SAP Alicante 277/2013, 15 de Julio de 2013
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2013:2854 |
Número de Recurso | 237/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001225
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000237/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000707/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE
Apelante/s: Julián E María Inés
Procurador/es: EMIGDIO TORMO RODENAS
Letrado/s:
Apelado/s: CAIXABANK SA
Procurador/es : LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ
Letrado/s:
Rollo de apelación nº 237/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 707/2012.-Cuantía: 29.863,27 euros.
S E N T E N C I A Nº277/13
Iltmos Srs.
Don JOSE MARIA RIVES SEVA.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 237/13 los autos de Juicio Ordinario nº 707/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Julián y DOÑA María Inés que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Emigdio Tormo Rodenas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Jos Christiaan Veenstra y siendo apelada la parte demandada entidad CAIXABANK S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Lorenzo C. Ruiz Martínez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Morenilla Moreno. ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 237/13 en fecha 27 de noviembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D/ña. Julián y DOÑA María Inés contra CAIXABANK SA ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 237/13.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.
Don Julián y Doña María Inés interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Caixabank S.A. en reclamación de la cantidad de 29.863,27 euros, alegando como hechos de la misma que en fecha 17 de octubre de 2008 compraron a la mercantil Resort Tres Molinos S.L. una vivienda en una promoción a construir en término municipal de la localidad de Murcia, habiendo entregado a cuenta la cantidad de 58.640 euros. Que la demandada había asegurado el pago de las cantidades entregadas a...
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