SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4034
Número de Recurso1043/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1043/2011, seguido a instancia de DOÑA Emma y DON Juan Ignacio, representados por el procurador Don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y defendidos por el letrado Don Guillermo Ruiz Zapatero, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 18 de octubre de 2011 ( RG 4361/10 y 2604/11), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre rendimientos de capital mobiliario ( LBO y MBO)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central 18 de octubre de 2011 ( RG 4361/10 y 2604/11), que desestima las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de liquidación de 9 de julio de 2010, por el concepto IRPF 2004, con una cuota a ingresar de 3.974.096,97 #, y el acuerdo sancionador de 18 de febrero de 2011 cuya cuantía asciende a

5.138.915,68 # en cuya virtud se impuso a los recurrentes una sanción muy grave ( artículo 191.4 LGT ), concurriendo ocultación y empleo de medios fraudulentos ( artículo 184.2 y 184.3 LGT ).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración, se dio traslado del mismo a la recurrente. Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se practicó prueba documental, testifical y pericial, tras lo cual se celebró vista, en la que las partes reiteraron los pedimentos contenidos en la demanda y contestación. Y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de septiembre de 2013, habiéndose deliberado conjuntamente este recurso junto con los PO 1082/11 y 1158/12 en virtud de la relación que existe entre todos ellos, por venir referidos a unas mismas operaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones inspectoras se iniciaron con fecha 3 de abril de 2009, y se extienden al IRPF 2004, como actuaciones de carácter general.

En el acto de liquidación de 9 de julio de 2010 se hace constar que el interesado no está obligado a llevar libros de contabilidad. En 2004 los sujetos pasivos presentaron autoliquidación en la modalidad conjunta declarando las bases imponibles que se detallan en la página 2 y 3 del acto de liquidación, y en particular declararon un incremento patrimonial por importe de 12.465.913,35 #. Los órganos de gestión tributaria iniciaron procedimiento de liquidación provisional, que viene motivada por:

- Incremento de la base imponible declarada en el importe de los rendimientos de capital mobiliarios obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y sujetos a retención o ingreso a cuenta, que no habían sido declarados o lo fueron incorrectamente.

- Incorrecta reducción de carácter general de actividades agrícolas y ganaderas, practicada.

- Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de declaración.

- Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario declarados incorrectos.

La cuota a ingresar ascienden a 1.898.048,27 #. Los obligados no recurrieron la liquidación practicada. Como consecuencia de este procedimiento de verificación de datos se inició procedimiento sancionador que concluyó con la imposición de una sanción por importe de 6.060,17 euros.

SEGUNDO

En el curso de las actuaciones de comprobación se han puesto de manifiesto una serie de operaciones de organización que afectaron a entidades de las que era socio el obligado tributario y que se pueden resumir del siguiente modo:

  1. - DORNA SPORTS SL era la sociedad dominante del grupo fiscal 170/01 hasta el 30 de junio de 2003. En junio de 2003 el 100% de sus participaciones sociales fueron adquiridas por la entidad 2WP EVENTS SL. En virtud de esta adquisición 2WP EVENTS SL se convirtió en la sociedad dominante del grupo fiscal 182/04.

    Posteriormente DORNA SPORTS SL fue absorbida por 2WP EVENTS SL. La fusión impropia se inscribió en el Registro Mercantil con fecha 30 de diciembre de 2003. A raíz de esta operación 2WP EVENTS SL cambió su razón social y pasó a denominarse DORNA SPORTS SL.

    -La entidad MIRALITA SL adquirió en diciembre de 2004 el 99.815% del capital social de DORNA SPORTS SL, pasando a ser la sociedad dominante del grupo fiscal 134/05, en los periodos impositivos 2005 y 2006.

    -La sociedad TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL adquirió en el segundo semestre de 2006, el 80,40 % de las participaciones de MIRALITA SL. En 2007 TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL absorbió, entre otras entidades a DORNA SPORTS SL y a MIRALITA SL. Tras la fusión, TINAGEN GRUPO DE INVERSIONES SL pasó a denominarse DORNA SPORTS SL.

