valorada de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la LECrim .

La convicción de la Sala se obtiene fundamentalmente sobre la base de la prueba testifical de la víctima ( Alberto ) y de su hermano ( Virgilio ), si bien atribuyendo mayor verosimilitud a la prestada en fase sumarial que a la emitida en el plenario, al observar en esta última fase, un claro interés por parte de los dos testigos en favorecer al acusado, lo que les ha llevado, sin desdecirse categóricamente de sus declaraciones prestadas en fase de instrucción a presencia judicial y con asistencia de la defensa, a matizar las mismas alegando no recordar los hechos aduciendo una situación de nerviosismo que, a juicio de la sala, sólo obedece a la pretensión de no perjudicar a su tío.

Por el contrario, lo que en su día refirieron es perfectamente coherente con otros datos objetivos, como son la descripción de las lesiones que se consigna en el parte médico de asistencia y en el informe de los médicos forenses y su ulterior ratificación y dan una plausible explicación a la mecánica lesiva y resulta plenamente compatible con la testifical de referencia que han prestado los funcionarios de la Policía Local de Villena que acudieron a prestar el auxilio requerido y practicaron la detención. En contra de estas pruebas, razonablemente ensambladas entre sí, encontramos la respuestas evasivas manifestadas en juicio por los testigos y la versión exculpatoria del acusado que carece de credibilidad, no sólo porque su testimonio no cuenta con el más mínimo apoyo probatorio a pesar de identificar a diversas personas que podrían haberlo refrendado, sino porque la propia etiología lesiva que él declara (un golpe con un palo) resulta inidónea, según la consideración médico legal de la Médico Forense, para causar el efecto lesivo constatado, un corte limpio,

más compatible con el uso de una navaja, como la que describen.

Las manifestaciones sumariales de los testigos se trajeron a juicio al amparo del art. 714 de la LECrim ., mediante su lectura a instancia del Ministerio Fiscal y contradicción, siendo dicha prueba válida según refrenda la jurisprudencia. Así, la STS de 31 de marzo de 2009, (nº 325/2009, Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel) dispone: " la doctrina de esta Sala admite que la presunción de inocencia quede enervada no solo por lo declarado ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento, sino también por lo declarado en la...

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