SAP Alicante 277/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:2854
Número de Recurso237/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001225

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000237/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000707/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante/s: Julián E María Inés

Procurador/es: EMIGDIO TORMO RODENAS

Letrado/s:

Apelado/s: CAIXABANK SA

Procurador/es : LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ

Letrado/s:

Rollo de apelación nº 237/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 707/2012.-Cuantía: 29.863,27 euros.

S E N T E N C I A Nº277/13

Iltmos Srs.

Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 237/13 los autos de Juicio Ordinario nº 707/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Julián y DOÑA María Inés que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Emigdio Tormo Rodenas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Jos Christiaan Veenstra y siendo apelada la parte demandada entidad CAIXABANK S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Lorenzo C. Ruiz Martínez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Morenilla Moreno. ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 237/13 en fecha 27 de noviembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D/ña. Julián y DOÑA María Inés contra CAIXABANK SA ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 237/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Julián y Doña María Inés interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Caixabank S.A. en reclamación de la cantidad de 29.863,27 euros, alegando como hechos de la misma que en fecha 17 de octubre de 2008 compraron a la mercantil Resort Tres Molinos S.L. una vivienda en una promoción a construir en término municipal de la localidad de Murcia, habiendo entregado a cuenta la cantidad de 58.640 euros. Que la demandada había asegurado el pago de las cantidades entregadas a...

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