    -D. Juan Ignacio y D. Nicanor, residentes en España, fueron socios de todas las entidades anteriores, y ha formado parte de los Consejos de Administración de las mismas.

  2. - La actividad del GRUPO DORNA era la de "Servicios de publicidad, relaciones públicas" -epígrafe 844 del IAE-. Estando su actividad ligada a diferentes pruebas deportivas de motociclismo, principalmente el Campeonato del Mundo de Motociclismo (Moto GP). La organización de estos eventos deportivos se efectúa al amparo de diversos contratos de cesión de derechos con la correspondiente federación deportiva, que era la titular en última instancia de todos los derechos.

  3. - En enero de 2003 el capital social de DORNA SPORTS SL presentaba la siguiente composición:

    -Una participación mayoritaria del 75% correspondía a ISRM, sociedad cuyo control correspondía a CVC, residente en Luxemburgo.

    -D. Juan Ignacio y D. Nicanor, residentes en España, poseían el 12 y el 6.5% respectivamente.

    -La entidad holandesa BALLOTA BV poseía el 6,5 %.

  4. - El 26 de junio de 2003 2WP EVENTS SL adquiere el 100% de las participaciones de DORNA SPORTS SL, por un precio de 50.102.655,16 #. La entidad 2WP EVENTS SL hasta entonces había permanecido inactiva y tenía un capital de 72.000 # que pertenecían a los socios de DORNA SPORTS SL, los cuales ostentaban un porcentaje de participaciones similar en ambas entidades.

    En concreto y tras la transmisión 2WP EVENTS SL, que poseía el 100% de las participaciones de DORNA SPORTS SL, presentaba la siguiente composición:

    -Una participación mayoritaria del 73,5% pertenecía a DORNA HOLDING SARL, sociedad residente en Luxemburgo y perteneciente a CVC. -D. Juan Ignacio y D. Nicanor, residentes en España, poseían el 11,76 y el 6,37%, respectivamente.

    -La entidad BALLOTA BV el 6,37%.

    -Otros socios residentes el 2%.

    Con esta transmisión no se produjo ningún cambio en el control del GRUPO DORNA, perteneciendo esencialmente a los mismos socios y sin que se produjese ningún cambio en el Consejo de Administración del grupo.

  5. - Para financiar la compra de estas acciones se solicitó un préstamo sindicado, el cual se formalizó el 24 de junio de 2003, en el que como prestamistas figuraban varias entidades bancarias coordinadas por la SOCIETE GENERALE SA y como prestatarios: DORNA SPORTS SL y ELENDUR SL.

    ELENDUR SL, fue constituida el 16 de diciembre de 2002 y en el momento de formalizar el préstamo estaba controlada al 100% por la sociedad luxemburguesa DORNA HOLDIN SARL.

    El 26 de junio de 2003 ELUNDUR SL otorgó a 2WP EVENTS SL un préstamo participativo por importe de 53.246.917,17 #, el cual se destinó a financiar la compra de las participaciones antes descritas y a sufragar los gastos derivados de la operación.

    El capital social de ELENDUR SL en el año 2003 ascendía a 3.500 #, careciendo de activos con los que responder a las obligaciones derivadas del préstamos frente a las entidades crediticias, siendo responsable ante las entidades crediticias, en última instancia, 2WP EVENTS SL.

  6. - El 21 de julio de 2004 los socios minoritarios de DORNA SPORTS SL (empleados y directivos que poseían el 2% del capital) transmiten al resto de los socios 7.200 participaciones de DORNA SPORTS SL de manera proporcional a las participaciones que ostentaban con anterioridad. Como consecuencia de esta transmisión los socios minoritarios pasan a poseer el 1% del capital de DORNA SPORTS SL. El precio fijado fue de 31,43 # por participación. D. Juan Ignacio adquirió 864 participaciones sociales de DORNA SPORTS SL.

  7. - El 1 de diciembre de 2004 se produce otra transmisión de las participaciones de DORNA SPORTS SL. Así los socios de 2WP EVENTS SL (denominada tras la fusión impropia DORNA SPORTS SL) venden a MIRALITA SL, el 99,815% de sus participaciones sociales por un importe de...

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