SAN, 7 de Octubre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4029
Número de Recurso76/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 76/12, se tramita a instancia de Dñª. Vicenta, representada por la Procuradora Dñª. María Amparo López Rivas contra la resolución del Director General, por delegación de la AEAT, de 17 de noviembre de 2011 que confirmó en reposición la de 7 de julio del mismo año, por la que se rechaza la solicitud de la recurrente para ser indemnizada con cargo al Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y es la Resolución de fecha 17 de

noviembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 29 de enero de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de septiembre de

2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Director General, por delegación de

la AEAT, de 17 de noviembre de 2011 que confirmó en reposición la de 7 de julio del mismo año, por la que se rechaza la solicitud de la recurrente para ser indemnizada con cargo al Estado por el funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se anule la resolución y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria por los daños provocados como consecuencia de los hechos referidos en la demanda y se declare en consecuencia su derecho a recibir una indemnización en cuantía de 618.640,31 euros. En defensa de su pretensión, cita los artículos 106.2. de la Constitución y 139, 144 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Alega, en síntesis, que el 28 de enero de 2010 presentó autoliquidación del 4T 303 IVA 2009, solicitando un importe a devolver de 10.764,18 euros, señalando como cuenta corriente al efecto una a su nombre en la entidad La Caixa. El 6 de abril de 2010 presentó escrito solicitando la devolución a otra cuenta corriente a su nombre diferente a la anterior, abierta en el BBVA. El 28 de septiembre de 2010 se procedió a ordenar el pago en cuantía de 10.300,08 euros correspondientes al principal menos el descuento practicado más los intereses de demora. Y dicha cantidad fue ingresada en la cuenta corriente de la actora inicialmente consignada en la autoliquidación. El 4 de octubre de 2010, advertido el error, la Administración Tributaria remitió comunicación a la oficina de La Caixa en la que se había practicado la devolución informando de lo ocurrido y solicitando la retrocesión del importe devuelto. El 22 de octubre de 2010 referida entidad bancaria informaba a la Administración Tributaria de que tal retrocesión no era posible al no estar la cantidad mencionada a disposición de la señora Vicenta por ser titular de varias deudas con La Caixa, de forma que se procedió a compensar con cargo al saldo de su cuenta...

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